REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSÉ ÁNGEL LAMAS
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.-
CAGUA, 07 DE DICIEMBRE DE 2021.-

211° y 162°
ASIENTO Nro. 04.-
ACTUANDO EN SEDE: CIVIL.
SOLICITUD N°: T1M-C-(S-7559-2021).-
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

SOLICITANTES: RAFAEL ESTEBAN MANZO FAYAD y MAURICIO RAFAEL MANZO FAYAD .-

En relación a la solicitud, presentada por los ciudadanos: RAFAEL ESTEBAN MANZO FAYAD y MAURICIO RAFAEL MANZO FAYAD, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.433.667 y V-10.750.162, correo electrónico: mauriciomanzo1971@gmail.com, números telefónicos: 0424-3436154 y 0412-0922029, asistidos en este acto por la abogado en ejercicio LUIS MARTINEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 80.469, correo electrónico: iguayabo@hotmail.com, y número telefónico: 0412-9819258 donde solicitan sean declarados, como los “ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” de la de-cujus, MEHNE ISABEL FAYAD DE MANZO, quien en vida fuere venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° V-2.244.005 y de este domicilio y quien falleció ab-intestato, el día El día veintiséis (26) de enero de dos mil diecinueve (2019). El Tribunal, una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la presente solicitud, promovidas por los mencionados ciudadanos y evacuadas por ante este mismo Tribunal, y por cuanto no compareció persona alguna interesada, el Tribunal, dejando a salvo los derechos de terceros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Únicos y Universales Herederos, y en consecuencia, declara conforme a los autos a los ciudadanos RAFAEL ESTEBAN MANZO FAYAD y MAURICIO RAFAEL MANZO FAYAD, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-9.433.667 y V-10.750.162, actuando en su carácter de hijos, como “ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS”, de la de-cujus, MEHNE ISABEL FAYAD DE MANZO, quien falleció ab-intestato, el día 26 de enero de 2019, inserta el acta bajo el Nro 43, Tomo I, Folio 43, de fecha 27 de enero de 2019, según consta en los Libros de Registro Civil de Defunciones llevados por ante el Registro Civil del Municipio Sucre del estado Aragua. Haciéndose constar que para el momento del fallecimiento de la de cujus antes identificada la misma se encontraba casada con su cónyuge, ahora de-cujus ESTEBAN RAFAEL MANZO, quien en vida fuere venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-2.852.777. Así se decide. Expídanse copias certificadas de la solicitud, del auto de admisión y del presente decreto a los interesados. Devuélvanse las actuaciones a los solicitantes.

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho de este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Cagua, a los siete (07) días del mes de diciembre de dos mil veintiuno (2.021). Años 211° de la Independencia y 162° de la Federación.
LA JUEZ,

JOHANA DEL MAR AYAREZ GARCÍA.-

LA SECRETARIA ACC,

PAOLA RODRÍGUEZ DE PACHECO.-

En la misma fecha siendo las 01:00 p.m., se publicó, se registró y se dejó copia de la anterior decisión.


LA SECRETARIA ACC,

PAOLA RODRÍGUEZ DE PACHECO.-

Solicitud Nº T1M-C-(S-7559-2021).-.
JDMAG/Prdp