REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIBAS, JOSÉ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA



La Victoria, Diez (10) de Diciembre de Dos Mil Veintiuno (2021)
211° y 161°



SOLICITUD: T2M-V-646-21

MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO
SOLICITANTES: DALIA JOSEFINA LÓPEZ LÓPEZ, VENEZOLANA, MAYOR DE EDAD, DIVORCIADA, CIVILMENTE HÁBIL, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD NRO V-8.354.090.
ABOGADO ASISTENTE: JOHAN CARLOS LEÓN SALAS, INSCRITO EN EL INPREABOGADO BAJO EL N° 167.944.


Cumplidos todos los requisitos de Ley y admitida como fue la presente solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO interpuesta por la ciudadana DALIA JOSEFINA LÓPEZ LÓPEZ, venezolana, mayor de edad, divorciada, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad Nro V-8.354.090, debidamente asistida por el Abogado JOHAN CARLOS LEÓN SALAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 167.944, solicitando se le declare como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del fallecido DAVID EMILIO FLORES LÓPEZ, quien fuera venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-22.285.417, quien falleciera ab intestato, el día 12 de Julio del año 2021, en el Municipio José Félix Ribas, Estado Aragua, como se evidencia de Certificación del Acta de Defunción expedida por el Registro Civil del Municipio José Félix Ribas del Estado Aragua, Acta Nro. 459, Folio 209, Tomo 02, Año 2021. Ésta Sentenciadora una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la solicitud en referencia promovidas por la solicitante y evacuada por ante éste mismo Tribunal, dejando a salvo los derechos de terceros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA conforme al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, CON LUGAR la Solicitud de Único y Universal Heredero, del fallecido DAVID EMILIO FLORES LÓPEZ, a la ciudadana DALIA JOSEFINA LÓPEZ LÓPEZ, en su carácter de madre, según se evidencia en copia de Acta de Nacimiento que corre inserta al folio siete (07) de la presente solicitud. Y ASÍ SE DECIDE. Expídanse copias certificadas de toda la solicitud, para el archivo en éste Tribunal y las que soliciten los interesados. Devuélvanse las actuaciones a los solicitantes.

Publíquese, regístrese y déjese copia

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho de éste TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIBAS y JOSÉ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, en La Victoria a los Diez (10) días del mes Diciembre de Dos Mil Veintiuno (2021). Años 211º de la Independencia y 161º de la Federación.-
LA JUEZA


ABG. ROSANGELA DAYANA ROMERO MORGADO.


EL SECRETARIO

ABG. EDWARD HERNÁNDEZ


En la misma fecha siendo las 9:30 am. Se publicó, se registró y se dejó copia de la anterior decisión, previo anuncio de Ley a las puertas del Tribunal.


EL SECRETARIO

ABG. EDWARD HERNÁNDEZ



RDRM/EH/At
SOL. Nº T2M-V-646-21