REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSÉ ÁNGEL LAMAS
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Cagua, 14 de Diciembre de 2021.-
211º y 162º
ACTUANDO EN SEDE: CIVIL.
SOLICITUD N°:T1M-C-(S-7557-2021).-
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITANTE: LUMAR OLMOS DE PEREIRA.-
En relación a la solicitud presentada por la ciudadana LUMAR OLMOS DE PEREIRA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 10.111.977, debidamente asistida por el abogado OSCAR ALEJANDRO DÁVILA GÓMEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 178.261, donde solicita sean declarado los ciudadanos: DOUGLAS RENÉ OLMOS VILLAMIZAR, LOURDES CARLET TORRES VILLAMIZAR Y LUMAR OLMOS DE PEREIRA, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-6.895.202, V-17.423.719 y V-10.111.977, respectivamente, como “ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” del de-cujus, FELICIA GUADALUPE VILLAMIZAR DELGADO, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°2.973.139, quien falleció ab-intestato el día 01 de julio del año 2021, según consta en el Acta de Defunción marcada con letra “A”. El Tribunal una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la solicitud en referencia promovidas por la mencionada ciudadana y evacuadas por ante este mismo Tribunal, y por cuanto no compareció persona alguna interesada, el Tribunal dejando a salvo los derechos de terceros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Únicos y Universales Herederos, y en consecuencia, declara conforme a los autos a los ciudadanos: DOUGLAS RENÉ OLMOS VILLAMIZAR, LOURDES CARLET TORRES VILLAMIZAR Y LUMAR OLMOS DE PEREIRA, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-6.895.202, V-17.423.719 y V-10.111.977, respectivamente, como “ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” del de-cujus, FELICIA GUADALUPE VILLAMIZAR DELGADO, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°2.973.139, quien falleció ab-intestato el día 01 de julio del año 2021, según consta en el Acta de Defunción marcada con letra “A”. Y así se decide. Expídanse copias certificadas de la solicitud, del auto de admisión y del presente decreto al interesado. Devuélvanse las actuaciones a los solicitantes.
Publíquese, regístrese y déjese copia.-
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho de este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Cagua, a los catorce (14) días del mes de Diciembre de dos mil veintiuno (2021). Años 211° de la Independencia y 162° de la Federación.
LA JUEZA,
JOHANA DEL MAR AYAREZ GARCÍA
LA SECRETARIA ACC,
PAOLA RODRÍGUEZ DE PACHECO
En la misma fecha siendo 9:30 am., se publicó, se registró y se dejó copia de la anterior decisión.
LA SECRETARIA ACC,
PAOLA RODRÍGUEZ DE PACHECO
Solicitud N°: T1M-C-(S-7557-2021).-
JDMAG/Prdp.-
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