REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSÉ ÁNGEL LAMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Cagua, 06 de Diciembre de 2021.
211º y 162º
Expediente Nº: T2M-C-794-2021
PARTE DEMANDANTE: JONNY IGNACIO SANCHEZ MATA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N°V-7.288.059, con correo electrónico: jonnyingnaciosanchezmata28@gmail.com, y número telefónico: 0424-382.86.05.
ABOGADOS ASISTENTES DE LA PARTE DEMANDANTE: SIMÓN SÁNCHEZ MATA inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 257.861, con correo electrónico sijesa273@yahoo.es, y número telefónico: 0412-469.59.49.
PARTE DEMANDADA: DOLORES JOSEFINA DELGADO URQUIOLA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.526.624, con correo electrónico: doloresdurquiola@gmail.com, con número telefónico: 0414-456.62.29.
MOTIVO: DIVORCIO POR DESAFECTO.-
I
ANTECEDENTES
En fecha diecinueve (19) de Julio del dos mil veintiuno (2021) se recibió escrito de solicitud de Divorcio por Desafecto por ante este Tribunal quien se encontraba en funciones de distribuidor de conformidad a lo establecido en la Resolución 003-2020 de fecha 28-07-2020, interpuesta por el ciudadano JONNY IGNACIO SANCHEZ MATA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N°V-7.288.059, con correo electrónico: jonnyingnaciosanchezmata28@gmail.com, y número telefónico: 0424-382.86.05 debidamente asistido por el abogado en ejercicio SIMÓN SÁNCHEZ MATA inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 257.861, con correo electrónico sijesa273@yahoo.es, y número telefónico: 0412-469.59.49, respectivamente. Correspondiéndole a este Tribunal el conocimiento de la causa.
En fecha veintiuno (21) de Julio del dos mil veintiuno (2021) la parte actora, anteriormente identificada, debidamente asistida de abogado, consigna en físico los respectivos recaudos.
En fecha veintitrés (23) Julio de dos mil veintiuno (2021), mediante auto este Tribunal admite la demanda y ordena el emplazamiento a la ciudadana DOLORES JOSEFINA DELGADO URQUIOLA, antes identificada. Así mismo, se ordenó librar Boleta de Notificación del Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.
En fecha veintiocho (28) de Julio de dos mil veintiuno (2021) la parte actora ciudadano JONNY IGNACIO SANCHEZ MATA antes identificado, asistido por el abogado en ejercicio SIMÓN SÁNCHEZ MATA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 257.861, mediante diligencia vía correo electrónico consignó la dirección del correo electrónico y número telefónico de la parte demandada, a los fines de darla por notificada y que proceda la citación. Posteriormente, en fecha dos (02) de agosto de dos mil veintiuno (2021) se recibió en físico la referida diligencia.
De igual manera, en esa misma fecha dos (02) de Agosto del dos mil veintiuno (2021) mediante escrito vía correo electrónico y en físico solicitan a este Tribunal que se decrete la citación presunta o tácita de la parte demandada.
En fecha cinco (05) de Agosto del dos mil veintiuno (2021) mediante auto el Tribunal declara improcedente la solicitud de citación presunta o tacita de la parte demandada.
Mediante diligencia vía correo electrónico de fecha seis (06) de octubre de dos mil veintiuno (2021) la parte actora, debidamente asistida de abogado solicita revisión del presente expediente y posteriormente, en fecha trece (13) de octubre de dos mil veintiuno (2021) se recibió en físico la referida diligencia.
Mediante diligencia vía correo electrónico de fecha treinta (30) de noviembre de dos mil veintiuno (2021) la parte actora, debidamente asistida de abogado solicita revisión del presente expediente y posteriormente, en fecha primero (01) de diciembre dos mil veintiuno (2021) se recibió en físico la referida diligencia.
En fecha primero (01) de diciembre del dos mil veintiuno (2021) mediante diligencia presentada por la parte actora ciudadano JONNY IGNACIO SANCHEZ MATA antes identificado, asistido por el abogado en ejercicio SIMÓN SÁNCHEZ MATA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 257.861, mediante diligencia vía correo electrónico y en físico desiste del procedimiento de la demanda de Divorcio por Desafecto. Así mismo, solicitó la devolución del acta de matrimonio presentada en copia certificada (folios 8 y 9) anexadas en el libelo de la demanda.
