REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSÉ ÁNGEL LAMAS
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

Cagua, 08 de Diciembre del 2021
211º y 162º


ACTUANDO EN SEDE: CIVIL.
SOLICITUD N°:T1M-C-(S-7551-2021).-
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITANTE: JOSEFINA DE JESÚS ROMERO PINTO.-


En relación a la solicitud presentada por la ciudadana JOSEFINA DE JESÚS ROMERO PINTO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.283.060, con número de teléfono 0412-943-85-78, correo electrónico: jrjesus510@gmail.com, debidamente asistida por la abogada TRINIDAD DE JESÚS ARRIOJAS GARCIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 224.084, con número de teléfono 0412-893-14-66, con correo electrónico tarriojas@gmail.com, donde solicita sean declarado los ciudadanos EDGARDO JOSÉ CASTRO ROMERO, BARBARA VIRGINIA CASTRO ROMERO y su persona JOSEFINA DE JESÚS ROMERO PINTO, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-21.203.341, V-24.390.200 y V-7.283.060, respectivamente, como “ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” del de-cujus, LUIS EDGARDO CASTRO SANCHEZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°4.714.874, quien falleció ab-intestato el día 06 de junio de 2021. El Tribunal una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la solicitud en referencia promovidas por la mencionada ciudadana y evacuadas por ante este mismo Tribunal, y por cuanto no compareció persona alguna interesada, el Tribunal dejando a salvo los derechos de terceros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Únicos y Universales Herederos, y en consecuencia, declara conforme a los autos a los ciudadanos EDGARDO JOSÉ CASTRO ROMERO, BARBARA VIRGINIA CASTRO ROMERO y mi persona JOSEFINA DE JESÚS ROMERO PINTO, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-21.203.341, V-24.390.200 y V-7.283.060, respectivamente, como “ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” del de-cujus, LUIS EDGARDO CASTRO SÁNCHEZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°4.714.874, quien falleció ab-intestato el día 06 de junio de 2021. Según consta en Acta de Defunción, Nro° 377, Tomo II, folio 127 del año 2021. Y así se decide. Expídanse copias certificadas de la solicitud, del auto de admisión y del presente decreto al interesado. Devuélvanse las actuaciones a los solicitantes.

Publíquese, regístrese y déjese copia.-

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho de este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Cagua, a los ocho (08) días del mes de diciembre de dos mil veintiuno (2021). Años 211° de la Independencia y 162° de la Federación.
LA JUEZA,

JOHANA DEL MAR AYAREZ GARCÍA


LA SECRETARIA ACC,

PAOLA RODRÍGUEZ DE PACHECO.-


En la misma fecha siendo 1.00pm., se publicó, se registró y se dejó copia de la anterior decisión.

LA SECRETARIA ACC,

PAOLA RODRÍGUEZ DE PACHECO.-



Solicitud N°: T1M-C-(S-7551-2021).-
JDMAG/Prdp