REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, 3 de diciembre de 2021
Años: 211° y 162°

DEMANDANTE: SOCIEDAD MERCANTIL BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., Sociedad Mercantil domiciliada en Caracas, originalmente inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Zulia el día 13 de junio de 1977, bajo el N° 1, Tomo 16-A, cuya transformación en Banco Universal, consta en documento inscrito en la citada oficina de Registro en fecha 4 de septiembre de 1977, quedando inscrita bajo el N° 63, Tomo 70-A, Registro de información Fiscal (R.I.F), N° J-07013380-5.

APODERADOS JUDICIALES: CHOMBEN CHONG GALLARGO, FRANCISCO RAMON CHONG RON y LILIANOTH CHONG DE BORJAS, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 4.830, 63.789 y 62.635 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: GILDA MARIA ESCALANTE BECERRA, identificada con la cedula de identidad N° V-12.753.140.

MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
EXPEDIENTE: N° 1088-2016

I
Se dio inicio al presente procedimiento por Cobro de Bolívares, recibido en fecha 25 de octubre de 2016, por ante el Tribunal Distribuidor, presentado por los abogados CHOMBEN CHONG GALLARGO, FRANCISCO RAMON CHONG RON y LILIANOTH CHONG DE BORJAS, inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 4.830, 63.789 y 62.635 respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de la SOCIEDAD MERCANTIL BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., Sociedad Mercantil domiciliada en Caracas, originalmente inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Zulia el día 13 de junio de 1977, bajo el N° 1, Tomo 16-A, cuya transformación en Banco Universal, consta en documento inscrito en la citada oficina de Registro en fecha 4 de septiembre de 1977, quedando inscrita bajo el N° 63, Tomo 70-A, Registro de información Fiscal (R.I.F), N° J-07013380-5, contra la ciudadana GILDA MARIA ESCALANTE BECERRA, identificada con la cedula de identidad N° V-12.753.140, el cual previo sorteo le correspondió conocer a este Tribunal su tramitación, dándosele entrada en fecha 31 de octubre de 2016, bajo el N° 1088-2016, y posteriormente admitida mediante auto de fecha 1 de diciembre de 2016.
En fecha 2 de agosto de 2017, compareció por este Tribunal la abogada LILIANOTH CHONG DE BORJAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 62.635, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, mediante la cual solicitó se librara exhorto al Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Los Guayos de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, a los fines de la citación de la parte demandada, el cual fue acordado mediante auto de fecha 7 de agosto de 2017.
En fecha 17 de abril de 2018, compareció por este Tribunal la abogada LILIANOTH CHONG DE BORJAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 62.635, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, mediante la cual informó que estaba a la esperade la respuesta del Tribunal comisionado.

ÚNICO
Antes de emitir pronunciamiento en la presente causa y por cuanto la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, mediante oficios Nros. TSJ-CJ-N°-0140-2019 y TSJ-CJ-N°-0141-2019, de fecha 27 de febrero de 2019, acordó la designación de mi persona como Jueza de este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con tal carácter me ABOCO al conocimiento de la presente causa.
Ahora bien, de la revisión de las actas que conforman el presente expediente se observa que la parte demandante no ha comparecido ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, a fin de impulsar el proceso; y ha transcurrido un lapso mayor de un (01) año desde la última actuación la cual fue realizada en fecha 17 de abril de 2018, mediante la cual la abogada LILIANOTH CHONG DE BORJAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 62.635, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, mediante la cual informó que estaba a la espera de la respuesta del Tribunal comisionado..
Así las cosas, el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece que toda causa se extingue por el transcurso de un año sin que se haya ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, de allí que se han producido los efectos previstos en el mencionado artículo que por interpretación analógica es aplicable al caso que nos ocupa, por lo que tal circunstancia provoca la perención de la instancia, la cual deberá decretarse en el dispositivo del presente fallo. Y ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA
Este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara PERIMIDA LA INSTANCIA, en la presente demanda que por Cobro de Bolívares, siguen los abogados CHOMBEN CHONG GALLARGO, FRANCISCO RAMON CHONG RON y LILIANOTH CHONG DE BORJAS, inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 4.830, 63.789 y 62.635 respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de la SOCIEDAD MERCANTIL BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., identificada en autos, contra la ciudadana GILDA MARIA ESCALANTE BECERRA, identificada con la cedula de identidad N° V-12.753.140, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.Se ordena la notificación de la presente decisión mediante listado, que será publicado en la cartelera de este Tribunal, conforme a lo establecido en el artículo 174 y último aparte del artículo 233 del Código de Procedimiento Civil; una vez transcurrido el lapso establecido en el artículo 233 ut- supra indicado, se ordenara el archivo del expediente.
Se da por terminada la presente causa y se ordena el archivo del expediente una vez quede firme la presente decisión.
Publíquese y Regístrese, déjese copia de la presente decisión, conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en Maracay, 3 de diciembre de 2021. Años 211° de la Independencia y 162° de la Federación.-
LA JUEZA

ISABEL CRISTINA MOLINA.
LA SECRETARIA

ANGELICA FERNANDEZ

En esta misma fecha, siendo las (10:00 a.m.), se publicó y registró la anterior Sentencia; así como en la página web del Tribunal Supremo de Justicia región Aragua, y en la página www.aragua.scc.org.ve.

LA SECRETARIA

ANGELICA FERNANDEZ






Exp. 1088-2016.-
ICMU/AF.-