REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 9 de diciembre de 2021
Años: 211° y 162°
SOLICITANTES: MERCEDES MATILDE PEREZ MACIAS y JOSE IGNACIO AZKUE OTAMENDI, identificados con las cédulas de identidad Nros. V-5.145.642 y V-4.267.545 respetivamente.
ABOGADA ASISTENTE: YULAYME MARQUEZ HERNANDEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 264.017.
MOTIVO: LIQUIDACIÓN Y PARTICIÓN AMISTOSA DE LA COMUNIDAD CONYUGAL
EXPEDIENTE: N° T4M-M-2231-2021
DECISIÓN: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA (HOMOLOGACIÓN)
I
Se inicia el presente procedimiento mediante solicitud recibida por ante el tribunal en funciones de distribuidor en fecha 6 de diciembre de 2021, conforme a las disposiciones contenidas en la Resolución signada con el N° 05-2020, de fecha 5 de noviembre de 2.020, emanada de la Sala Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, la cual fue admitida en fecha 9 de diciembre de 2021, presentada por los ciudadanos MERCEDES MATILDE PEREZ MACIAS y JOSE IGNACIO AZKUE OTAMENDI, identificados con las cedula de identidad Nros. V-5.145.642 y V-4.267.545 respetivamente, asistidos en este acto por la abogada YULAYME MARQUEZ HERNANDEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 264.017, con motivo del procedimiento por Liquidación y Partición Amistosa de la Comunidad Conyugal, sobre los bienes adquiridos durante la unión matrimonial, la cual queda liquidada y los bienes se adjudicaran de la siguiente manera:
(sic) “…PRIMERO: El ciudadano,JOSE IGNACIO AZKUE OTAMENDI, conviene en ceder en plena propiedad a la ciudadana, MERCEDES MATILDE PEREZMACIAS, un (01) inmueble destinado a vivienda principal, identificado con la Ficha Catastral N° 401298, ubicado en la Urbanización San Jacinto, Maracay Estado Aragua, consistente en un apartamento N°1-C y un puesto de estacionamiento N°6, que forma parte del Edificio “Pao”, Avenida Octava Norte-Sur, Jurisdicción del Municipio Girardot del estado Aragua, El Edificio “Pao”, forma parte del denominado Conjunto Residencial F-10, integrado porlos Edificios “Pao y “Cata” y medidas linderos y demás denominaciones constan en el documento de condominio protocolizado en la oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Girardot del Estado Aragua, el 21 de Diciembre de 1976, bajo el N° 23, folio 116 Vto, Protocolo 1°, Tomo 11 adc, El Apartamento objeto de la presente operación está situado en la primera planta, tiene una superficie aproximada de setenta y siete metros con cuarenta y nueve centímetros, (77,49 m2) y consta de vestíbulo, cocina, lavadero-tendedero, estar-comedor, tres dormitorios con sus respectivos closet distribuidor de entrada a las habitaciones, baño, ante baño, balcón cubierto y estructura de ventilación, y esta alinderado así: NORTE: Con sectores cortados de la fachada Norte de los Edificios; SUR: con el Apartamento N° 1-D y en parte con el área de la escalera, ESTE: Con sectores cortados de la fachada Este y OESTE: En parte con el Apartamento 1-B y en parte con el área de la escalera y circulación. Le corresponde un porcentaje de 1,2882 % sobre las áreas de uso común y las cargas de la comunidad de propietarios. El referido inmueble pertenece a la Sociedad Conyugal según se evidencia de Documento protocolizado en el Registro del Municipio Girardot del Estado Aragua. Fecha 29 de julio del 2004. Registrado bajo el N° 30. Folio doscientos uno (201) al Folio doscientos seis (206). Tomo octavo. (Anexo marcado con la letra B). SEGUNDO: La ciudadana MERCEDES MATILDEPEREZ MACIAS, conviene en ceder en plena propiedad al ciudadano, JOSE IGNACIO AZKUE OTAMENDI, un (01) inmueble destinado a vivienda, identificado con la Ficha Catastral N° 342852, consistente en un apartamento ubicado en la Urbanización los Chaguaramos, el referido inmueble esta distinguido con el N° 4-G, de la planta N° 4, Torre I, tiene una