REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, 3 de diciembre de 2021
Años: 211° y 162°

DEMANDANTE: ALFONZO CURRERI LUCIA, identificada con la cédula de identidad N° V-7.207.935.

ABOGADO ASISTENTE: ARNALDO AVENDAÑO PEREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 34.733.

DEMANDADO: FRIGORIFICO SAN JORGE, C.A, inscrita por ante el registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en fecha 26 de Agosto de 1998, anotada bajo el N° 37, tomo 58-A, representada por su presidente JOAO GILBERTO DA SILVA, identificado con la cédula de identidad N° V-11.979.858.

MOTIVO: DESALOJO DE LOCAL COMERCIAL

EXPEDIENTE Nº 1582-2018

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

I
Se dio inicio al presente procedimiento por DESALOJO DE LOCAL COMERCIAL, recibido en fecha 17 de abril de 2018, por ante el Tribunal Distribuidor, presentado por la ciudadana ALFONZO CURRERI LUCIA, identificada con la cedula de identidad Nº V-7.207.935, asistida por el abogado ARNALDO AVENDAÑO PEREZ, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 34.733, el cual previo sorteo le correspondió conocer a este Tribunal su tramitación, admitiéndose en fecha 6 de junio de 2018, bajo el N° 1582-2018, en el libro respectivo, y se libró la respectiva boleta de citación a la parte demandada, FRIGORIFICO SAN JORGE, C.A, inscrita por ante el registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en fecha 26 de Agosto de 1998, anotada bajo el N° 37, tomo 58-A, representada por su presidente JOAO GILBERTO DA SILVA, identificado con la cédula de identidad N° V-11.979.858.

ÚNICO
De la revisión de las actas que conforman el presente expediente se observa que la parte demandante no ha comparecido ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, a fin de impulsar el proceso; y ha transcurrido un lapso mayor de un (1) año desde la última actuación la cual fue realizada en fecha cinco de marzo de 2020, mediante la cual solicita el traslado de la secretaria a los fines de la fijación del cartel de citación, sin que hayan actuaciones subsiguientes por las partes.

Así las cosas, el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece que toda causa se extingue por el transcurso de un año sin que se haya ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, de allí que se han producido los efectos previstos en el mencionado artículo que por interpretación analógica es aplicable al caso que nos ocupa, por lo que tal circunstancia provoca la perención de la instancia, la cual deberá decretarse en el dispositivo del presente fallo. Y ASÍ SE DECLARA.


DISPOSITIVA
Este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara PERIMIDA LA INSTANCIA, en la presente demanda por DESALOJO DE LOCAL COMERCIAL, presentado por la ciudadana ALFONZO CURRERI LUCIA, identificada con la cédula de identidad Nº V-7.207.935, asistida por el abogado ARNALDO AVENDAÑO PEREZ, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 34.733, contra FRIGORIFICO SAN JORGE, C.A, inscrita por ante el registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en fecha 26 de Agosto de 1998, anotada bajo el N° 37, tomo 58-A, representada por su presidente JOAO GILBERTO DA SILVA, identificado con la cédula de identidad N° V-11.979.858, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. Se ordena la notificación de la presente decisión mediante listado, que será publicado en la cartelera de este Tribunal, conforme a lo establecido en el artículo 174 y último aparte del artículo 233 del Código de Procedimiento Civil; una vez transcurrido el lapso establecido en el artículo 233 ut- supra indicado, se ordenara el archivo del expediente.
Se da por terminada la presente causa y se ordena el archivo del expediente una vez quede firme la presente decisión.
Publíquese y Regístrese, déjese copia de la presente decisión, conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en Maracay, 3 de diciembre de 2021. Años 211° de la Independencia y 162° de la Federación.
LA JUEZA;

ISABEL CRISTINA MOLINA
LA SECRETARIA

ANGELICA FERNANDEZ.

En esta misma fecha, siendo las (9:57 a.m.), se publicó y registró la anterior Sentencia; así como en la página web del Tribunal Supremo de Justicia región Aragua, y en la página www.aragua.scc.org.ve.


LA SECRETARIA

ANGELICA FERNANDEZ.

Exp. Nº 1582-2018
ICM/AF/wla