Para decidir, este Tribunal lo hace tomando en cuenta las siguientes consideraciones:
II
ESTE TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
Precisiones Conceptuales:
El desistimiento es aquella acción unilateral de voluntad expresada por el actor ante el juez, por la que abandona el procedimiento iniciado, dando lugar a su extinción y, en consecuencia, un modo de conclusión del mismo.
La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 27 de febrero de 2003, en su parte pertinente, estableció:
[…]El desistimiento, tal y como lo enseña la doctrina de nuestros procesalistas clásicos (Borjas y Marcano Rodríguez), es un acto jurídico que consiste en el abandono o renuncia positiva y precisa que hace el actor o interesado, de manera directa, ya de la acción que ha intentado, ya del procedimiento incoado para reclamar judicialmente algún derecho, o de un acto aislado de la causa o, en fin, de algún recurso que hubiese interpuesto. Como todo acto jurídico está sometido a ciertas condiciones, que si bien no todas aparecen especificadas en el Código de Procedimiento Civil, han sido establecidas por la jurisprudencia y de ésta se desprende que el desistimiento deberá manifestarse expresamente, a fin de
que no quede duda alguna sobre la voluntad del interesado. En efecto, para que el juez pueda darlo por consumado, deben producirse dos condiciones: a) que conste en el expediente en forma auténtica; y b) que tal acto sea hecho pura y simplemente, es decir, sin estar sujeto a términos o condiciones, ni modalidades ni reservas de ninguna especie. Para desistir se exige capacidad para disponer del objeto sobre el cual verse la controversia, y que se trate de materias en las que no están prohibidas las transacciones.[…]
El Dr. Arístides Rangel- Romberg, en su Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano según el nuevo Código de 1987; Teoría General del Proceso; Tomo II, dice:
[…]Como el desistimiento del procedimiento, o renuncia a los actos del juicio, tiene por objeto el abandono de la situación procesal del actor, nacida de la existencia de la relación procesal y él puede ocurrir en cualquier estado y grado del juicio, se sigue que el desistimiento afectará a toda relación procesal o a una fase de ella, según que el juicio se encuentre en primer grado o en apelación al momento del desistimiento. El desistimiento del recurso se refiere precisamente a esta última situación: al desistimiento o renuncia a los actos del juicio en apelación; figura que está implícitamente prevista en nuestra Ley Procesal […]
En materia civil podrá el demandante desistir de la demanda en cualquier estado y grado de la causa y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal.
Del desistimiento sub examine se desprende de la diligencia que riela al folio treinta y dos (32) de la presente solicitud que la parte actora ciudadano JONNY IGNACIO SANCHEZ MATA, antes identificado, debidamente asistido de abogado, desistió del presente procedimiento.
Con vista del anterior párrafo esta juzgadora observa, que habiendo el ciudadano JONNY IGNACIO SANCHEZ MATA, supra identificado, manifestando su voluntad de desistir en el presente procedimiento, y de conformidad con lo preceptuado en nuestra norma adjetiva civil en su artículo 263 y siguientes del Código Adjetivo Civil, es por lo que este Tribunal, en atención a nuestro ordenamiento jurídico debe acordar la homologación al desistimiento formulado, con respecto a la presente acción. Así se establece.
III
DISPOSITIVA
En mérito de los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: PROCEDENTE EL DESISTIMIENTO DE LA ACCIÓN propuesto por la parte actora ciudadano JONNY IGNACIO SANCHEZ MATA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N°V-7.288.059, con correo electrónico: jonnyingnaciosanchezmata28@gmail.com, y número telefónico: 0424-382.86.05, debidamente asistido por el abogado en ejercicio SIMÓN SÁNCHEZ MATA inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 257.861, con correo electrónico
sijesa273@yahoo.es, y número telefónico: 0412-469.59.49. Conforme a lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, y en consecuencia, se le imparte su homologación, con autoridad de cosa juzgada. SEGUNDO: Se ordena la devolución del Acta de Matrimonio presentada en Copia Certificada solicitada por Secretaría, todo conforme a lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase. Por cuanto, el juicio ha llegado a su fin, se ordena el Cierre y Archivo Judicial de la presente solicitud.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los seis (06) días del mes de diciembre del año dos mil veintiuno (2021). Años 211° de la Independencia y 162° de la Federación.
LA JUEZA,
JUBELY JOSEFINA FRANCO SOTO.
LA SECRETARIA,
ELEANA FLORES BRITO.
En esta misma fecha, siendo las 09:30 a.m. se registró y publicó la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,
EXP.T2M-C-794-2021.-
JFFS/efb.-
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