superficie aproximada de sesenta y cuatro metros cuadrados (64m2), y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Pasillo de circulación, ducto de servicio y cocina – lavadero del apartamento 4-H; SUR: Fachada Sur; ESTE: Salón – comedor y balcón del apartamento 4-F, pasillo de circulación y ducto de servicio;OESTE: Fachada Oeste, también comprende un puesto de estacionamiento identificado con el N° 79. Le corresponde un porcentaje de 1.290.551% sobre las áreas de uso común y las cargas de la comunidad de propietarios en los derechos y obligaciones que se deriven de este. Sobre el mismo pesa una hipoteca de primer grado por la cantidad de DOSCIENTOS SEIS MIL QUINIENTOSCINCUENTA BOLIVARES (Bs 206.550,00)A favor “Del Centro”, Entidad de Ahorro y Préstamo, Sociedad Civil. El ciudadano JOSE IGNACIO AZKUE OTAMENDI, declara que cancelara en su totalidad la hipoteca del referido inmueble y toda carga que pese sobre el mismo. El inmueble objeto de la presento operación pertenece, a la Sociedad Conyugal según se evidencia en el documento protocolizado en la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro de Distrito Girardot del Estado Aragua, en fecha 12 de Septiembre de 1986, bajo en número 9, tomo 14 Protocolo Primero. (Anexo marcado con la letra C)…” (sic).
II
El Tribunal para decidir observa:
El artículo 173 de Código Civil establece lo siguiente: “La comunidad de los bienes en el matrimonio se extingue por el hecho de disolverse éste o cuando se lo declare nulo. En este último caso, el cónyuge que hubiere obrado de mala fe no tendrá parte en los gananciales.
Si hubiere mala fe de parte de ambos cónyuges, los gananciales corresponderán a los hijos, y sólo en defecto de éstos, los contrayentes.
También se disolverá la comunidad por la ausencia declarada y por la quiebra de uno de los cónyuges, y por la separación judicial de bienes, en los casos autorizados por este Código”.
Los artículos 173 y 186 del Código Civil, son consecuencia del artículo 148 ejusdem, que establece lo siguiente: “Que entre marido y mujer, sino hubiere convención en contrario, son comunes, de por mitad, las ganancias o beneficios que se obtengan durante el matrimonio”.
Ahora bien, en el caso que nos ocupa, esta sentenciadora observa que ambos ex cónyuges han decidido de mutuo acuerdo disolver la comunidad de gananciales existente, habida durante el tiempo que duró el matrimonio, exponiendo en el escrito de solicitud los términos y condiciones en que liquidan y parten dicha comunidad existente, dejando de este modo liquidada la comunidad conyugal de bienes. Y ASÍ SE DECLARA.
En consecuencia, considera procedente este Tribunal la homologación de la Liquidación y Partición Amistosa de la Comunidad Conyugal, celebrada entre las partes. Y ASÍ SE DECLARA.
III
DECISIÓN
En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADA la solicitud por Liquidación y Partición Amistosa de la Comunidad Conyugal, presentada por las partes. En consecuencia, le imparte carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Expídase las copias certificadas que fueren menester a las partes.
Se da por terminada la solicitud y se ordena la remisión del expediente al archivo judicial, una vez que quede firme la presente decisión.
Publíquese y regístrese. Déjese copia de la presente decisión, conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los 9 días del mes diciembre de 2021. Años 211° de la Independencia y 162° de la Federación.
LA JUEZA
ISABEL CRISTINA MOLINA
LA SECRETARIA
ANGELICA FERNANDEZ
En la misma fecha, siendo las (10:00 a.m.) de la mañana, se publicó y registró la anterior sentencia, así como en la página web del Tribunal Supremo de Justicia región Aragua, y en la página www.aragua.scc.org.ve.
LA SECRETARIA
Exp. N°T4M-M-2231-2021 ANGELICA FERNANDEZ
ICM/AF/WLA-$.-
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