REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 6 de diciembre de 2021
Años: 211° y 162°
DEMANDANTE: Sociedad Mercantil, FINANCAPSA S.A, debidamente registrada por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción judicial del estado Aragua, inserta bajo el Nº 09, Tomo 174-A-1985, de fecha 28 de noviembre de 1985, quien es representada legalmente por la ciudadana IVONNE AMELIA CAPRILES HERNANDEZ, identificada con la cedula de identidad Nº V-3.843.013.
APODERADO JUDICIAL: JUAN JOSE CARVALLO MACHADO, inscrito en el Inpreabogado bajo Nº 152.114.
DEMANDADO: JOSE RAFAEL SIMKO ANDARA, identificado con la cédula de identidad Nº V-7.272.656.
MOTIVO: ACCION REINVINDICATORIA.
EXPEDIENTE Nº 1796-2019
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
I
Se dio inicio al presente procedimiento por ACCION REINVINDICATORIA, recibido en fecha 21 de enero de 2019, por ante el Tribunal Distribuidor, presentado por la Sociedad Mercantil, FINANCAPSA S.A, debidamente registrada por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción judicial del estado Aragua, inserta bajo el Nº 09, Tomo 174-A-1985, de fecha 28 de noviembre de 1985, quien es representada legalmente por la ciudadana IVONNE AMELIA CAPRILES HERNANDEZ, identificada con la cedula de identidad Nº V-3.843.013, representada judicialmente por el abogado JUAN JOSE CARVALLO MACHADO, inscrito en el Inpreabogado bajo Nº 152.114, el cual previo sorteo le correspondió conocer a este Tribunal su tramitación, admitiéndose en fecha 4 de febrero de 2019, bajo el N° 1796-2019, en el libro respectivo, y se libró la respectiva boleta de citación a la parte demandada, el ciudadano JOSE RAFAEL SIMKO ANDARA, identificado con las cédula de identidad Nº V-7.272.656.
ÚNICO
De la revisión de las actas que conforman el presente expediente se observa que la parte demandante no ha comparecido ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, a fin de impulsar el proceso; y ha transcurrido un lapso mayor de un (1) año desde la última actuación la cual fue realizada en fecha seis de agosto de 2019, mediante la cual consigna poder general.
Así las cosas, el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece que toda causa se extingue por el transcurso de un año sin que se haya ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, de allí que se han producido los efectos previstos en el mencionado artículo que por interpretación analógica es aplicable al caso que nos ocupa, por lo que tal circunstancia provoca la perención de la instancia, la cual deberá decretarse en el dispositivo del presente fallo. Y ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara PERIMIDA LA INSTANCIA, en la presente demanda por ACCION REINVINDICATORIA, presentado por la Sociedad Mercantil FINANCAPSA S.A, debidamente registrada por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción judicial del estado Aragua, inserta bajo el Nº 09, Tomo 174-A-1985, de fecha 28 de noviembre de 1985, quien es representada legalmente por la ciudadana IVONNE AMELIA CAPRILES HERNANDEZ, identificada con la cedula de identidad Nº V-3.843.013 representada judicialmente por el abogado JUAN JOSE CARVALLO MACHADO, inscrito en el Inpreabogado bajo Nº 152.114, contra el ciudadano JOSE RAFAEL SIMKO ANDARA, identificado con las cédula de identidad Nº V-7.272.656, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. Se ordena la notificación de la presente decisión mediante listado, que será publicado en la cartelera de este Tribunal, conforme a lo establecido en el artículo 174 y último aparte del artículo 233 del Código de Procedimiento Civil; una vez transcurrido el lapso establecido en el artículo 233 ut- supra indicado, se ordenara el archivo del expediente.
Se da por terminada la presente causa y se ordena el archivo del expediente una vez quede firme la presente decisión.
Publíquese y Regístrese, déjese copia de la presente decisión, conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en Maracay, 6 de diciembre de 2021. Años 211° de la Independencia y 162° de la Federación.
LA JUEZA;
ISABEL CRISTINA MOLINA
LA SECRETARIA
ANGELICA FERNANDEZ.
En esta misma fecha, siendo las (9:57 a.m.), se publicó y registró la anterior Sentencia; así como en la página web del Tribunal Supremo de Justicia región Aragua, y en la página www.aragua.scc.org.ve.
LA SECRETARIA
ANGELICA FERNANDEZ.
Exp. Nº 1796-2019
ICM/AF/AU.-
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