REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, 6 de diciembre de 2021
Años: 211° y 162°

DEMANDANTE: SOCIEDADES MERCANTILES PROMOCIONES LAS AMERICAS, C.A., E INVERSIONES CASTILLA, C.A, inscrita la primera por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en fecha 3 de enero de 1992, bajo el N° 25, Tomo 462.A, y la segunda inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Aragua en fecha 27 de noviembre 1984, bajo el N° 67, Tomo 135-A, transformada su denominación social de inversiones Castilla S.R.L. a Inversiones Castilla C.A., según se evidencia de Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas debidamente registrada por ante el mismo despacho mercantil en fecha 13 de diciembre de 1991, bajo el numero 59, Tomo 458-A.

APODERADA JUDICIAL: LUCREZIA AMATULLI, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 99.511.

DEMANDADO: CALZADOS LAS AMERICAS, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en fecha 23 de diciembre de 2003, anotada bajo el N° 45, Tomo 48-A, representada por su Director-Administrador ciudadano RONAL JOSE RUBIO AMPUEDA, identificado con la cedula de identidad N° V-11.086.457.

MOTIVO: DESALOJO DE LOCAL COMERCIAL

EXPEDIENTE: Nº 1805-2019

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
I
Se dio inicio al presente procedimiento por DESALOJO DE LOCAL COMERCIAL, recibido en fecha 8 de febrero de 2019, por ante el Tribunal Distribuidor, presentado por las SOCIEDADES MERCANTILES PROMOCIONES LAS AMERICAS, C.A. E INVERSIONES CASTILLA, C.A, inscrita la primera por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en fecha 3 de enero de 1992, bajo el N° 25, Tomo 462.A, y la segunda inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Aragua en fecha 27 de noviembre 1984, bajo el N° 67, Tomo 135-A, transformada su denominación social de inversiones Castilla S.R.L. a Inversiones Castilla C.A., según se evidencia de Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas debidamente registrada por ante el mismo despacho mercantil en fecha 13 de diciembre de 1991, bajo el número 59, Tomo 458-A,contra CALZADOS LAS AMERICAS, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en fecha 23 de diciembre de 2003, anotada bajo el N° 45, Tomo 48-A, representada por su Director-Administrador ciudadano RONAL JOSE RUBIO AMPUEDA, identificado con la cedula de identidad N° V-11.086.457, el cual previo sorteo le correspondió conocer a este Tribunal su tramitación.
En fecha 26 de febrero de 2019, se admitió la presente demanda y se libró boleta de citación a la parte demandada.
En fecha 10 de abril de 2019, compareció la abogada LUCREZIA AMATULLI, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 99.511, y solicitó el abocamiento de la Juez de este Tribunal.
En fecha 22 de abril de 2019, la Jueza de este Tribunal se abocó al conocimiento de la presente causa.
En fecha 9 de mayo de 2019, compareció la abogada LUCREZIA AMATULLI, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 99.511, y solicitó citación de la parte demandada por el procedimiento de carteles de conformidad con el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, acordado mediante auto de fecha 10 de mayo de 2019.
En fecha 17 de junio de 2019, compareció la abogada LUCREZIA AMATULLI, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 99.511, y consignó cartel de citación debidamente publicado en el diario El siglo y El Periodiquito de fechas 3 y 7 de junio de 2019.
En fecha 31 de julio de 2019, compareció la abogada LUCREZIA AMATULLI, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 99.511, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, y desistió del presente procedimiento.
En fecha 6 de agosto de 2019, se dictó auto mediante el cual se negó el desistimiento solicitado por la apoderada judicial de la parte actora por no tener la facultad para desistir y disponer del derecho en litigio.

ÚNICO
Ahora bien, de la revisión de las actas que conforman el presente expediente se observa que la parte demandante no ha comparecido ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, a fin de impulsar el proceso; y ha transcurrido un lapso mayor de un (1) año desde la última actuación la cual fue realizada en fecha 31 de julio de 2019, mediante la cual la abogada LUCREZIA AMATULLI, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 99.511, en su carácter deapoderada judicial de la parte actora, desistió del presente procedimiento.
Así las cosas, el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece que toda causa se extingue por el transcurso de un año sin que se haya ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, de allí que se han producido los efectos previstos en el mencionado artículo que por interpretación analógica es aplicable al caso que nos ocupa, por lo que tal circunstancia provoca la perención de la instancia, la cual deberá decretarse en el dispositivo del presente fallo. Y ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA
Este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara PERIMIDA LA INSTANCIA, en la presente solicitud de DESALOJO DE LOCAL COMERCIAL, presentado por las SOCIEDADES MERCANTILES PROMOCIONES LAS AMERICAS, C.A., E INVERSIONES CASTILLA, C.A, identificadas en autos, contra CALZADOS LAS AMERICAS, C.A., representada por su Director-Administrador ciudadano RONAL JOSE RUBIO AMPUEDA, identificado con la cedula de identidad N° V-11.086.457, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. Se ordena la notificación de la presente decisión mediante listado, que será publicado en la cartelera de este Tribunal, conforme a lo establecido en el artículo 174 y último aparte del artículo 233 del Código de Procedimiento Civil; una vez transcurrido el lapso establecido en el artículo 233 ut- supra indicado, se ordenara el archivo del expediente.
Se da por terminada la presente causa y se ordena el archivo del expediente una vez quede firme la presente decisión.
Publíquese y Regístrese, déjese copia de la presente decisión, conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en Maracay, 6 de diciembre de 2021. Años 211° de la Independencia y 162° de la Federación.
LA JUEZA;

ISABEL CRISTINA MOLINA
LA SECRETARIA

ANGELICA FERNANDEZ.

En esta misma fecha, siendo las (11:55 a.m.), se publicó y registró la anterior Sentencia; así como en la página web del Tribunal Supremo de Justicia región Aragua, y en la página www.aragua.scc.org.ve.

LA SECRETARIA

ANGELICA FERNANDEZ.



Exp. Nº 1805-2019
ICM/AF/SL.