REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 6 de diciembre de 2021
Años: 211° y 162°
DEMANDANTE: ANGEL CUSTODIO SANTANA VASQUEZ, identificado con la cedula de identidad N° V-4.671.414.
ABOGADA ASISTENTE: MILEHYDY C. LOPEZ R, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 149.503.
DEMANDADO: ALEXANDER JOSE QUIJADA HURTADO, identificado con la cedula de identidad N° V-9.641.169.
MOTIVO: DESALOJO DE VIVIENDA
EXPEDIENTE: Nº 1789-2019
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
I
Se dio inicio al presente procedimiento por demanda de Desalojo de Vivienda, recibido en fecha 10 de diciembre de 2018, por ante el Tribunal Distribuidor, presentado por el ciudadano ANGEL CUSTODIO SANTANA VASQUEZ, identificado con la cedula de identidad N° V-4.671.414, asistido por la abogada MILEHYDY C. LOPEZ R, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 149.503, contra el ciudadano ALEXANDER JOSE QUIJADA HURTADO, identificado con la cedula de identidad N° V-9.641.169, el cual previo sorteo le correspondió conocer a este Tribunal su tramitación.
En fecha 12 de febrero de 2019, se admitió la presente demanda y se libró boleta de citación al ciudadano ALEXANDER JOSE QUIJADA HURTADO, identificado con la cedula de identidad N° V-9.641.169.
En fecha 22 de febrero de 2019, el Alguacil consignó boleta de citación debidamente firmada por la parte demandada.
En fecha 7 de marzo de 2019, se llevó a cabo la audiencia de mediación y se dejó constancia que la parte demandada no compareció.
En fecha 12 de abril de 2019, compareció la abogada MILEHYDY C. LOPEZ R, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 149.503, en su carácter de Defensora Pública con Competencia en Materia Civil y Administrativa Especial Inquilinaria y para la Defensa del Derecho a la Vivienda, y solicitó el abocamiento de la Jueza designada de este Tribunal.
En fecha 22 de abril de 2019, la Jueza de este Tribunal y se abocó al conocimiento de la presente causa.
En fecha 5 de agosto de 2019, compareció el ciudadano ALEXANDER JOSE QUIJADA HURTADO, identificado con la cedula de identidad N° V-9.641.169, parte demandada, y solicitó que se le designara un Defensor o Defensora Publica, acordándose mediante auto de fecha 24 de septiembre de 2019, lo solicitado.
En fecha 17 de diciembre de 2019, compareció el abogado LUIS MALDONADO, en su carácter de en su carácter de Defensor Público Primero con Competencia en Materia Civil y Administrativa Especial Inquilinaria y para la Defensa del Derecho a la Vivienda, a los fines de aceptar y asumir la defensa del ciudadano ALEXANDER JOSE QUIJADA HURTADO, identificado con la cedula de identidad N° V-9.641.169.
En fecha 9 de enero de 2020, compareció la abogada MILEHYDY C. LOPEZ R, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 149.503, en su carácter de Defensora Pública con Competencia en Materia Civil y Administrativa Especial Inquilinaria y para la Defensa del Derecho a la Vivienda, y solicitó la notificación del Defensor Público designado en la presente causa, la cual fue acordada mediante auto de fecha 10 de enero de 2020, y se libraron las boletas respectivas.
ÚNICO
Ahora bien, de la revisión de las actas que conforman el presente expediente se observa que la parte demandante no ha comparecido ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, a fin de impulsar el proceso; y ha transcurrido un lapso mayor de un (1) año desde la última actuación la cual fue realizada en fecha 9 de enero de 2020, mediante la cual la abogada la abogada MILEHYDY C. LOPEZ R, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 149.503, en su carácter de Defensora Pública con Competencia en Materia Civil y Administrativa Especial Inquilinaria y para la Defensa del Derecho a la Vivienda, y solicitó la notificación del Defensor Público designado en la presente causa.
Así las cosas, el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece que toda causa se extingue por el transcurso de un año sin que se haya ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, de allí que se han producido los efectos previstos en el mencionado artículo que por interpretación analógica es aplicable al caso que nos ocupa, por lo que tal circunstancia provoca la perención de la instancia, la cual deberá decretarse en el dispositivo del presente fallo. Y ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara PERIMIDA LA INSTANCIA, en la presente solicitud de DESALOJO DE VIVIENDA, presentado por el ciudadano ANGEL CUSTODIO SANTANA VASQUEZ, identificado con la cedula de identidad N° V-4.671.414, asistido por la abogada MILEHYDY C. LOPEZ R, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 149.503, contra el ciudadano ALEXANDER JOSE QUIJADA HURTADO, identificado con la cedula de identidad N° V-9.641.169, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. Se ordena la notificación de la presente decisión mediante listado, que será publicado en la cartelera de este Tribunal, conforme a lo establecido en el artículo 174 y último aparte del artículo 233 del Código de Procedimiento Civil; una vez transcurrido el lapso establecido en el artículo 233 ut- supra indicado, se ordenara el archivo del expediente.
Se da por terminada la presente causa y se ordena el archivo del expediente una vez quede firme la presente decisión.
Publíquese y Regístrese, déjese copia de la presente decisión, conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en Maracay, 6 de diciembre de 2021. Años 211° de la Independencia y 162° de la Federación.
LA JUEZA;
ISABEL CRISTINA MOLINA
LA SECRETARIA
ANGELICA FERNANDEZ.
En esta misma fecha, siendo las (11:25 a.m.), se publicó y registró la anterior Sentencia; así como en la página web del Tribunal Supremo de Justicia región Aragua, y en la página www.aragua.scc.org.ve.
LA SECRETARIA
ANGELICA FERNANDEZ.
Exp. Nº 1789-2019
ICM/AF/SL.
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