REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, 6 de diciembre de 2021
Años: 211° y 162°

DEMANDANTE: ROSA EDITH VASQUEZ DE ACOSTA, identificada con la cedula de identidad Nº V-2.028.394, quien actúa en su carácter de representante legal de la Sociedad Mercantil TRADICION CRIOLLA, S.R.L. inscrita por ante el Registro Mercantil Primero del estado Aragua bajo el N° 94, tomo 301-A en fecha 27 de diciembre de 1998.

ABOGADO ASISTENTE: DIOVEN PEREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 55.249.

DEMANDADOS: RAIZA COROMOTO LEAL AROCHA, PEDRO RAFAEL LEAL AROCHA y ROSA MARIA LEAL AROCHA DE TORRES, identificados con las cedulas de identidad Nros, V-3.743.405, V-3.743.404 y V-4.568.163 respectivamente.

MOTIVO: RETRACTO LEGAL ARRENDATICIO

EXPEDIENTE Nº 368-2015

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

I
Se dio inicio al presente procedimiento de RETRACTO LEGAL ARRENDATICIO, recibido en fecha 25 de febrero de 2015, por ante el Tribunal Distribuidor, presentado por la ciudadana ROSA EDITH VASQUEZ DE ACOSTA, identificada con la cedula de identidad Nº V-2.028.394, quien actúa en carácter de representante legal de la Sociedad Mercantil TRADICION CRIOLLA, S.R.L. inscrita por ante el Registro Mercantil Primero del estado Aragua bajo el N° 94, tomo 301-A en fecha 27 de diciembre de 1998, representada judicialmente por el abogado DIOVEN PEREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 55.249, contra los ciudadanos RAIZA COROMOTO LEAL AROCHA, PEDRO RAFAEL LEAL AROCHA y ROSA MARIA LEAL AROCHA DE TORRES, identificados con las cedulas de identidad Nros, V-3.743.405, V-3.743.404 y V-4.568.163 respectivamente, el cual previo sorteo le correspondió conocer a este Tribunal su tramitación, admitiéndose en fecha 10 de junio de 2015, bajo el N° 368-2015, en el libro respectivo.

ÚNICO
Antes de dictar pronunciamiento en la presente causa, y por cuanto la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, mediante oficios NrosTSJ-CJ-N°-0140-2019 y TSJ-CJ-N°-0141-2019, de fecha 27 de febrero de 2019, acordó la designación de mi persona como Jueza de este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con tal carácter me ABOCO al conocimiento de la presente causa. Téngase la misma para proveer lo conducente.
De la revisión de las actas que conforman el presente expediente se observa que el solicitante no ha comparecido ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, a fin de impulsar el proceso; y ha transcurrido un lapso mayor de un (1) año desde la última actuación la cual fue realizada en fecha 10 de enero de 2017, mediante la cual el abogado JOSE CASTILLO, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 30.911, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, solicita la designación del defensor Ad-litem de la parte demandada.
Así las cosas, el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece que toda causa se extingue por el transcurso de un año sin que se haya ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, de allí que se han producido los efectos previstos en el mencionado artículo que por interpretación analógica es aplicable al caso que nos ocupa, por lo que tal circunstancia provoca la perención de la instancia, la cual deberá decretarse en el dispositivo del presente fallo. Y ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA
Este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara PERIMIDA LA INSTANCIA, en el presente procedimiento de RETRACTO LEGAL ARRENDATICIO, presentado por la ciudadana ROSA EDITH VASQUEZ DE ACOSTA, identificada con la cedula de identidad Nº V-2.028.394, quien actúa en su carácter de representante legal de la Sociedad Mercantil TRADICION CRIOLLA, S.R.L. inscrita por ante el Registro Mercantil Primero del estado Aragua bajo el N° 94, tomo 301-A en fecha 27 de diciembre de 1998, representada judicialmente por el abogado DIOVEN PEREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 55.249, contra los ciudadanos RAIZA COROMOTO LEAL AROCHA, PEDRO RAFAEL LEAL AROCHA Y ROSA MARIA LEAL AROCHA DE TORRES, identificados con las cedulas de identidad Nros, V-3.743.405, V-3.743.404 y V-4.568.163 respectivamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. Se ordena la notificación de la presente decisión mediante listado, que será publicado en la cartelera de este Tribunal, conforme a lo establecido en el artículo 174 y último aparte del artículo 233 del Código de Procedimiento Civil; una vez transcurrido el lapso establecido en el artículo 233 ut- supra indicado, se ordenara el archivo del expediente.
Se da por terminada la presente causa y se ordena el archivo del expediente una vez quede firme la presente decisión.
Publíquese y Regístrese, déjese copia de la presente decisión, conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en Maracay, 6 de diciembre de 2021. Años 211° de la Independencia y 162° de la Federación.
LA JUEZA;

ISABEL CRISTINA MOLINA
LA SECRETARIA

ANGELICA FERNANDEZ.

En esta misma fecha, siendo las (9:50 a.m.), se publicó y registró la anterior Sentencia; así como en la página web del Tribunal Supremo de Justicia región Aragua, y en la página www.aragua.scc.org.ve.
LA SECRETARIA

ANGELICA FERNANDEZ.
Exp. Nº 368-2015
ICM/AF/AU.-