REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSÉ ÁNGEL LAMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

Cagua, 03 de Diciembre de 2021.
211º y 162º

SOLICITANTES: ERLIN ENMALIOSCA GIL HIDALGO y ENDER ALEXIS CRUZ MEDINA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros V-18.069.224 y V-12.638.265 respectivamente, con números telefónicos: 0414-528.56.03 y 0424-302.90.58 y correos electrónicos: echunike.23@gmail.com, klender17cruz@gmail.com, en su orden.
ABOGADO ASISTENTE: FRANCISCO JAVIER SPIRITTO SUMOZA, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 169.397, con número telefónico: 0412-033.52.80, y correo electrónico: spiritto@gmail.com.
MOTIVO: CONVERSION DE SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO.
EXPEDIENTE: 257-15.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
I
En fecha veintisiete (27) de octubre del dos mil catorce (2014), los ciudadanos ERLIN ENMALIOSCA GIL HIDALGO y ENDER ALEXIS CRUZ MEDINA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 18.069.224 y V- 12.638.265 respectivamente, con números telefónicos: 0414-528.56.03 y 0424-302.90.58 y correos electrónicos: echunike.23@gmail.com, klender17cruz@gmail.com, en su orden, asistidos por el Abogado en ejercicio FRANCISCO JAVIER SPIRITTO SUMOZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 169.397, con número telefónico: 0412-033.52.80, y correo electrónico: spiritto@gmail.com, presentaron escrito solicitando la Separación de Cuerpos, ante este Juzgado quien se encontraba en funciones de distribuidor, correspondiéndole a este Tribunal por sorteo de Ley el conocimiento del mismo. Manifestaron, que de la unión conyugal no procrearon hijos ni bienes muebles e inmuebles. Así mismo, enuncian que desde día tres (03) de Abril del dos mil quince (2015) existe una verdadera separación de hecho entre ellos, razón por la cual han llegado a la conclusión de legalizar tal situación y es por ello, que de mutuo y amistoso acuerdo solicitan la Separación de Cuerpos.
Posteriormente, en fecha doce (12) de noviembre del dos mil quince (2015) las partes debidamente asistidos de abogados consignaron los recaudos.
En fecha doce (12) de noviembre de dos mil quince (2015) fue decretada la SEPARACIÓN DE CUERPOS por este Tribunal, de conformidad con el Artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.
Mediante diligencia de fecha dieciocho (18) de abril del dos mil diecisiete (2017), el ciudadano ENDER ALEXIS CRUZ MEDINA, anteriormente identificado, asistido por el abogado en ejercicio FRANCISCO JAVIER SPIRITTO SUMOZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 169.397, solicitó la Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio, así mismo, pidió sea notificada a la ciudadana ERLIN ENMALIOSCA GIL HIDALGO, antes identificada, de dicha solicitud.
En fecha veintiuno (21) de abril del dos mil diecisiete (2017) mediante auto se ordenó librar boleta de notificación al Fiscal Superior del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua a los fines de que exponga lo que crea conveniente en relación a la conversión solicitada.
En fecha veintinueve (29) de noviembre del dos mil diecinueve (2019) mediante diligencia el ciudadano ENDER ALEXIS CRUZ MEDINA, antes identificado, asistido por el abogado en ejercicio FRANCISCO JAVIER SPIRITTO SUMOZA, supra identificado, solicita se haga la respectiva notificación al Fiscal Superior del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.
Mediante diligencia en fecha cinco (05) de diciembre del dos mil diecinueve (2019) el Alguacil de este Tribunal, consigna Boleta de Notificación debidamente firmada y sellada como recibida por la Fiscalía Superior del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.
Seguidamente, en fecha ocho (08) de enero del dos mil diecinueve (2019), mediante auto la Jueza se aboca de oficio al conocimiento de la presente causa y así mismo, se ordenó librar boleta de notificación a la ciudadana ERLIN ENMALIOSCA GIL HIDALGO, titular de la cédula de identidad Nro. V- 18.069.224.
Ahora bien, en fecha veintinueve (29) de noviembre de dos mil veintiuno (2.021), se recibió vía correo electrónico, de conformidad con lo establecido en la Resolución 03-2020 y 05-2020 de fechas 28-07-2020 y 05-10-2020, emanada de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia por ante este Tribunal diligencia suscrita por las partes actoras, debidamente asistidos de abogado, dándose por notificados de la boleta librada en fecha ocho (08) de enero de dos mil diecinueve (2019) y ratificando la solicitud de conversión de separación de cuerpos en divorcio. Posteriormente, en fecha treinta (30) de noviembre de dos mil veintiuno (2021) fue recibida en físico la referida diligencia.
En fecha tres (03) de diciembre de dos mil veintiuno (2021) mediante auto se procede a reanudar la presente solicitud al estado y grado en que se encuentra.
II
SIENDO LA OPORTUNIDAD DE DICTAR SENTENCIA EL TRIBUNAL CONSIDERA:
PRIMERO: Que la presente solicitud de Conversión en DIVORCIO de la SEPARACIÓN DE CUERPOS de los ciudadanos ERLIN ENMALIOSCA GIL HIDALGO y ENDER ALEXIS CRUZ MEDINA, antes identificados, es procedente conforme a derecho.
SEGUNDO: Que ésta probado en autos que desde el día doce (12) de Noviembre de 2015, fecha en que se decretó la SEPARACIÓN DE CUERPOS, hasta la presente fecha, han transcurrido seis (6) años sin que haya habido reconciliación entre ellos.
Por las razones que anteceden este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara CON LUGAR la solicitud de Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos de los ciudadanos ERLIN ENMALIOSCA GIL HIDALGO y ENDER ALEXIS CRUZ MEDINA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V- 18.069.224 y V- 12.638.265 respectivamente, de conformidad con lo establecido en el Artículo 765 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial que los une, contraído por ante Registro Civil del Municipio Sucre, Cagua, Estado Aragua, en fecha veintiuno (21) de noviembre del dos mil catorce (2014), según Acta de Matrimonio signada con el N° 464, Folio 214, Tomo 03. Ofíciese lo conducente a los organismos respectivos, a los fines que estampen la nota marginal correspondiente.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los tres (03) días del mes de Diciembre del dos mil veintiuno (2021). Años 211° de la Independencia y 162° de la Federación.
LA JUEZA,

JUBELY JOSEFINA FRANCO SOTO.

LA SECRETARIA,

ELEANA FLORES BRITO.

En esta misma fecha, siendo las 11:45 a.m. se registró y publicó la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,


Exp. 257-2015
JFS/efb.-