REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSÉ ÁNGEL LAMAS
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.

Cagua, 02 de diciembre de 2021.
211º y 162º

ASIENTO Nº 06.-
EXPEDIENTE N° T1M-C-(S-6666-2021).-
PARTE DEMANDANTE: CARMEN YUSMERY PÉREZ DELGADO, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-18.290.648.-
PARTE DEMANDADA: JAVIER ESTEBAN ARTEAGA PARRA, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-14.182.843
ABOGADO ASISTENTE: IRAIMA MARGARITA PEREZ MENA, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro. 248.574.-
MOTIVO: DIVORCIO POR DESAFECTO.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.-

Vista la solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO, presentada vía correo electrónico por la ciudadana, CARMEN YUSMERY PÉREZ DELGADO, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-18.290.648, correo electrónico, yusmery.1312@gmail.com y número telefónico 0414-493.66.64 debidamente asistida por la abogada en ejercicio, IRAIMA MARGARITA PEREZ MENA, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro. 248.574, correo electrónico irmap63@hotmail.com y número telefónico 0412-157.86.65, en contra del ciudadano JAVIER ESTEBAN ARTEAGA PARRA, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-14.182.843, correo electrónico javieraron06@gmail.com y número telefónico 0424-327.66.88; junto con sus recaudos anexos, este Tribunal le da entrada en los libros respectivos y tras una revisión detallada de los mismos, observa que en los argumentos señalados, la solicitante indica textualmente divorcio por: “… DESAFECTO, motivado al DESAMOR hacia su cónyuge…”, señalando en el fundamento jurídico divorcio contencioso establecido en el artículo 185 del CODIGO Civil, sentencias de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, Nros, 446 y 693 de fechas 15 de mayo de 2014 y 02 de junio de 2015, respectivamente, las cuales señalan procedimientos diferentes al divorcio por desafecto, asimismo la parte solicitante no consigno el original o su defecto la copia certificada del acta de matrimonio de fecha 29 de noviembre de 2013, anotada bajo el Nro 362, Folio 116 año 2013 de los libros de matrimonio llevados por el Registro Civil del Municipio Sucre del estado Aragua. En consecuencia este Juzgado insta a la parte interesada hacer las respectivas correcciones en el libelo de la demanda y señalar solo la normativa referente al divorcio por desafecto y consignar lo solicitado, a fin de su tramitación correspondiente. Cúmplase.-
LA JUEZ,

JOHANA DEL MAR AYAREZ GARCÍA.-

LA SECRETARIA ACC,

PAOLA RODRÍGUEZ DE PACHECO.-

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

LA SECRETARIA ACC,

PAOLA RODRÍGUEZ DE PACHECO

Exp. Nro. T1M-C-(S-6666-2021)
JDMAG/Prdp.