REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSÉ ÁNGEL LAMAS
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Cagua, 08 del mes de diciembre del 2021.
211º y 162°
ASIENTO Nº 10.-
EXPEDIENTE N° T1M-C-(S-6651-2021).-
PARTES SOLICITANTES: MILADYS DE JESÚS REYES PÉREZ., venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V-9.430.309.
ABOGADO ASISTENTE: JAINNES JARAMILLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 86.178.
MOTIVO: DIVORCIO.-
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.-
Por cuanto en fecha 01 de octubre de 2.021, fui designada por la comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, según consta en el oficio TSJ-CJ-Nº 1684-2021, de esa misma fecha, y juramentada en fecha 03 de noviembre de 2021, por ante la Rectoría Judicial del Estado Aragua, según oficio RECT-103-2021, como Juez Provisoria de este Tribunal, me aboco al conocimiento de la presente causa, de conformidad con el articulo 90 del Código de Procedimiento Civil y vista la anterior subsanación de DIVORCIO, presentada en físico en fecha 06 de diciembre del presente año, por la ciudadana MILADYS DE JESÚS REYES PEREZ, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V-9.430.309, con numero teléfono: 0416-3417013 y correo electrónico: miladys2008@gmail.com, debidamente asistida por la abogada en ejercicio JAINNES JARAMILLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 86.178, este Tribunal observar, en los argumentos señalados, que la solicitante indica textualmente divorcio por: “…DESAFECTO, motivado al DESAMOR hacia su cónyuge…”, señalando en el fundamento jurídico divorcio contencioso establecido en el artículo 185 del Código Civil, sentencias de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, Nros, 446 y 693 de fechas 15 de mayo de 2014 y 02 de junio de 2015, respectivamente, las cuales señalan procedimientos diferentes al divorcio por desafecto. En consecuencia este Órgano Jurisdiccional, insta por segunda vez consecutiva a la parte interesada a subsanar dicha omisión, apercibiéndole a la misma que de no subsanar correctamente, se declarara inadmisible la presente solicitud de Divorcio. Cúmplase.-
LA JUEZ,
JOHANA DEL MAR AYAREZ GARCÍA.-
LA SECRETARIA ACC,
PAOLA RODRÍGUEZ DE PACHECO.-
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA ACC,
PAOLA RODRÍGUEZ DE PACHECO
Expediente N° T1M-S-6651-2021.-
JDMAG/Prdp.-
|