REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 6 de diciembre de 2021
Años: 211° y 162°
DEMANDANTE: BERNARDO CIANO COLINA, identificado con la cedula de identidad Nº V-348.793.
ABOGADO ASISTENTE: JUAN DE JESUS DELGADO CRESPO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 99.542.
DEMANDADO: LUIS DANIEL ABREU SANTAELLA, identificado con la cedula de identidad Nº V-4.552.969.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE VIVIENDA
EXPEDIENTE Nº 552-2015
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
I
Se dio inicio al presente procedimiento de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE VIVIENDA recibido en fecha 30 de junio de 2015, por ante el Tribunal Distribuidor, presentado por el ciudadano BERNARDO CIANO COLINA, identificado con la cedula de identidad Nº V-348.793, asistido por el abogado JUAN DE JESUS DELGADO CRESPO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 99.542, contra el ciudadano LUIS DANIEL ABREU SANTAELLA, identificado con la cedula de identidad Nº, V-4.552.969, el cual previo sorteo le correspondió conocer a este Tribunal su tramitación, se le dio entrada en fecha 2 de julio de 2015, bajo el N° 552-2015, en el libro respectivo.
ÚNICO
De la revisión de las actas que conforman el presente expediente se observa que en fecha 15 de octubre de 2018, se suspendió la causa en atención a lo dispuesto en el artículo 144 del Código de Procedimiento Civil, hasta tanto se solicite la citación de los herederos conocidos y desconocidos del ciudadano LUIS DANIEL ABREU SANTAELLA, en su carácter de parte demandada en la presente causa, así las cosas en fecha 11 de febrero de 2019, la abogada XENIA ICIARTE, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 15.967, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora solicitó expedir los edictos a los fines de su publicación; en tal sentido y por cuanto el actor no ha comparecido ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, a fin de impulsar el proceso; y ha transcurrido un lapso mayor a seis (6) meses contados desde la suspensión del proceso por muerte de alguno de los litigantes, o por haber perdido el carácter con que obraba, los interesados no hubieren gestionado la continuación de la causa, ni dado cumplimiento a las obligaciones que la ley les impone para proseguirla.
Así las cosas, el artículo 267 ordinal 3° del Código de Procedimiento Civil, establece cuando dentro del término de seis meses contados desde la suspensión del proceso por muerte de alguno de los litigantes o por haber perdido el carácter con que obraba, los interesados no hubieren gestionado la continuación de la causa, ni dado cumplimiento a las obligaciones que la ley les impone para proseguirla; de allí que se han producido los efectos previstos en el mencionado artículo que por interpretación analógica es aplicable al caso que nos ocupa, por lo que tal circunstancia provoca la perención de la instancia, la cual deberá decretarse en el dispositivo del presente fallo. Y ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara PERIMIDA LA INSTANCIA, en el presente procedimiento de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE VIVIENDA, presentado por el ciudadano BERNARDO CIANO COLINA, identificado con la cedula de identidad Nº V-348.793, asistido por el abogado JUAN DE JESUS DELGADO CRESPO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 99.542, contra el ciudadano LUIS DANIEL ABREU SANTAELLA, identificado con la cedula de identidad Nº, V-4.552.969, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 ordinal 3° del Código de Procedimiento Civil. Se ordena la notificación de la presente decisión mediante listado, que será publicado en la cartelera de este Tribunal, conforme a lo establecido en el artículo 174 y último aparte del artículo 233 del Código de Procedimiento Civil; una vez transcurrido el lapso establecido en el artículo 233 ut- supra indicado, se ordenara el archivo del expediente.
Se da por terminada la presente causa y se ordena el archivo del expediente una vez quede firme la presente decisión.
Publíquese y Regístrese, déjese copia de la presente decisión, conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en Maracay, 6 de diciembre de 2021. Años 211° de la Independencia y 162° de la Federación.
LA JUEZA;
ISABEL CRISTINA MOLINA
LA SECRETARIA
ANGELICA FERNANDEZ.
En esta misma fecha, siendo las (9:50 a.m.), se publicó y registró la anterior Sentencia; así como en la página web del Tribunal Supremo de Justicia región Aragua, y en la página www.aragua.scc.org.ve.
LA SECRETARIA
ANGELICA FERNANDEZ.
Exp. Nº 552-2015
ICM/AF/AU.-
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