TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIBAS Y JOSÉ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA


La Victoria, Diez (10) de Diciembre del Dos Mil Veintiuno (2021)
211° y 161°

SOLICITUD: T2M-V-639-21
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
SOLICITANTE: ANA BERTA MORALES TIRADO venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-3.936.949.
ABOGADA ASISTENTE DE LA SOLICITANTE: NORBELYS JOSEFINA DIAZ SANCHEZ inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 201.382.


Vista la anterior solicitud presentada por la ciudadana: ANA BERTA MORALES TIRADO venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nros V-3.936.949, vistas las declaraciones rendidas por los testigos ciudadanos ALEXIS COROMOTO COHEN MARTINEZ venezolano, mayor edad, titular de la Cédula de Identidad Número Nros- V-3.889.916 y JOSE LUIS SANCHEZ ARIZA Venezolano, mayor edad, titular de la Cédula de Identidad Número V- 9.355.597. Éste Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, declara TITULO SUPLETORIO, suficientemente a favor de la ciudadana: ANA BERTA MORALES TIRADO venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-3.936.949, sobre unas bienhechurías construidas en un terreno propiedad Nación, ubicado en Guacamaya, Sector Ustareña, Avenida Principal Nº 60, Municipio José Félix Ribas La Victoria Estado Aragua, cuyo número catastral es 05-02-05-00-00-00-393-69-49, las cuales están enclavadas en un área de terreno de OCHOCIENTOS NOVENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (894,00mts²), con un área de construcción de CIENTO CINCUENTA Y CINCO CON VEINTE METROS CUADRADOS (155,20MTS²), comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: En treinta y nueve metros (39,00mts) con parcela Nº 164; SUR: En treinta y nueve metros (39,00mts) con parcela Nº 62 ESTE: En veintiocho metros (28,00 mts) con Avenida Principal OESTE: En veintiocho metros (28,00 mts) con parcela Nº 166. Todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. CÚMPLASE.
LA JUEZA

ABG. ROSANGELA DAYANA ROMERO MORGADO.
EL SECRETARIO


ABG. EDWARD HERNÁNDEZ


En esta misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado, se devuelven los originales al interesado quien firmará el libro de Solicitudes correspondientes en prueba de haber recibido la misma.

EL SECRETARIO

ABG. EDWARD HERNÁNDEZ

RDRM/EH/AM
Solicitud T2M-V-Nº 639-21
TITULO SUPLETORIO.