TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIBAS Y JOSÉ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA


La Victoria, Diez (10) de Diciembre del Dos Mil Veintiuno (2021)
211° y 161°

SOLICITUD: T2M-V-638-21
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
SOLICITANTE: LUIS ALBERTO ANTONIO GARCIA venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-12.120.867.
ABOGADA ASISTENTE DE LA SOLICITANTE: NORBELYS JOSEFINA DIAZ SANCHEZ inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 201.382.


Vista la anterior solicitud presentada por el ciudadano: LUIS ALBERTO ANTONIO GARCIA venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nros V-12.120.867, vistas las declaraciones rendidas por los testigos ciudadanos ALEXIS COROMOTO COHEN MARTINEZ venezolano, mayor edad, titular de la Cédula de Identidad Número Nros- V-3.889.916 y JOSE LUIS SANCHEZ ARIZA Venezolano, mayor edad, titular de la Cédula de Identidad Número V- 9.355.597. Éste Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, declara TITULO SUPLETORIO, suficientemente a favor del ciudadano: LUIS ALBERTO ANTONIO GARCIA venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-12.120.867, sobre unas bienhechurías construidas en un terreno propiedad Municipal, ubicado en la Calle García de Sena, Sector Juan Moreno II, Nº de casa 13 El Consejo, Municipio José Rafael Revenga del Estado Aragua, cuyo número catastral es 05-06-01-U01-006-JUAN MORENO II, las cuales están enclavadas en un área de terreno de CIENTO UNO CON CUARENTA METROS CUADRADOS (101,40 mts²), con un área de construcción de OCHENTA Y TRES CON CINCUENTA Y DOS METROS CUADRADOS (83,52MTS²), comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: En ocho con sesenta metros, con Felipe Briceño (8,60mts) SUR: En ocho con ochenta metros (8,80mts) con calle García de Sena, es su frente. ESTE: En once con treinta y cinco metros (11,35 mts) con Manuel Goncalves OESTE: En once con treinta y cinco metros (11,35 mts) con Felipe Briceño. Todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. CÚMPLASE.
LA JUEZA

ABG. ROSANGELA DAYANA ROMERO MORGADO.
EL SECRETARIO


ABG. EDWARD HERNÁNDEZ


En esta misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado, se devuelven los originales al interesado quien firmará el libro de Solicitudes correspondientes en prueba de haber recibido la misma.

EL SECRETARIO

ABG. EDWARD HERNÁNDEZ

RDRM/EH/AM
Solicitud T2M-V-Nº 638-21
TITULO SUPLETORIO.