REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, 6 de diciembre de 2021
Años: 211° y 162°

DEMANDANTE: MILEIDY MARIA VIZCAYA FUENTES, identificada con la cedula de identidad N° V-14.578.234.

ABOGADA ASISTENTE: ANA MARIA DE VILLEGAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 19.998.

DEMANDADOS: ELEAZAR APONTE OSTA, HECTOR JOSE VIZCAYA Y MARIBEL VIZCAYA FUENTES, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-5.267.499, V-4.801.756 y V-12.139.995 respectivamente.

MOTIVO: SIMULACION DE VENTA

EXPEDIENTE Nº 1536-2018

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

I
Se dio inicio al presente procedimiento por SIMULACION DE VENTA, presentado en fecha 30 de enero de 2018, por ante el Tribunal Distribuidor, por la ciudadana MILEIDY MARIA VIZCAYA FUENTES, identificada con la cedula de identidad N° V-14.578.234, asistida por la abogada ANA MARIA DE VILLEGAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 19.998, el cual previo sorteo le correspondió conocer a este Tribunal su tramitación, admitiéndose en fecha 6 de febrero de 2018, bajo el N° 1536-2018, en el libro respectivo, y se libró la respectiva boleta de citación a los ciudadanos ELEAZAR APONTE OSTA, HECTOR JOSE VIZCAYA Y MARIBEL VIZCAYA FUENTES, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-5.267.499, V-4.801.756 y V-12.139.995 respectivamente.
En fecha 6 de febrero de 2018, se abrió cuaderno de medidas.
En fecha 14 de marzo de 2018, compareció la abogada ANA MARIA DE VILLEGAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 19.998, y solicitó citación por carteles de conformidad con lo establecido en el artículo 223 del Código Procedimiento Civil.
En fecha 24 de abril de 2018, compareció por ante este Tribunal la abogada ANA MARIA DE VILLEGAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 19.998, y consignó cartel de citación debidamente publicado en el diario El Periodiquito y El Aragüeño de fechas 13 y 17 de abril de 2018.
En fecha 25 de junio de 2018, el Secretario dejó constancia de haber fijado cartel de citación dando cumplimiento al artículo 223 del Código Procedimiento Civil.
En fecha 15 de octubre de 2018, se dicto auto mediante el cual se designó a la abogada Judith Ocanto, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 192.445, como defensora Ad Litem de la parte demandada.
En fecha 23 de mayo de 2019, la Jueza de este Tribunal de abocó al conocimiento de la presente causa.
En fecha 29 de octubre de 2019, compareció la ciudadana MILEIDY MARIA VIZCAYA FUENTES, identificada con la cedula de identidad N° V-14.578.234, asistida por la abogada NOHEMY URBINA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 215.732, y consignó revocatoria del Poder que le fuera conferido a los abogados HECTOR ANTONIO VILLEGAS GALINDO, ANA MARIA DE VILLEGAS y JUAN CARLOS RODRIGUEZ AVILA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 20.035, 19.998 y 155.993 respectivamente.

ÚNICO
De la revisión de las actas que conforman el presente expediente se observa que la parte demandante no ha comparecido ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, a fin de impulsar el proceso; y ha transcurrido un lapso mayor de un (1) año desde la última actuación la cual fue realizada en fecha 29 de octubre de 2019, mediante la compareció la ciudadana MILEIDY MARIA VIZCAYA FUENTES, identificada con la cedula de identidad N° V-14.578.234, asistida por la abogada NOHEMY URBINA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 215.732, y consignó revocatoria del Poder que le fuera conferido a los abogados HECTOR ANTONIO VILLEGAS GALINDO, ANA MARIA DE VILLEGAS y JUAN CARLOS RODRIGUEZ AVILA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 20.035, 19.998 y 155.993 respectivamente.
Así las cosas, el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece que toda causa se extingue por el transcurso de un año sin que se haya ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, de allí que se han producido los efectos previstos en el mencionado artículo que por interpretación analógica es aplicable al caso que nos ocupa, por lo que tal circunstancia provoca la perención de la instancia, la cual deberá decretarse en el dispositivo del presente fallo. Y ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA
Este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara PERIMIDA LA INSTANCIA, en la presente demanda por SIMULACION DE VENTA, presentada por la ciudadana MILEIDY MARIA VIZCAYA FUENTES, identificada con la cedula de identidad N° V-14.578.234, asistida por la abogada NOHEMY URBINA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 215.732, contra los ciudadanos ELEAZAR APONTE OSTA, HECTOR JOSE VIZCAYA Y MARIBEL VIZCAYA FUENTES, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-5.267.499, V-4.801.756 y V-12.139.995, respectivamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. Se ordena la notificación de la presente decisión mediante listado, que será publicado en la cartelera de este Tribunal, conforme a lo establecido en el artículo 174 y último aparte del artículo 233 del Código de Procedimiento Civil; una vez transcurrido el lapso establecido en el artículo 233 ut- supra indicado, se ordenara el archivo del expediente.
Se da por terminada la presente causa y se ordena el archivo del expediente una vez quede firme la presente decisión.
Publíquese y Regístrese, déjese copia de la presente decisión, conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en Maracay, 6 de diciembre de 2021. Años 211° de la Independencia y 162° de la Federación.
LA JUEZA;

ISABEL CRISTINA MOLINA
LA SECRETARIA

ANGELICA FERNANDEZ.
En esta misma fecha, siendo las (9:50 a.m.), se publicó y registró la anterior Sentencia; así como en la página web del Tribunal Supremo de Justicia región Aragua, y en la página www.aragua.scc.org.ve.
LA SECRETARIA

ANGELICA FERNANDEZ.
Exp. Nº 1536-2018
ICM/AF/SL.