REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, 2 de diciembre de 2021
Años: 211° y 162°

DEMANDANTE: NESTOR ADOLFO OCHOA RODRIGUEZ, identificado con la cedula de identidad N° V-11.987.140 respectivamente.

ABOGADA ASISTENTE: VERONY A. LAYA GARBOZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 78.653.

DEMANDADO: YENIXA COROMOTO PIÑA RODRIGUEZ, identificada con la cedula de identidad N° V-9.662.378.

MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA

EXPEDIENTE: Nº 1808-2019

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

I
Se dio inicio al presente procedimiento por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, recibido en fecha 22 de febrero de 2019, por ante el Tribunal Distribuidor, presentado por el ciudadano NESTOR ADOLFO OCHOA RODRIGUEZ, identificado con la cedula de identidad N° V-11.987.140, asistido por la abogada VERONY A. LAYA GARBOZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 78.653, contra la ciudadana YENIXA COROMOTO PIÑA RODRIGUEZ, identificada con la cedula de identidad N° V-9.662.378, el cual previo sorteo le correspondió conocer a este Tribunal su tramitación.
En fecha 3 de junio de 2019, se admitió la presente solicitud y selibro boleta de citación a la ciudadana YENIXA COROMOTO PIÑA RODRIGUEZ, identificada con la cedula de identidad N° V-9.662.378.
En fecha 1 de agosto de 2019, se dicto auto mediante el cual se ordenó librar cartel de citación a la parte demandada, conforme al artículo 223 del Código Procedimiento Civil.
En fecha 14 de agosto de 2019, compareció la abogada VERONY A. LAYA GARBOZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 78.653, y dejó constanciade retirar cartel de citación a los fines de su publicación.

ÚNICO
De la revisión de las actas que conforman el presente expediente se observa que la parte demandante no ha comparecido ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, a fin de impulsar el proceso; y ha transcurrido un lapso mayor de un (1) año desde la última actuación la cual fue realizada en fecha 14 de agosto de 2019, mediante la cual la abogada VERONY A. LAYA GARBOZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 78.653, dejó constanciade retirar cartel de citación a los fines de su publicación.
Así las cosas, el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece que toda causa se extingue por el transcurso de un año sin que se haya ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, de allí que se han producido los efectos previstos en el mencionado artículo que por interpretación analógica es aplicable al caso que nos ocupa, por lo que tal circunstancia provoca la perención de la instancia, la cual deberá decretarse en el dispositivo del presente fallo. Y ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA
Este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara PERIMIDA LA INSTANCIA, en la presente causa de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, presentado por la ciudadana el ciudadano NESTOR ADOLFO OCHOA RODRIGUEZ, identificado con la cedula de identidad N° V-11.987.140, asistido por la abogada VERONY A. LAYA GARBOZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 78.653, contra la ciudadana YENIXA COROMOTO PIÑA RODRIGUEZ, identificada con la cedula de identidad N° V-9.662.378,de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. Se ordena la notificación de la presente decisión mediante listado, que será publicado en la cartelera de este Tribunal, conforme a lo establecido en el artículo 174 y último aparte del artículo 233 del Código de Procedimiento Civil; una vez transcurrido el lapso establecido en el artículo 233 ut- supra indicado, se ordenara el archivo del expediente.
Se da por terminada la presente causa y se ordena el archivo del expediente una vez quede firme la presente decisión.
Publíquese y Regístrese, déjese copia de la presente decisión, conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en Maracay, 2 de diciembre de 2021. Años 211° de la Independencia y 162° de la Federación.
LA JUEZA;

ISABEL CRISTINA MOLINA
LA SECRETARIA

ANGELICA FERNANDEZ.

En esta misma fecha, siendo las (11:30 a.m.), se publicó y registró la anterior Sentencia; así como en la página web del Tribunal Supremo de Justicia región Aragua, y en la página www.aragua.scc.org.ve.

LA SECRETARIA

ANGELICA FERNANDEZ.



Exp. Nº 1808-2019
ICM/AF/SL.