REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIBAS Y JOSÉ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.



La Victoria, Diez (10) de Diciembre de Dos Mil Veintiuno (2021)
211° y 161°



SOLICITUD: T2M-V-647-21

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
SOLICITANTE: HERMES RAFAEL MANZANO MEJÍAS, venezolano, mayor de edad, casado titular de la cédula de identidad Nro V-3.374.124.
ABOGADO ASISTENTE: CARMEN ELENA GONZÁLEZ de MANZANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 204.483.


Vista la anterior solicitud presentada por el ciudadano HERMES RAFAEL MANZANO MEJÍAS, Venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cedula N° V-3.374.124, debidamente asistido por la Abogado CARMEN ELENA GONZÁLEZ de MANZANO, inscrito en el Inpreabogado N° 204.483, Vistas las declaraciones rendidas por los testigos, ciudadanos LILIANA JOSEFINA TOVAR ROMERO, venezolana, mayor edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.066.665, domiciliada en el Sector El Manantial, Calle El Milagro N° 01, El Consejo Municipio José Rafael Revenga del Estado Aragua y YANILMA G. MORONTA MUÑOZ, venezolana, mayor edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.830.332, domiciliada en la Urbanización Camino Real, Tercera (3ra) Transversal, Casa N° 39, El Consejo Estado Aragua. Éste Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, declara TITULO SUPLETORIO, suficientemente a favor del ciudadano HERMES RAFAEL MANZANO MEJÍAS, supra identificado, sobre unas bienhechurías construidas en un terreno propiedad Municipal que mide setenta y ocho metros cuadrados (78 Mts2) con un área de construcción de Sesenta y dos metros con cinco Metros Cuadrados (62,05 Mts2), ubicado en la Calle García de Sena C/C Callejón El Samán, Casa N° 87, Sector Pedro García Espino, El Consejo Estado Aragua, cuyo número catastral es 05-06-01-U01-005-05-17, comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: En Seis metros cuadrados (6,00 mts2) con casa que fue o es de JUAN TORRES; SUR: En Seis metros cuadrados (6,00 mts2) con Calle García de Sena que es su frente; ESTE: En trece metros cuadrados (13,00 mts2) con casa que es o fue del ciudadano JOSÉ ANTONIO MADERO y OESTE En Trece metros cuadrados (13,00 mts2) con Callejón El Samán. Todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. CÚMPLASE.
LA JUEZA


ABG. ROSANGELA DAYANA ROMERO MORGADO.



EL SECRETARIO


ABG. EDWARD HERNÁNDEZ



En esta misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado, se devuelven los originales al interesado quien firmará el libro de Solicitudes correspondientes en prueba de haber recibido la misma.-



EL SECRETARIO


ABG. EDWARD HERNÁNDEZ




Solicitud Nº T2M-V-647-21
RDRM/EH/At.
TITULO SUPLETORIO.