REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIBAS Y JOSÉ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA


La Victoria, Siete (07) de Diciembre de Dos Mil Veintiuno (2021)

211° y 161°




EXPEDIENTE: T2M-v-635-21

PARTE SOLICITANTE: YOCONDA PERUGINI ACOSTA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.588.575.

ABOGADO ASISTENTE: LUIS ARGENIS PARRA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº144.633.

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO.




SENTENCIA DEFINITIVA


-I-
ANTECEDENTES

Se da inicio al presente procedimiento de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO mediante escrito presentado por la ciudadana YOCONDA PERUGINI ACOSTA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.588.575,debidamente asistida por elAbogado LUIS ARGENIS PARRA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº144.633., fundamentando su pretensión conforme a lo previsto en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil Notarias, éste Tribunal según sorteo de Distribución Nº 058.

Admitida la solicitud en fecha 08 de Junio 2021; este tribunal ordenó librar edicto de emplazamiento en un diario de mayor circulación nacional, así como la notificación del Fiscal Trigésimo octavo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en La Victoria conforme a lo previsto en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, cursa el folio 10, 11 y 12.

En fecha 18 de Noviembre del 2021 consta diligencia suscrita por la ciudadana YOCONDA PERUGINI ACOSTA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.588.575, mediante la cual consigna Edicto debidamente publicado en el Diario El Siglo de fecha 16 de Noviembre del 2021, seguidamente se dictó auto agregando a los autos (Folios 13,14 y 15)



En fecha 26 de Noviembre 2021, se recibió diligencia de la Alguacil Titular de este Despacho, Abogada REINA DELGADO DIAZ, consignando Boleta de Notificación recibida y firmada en fecha 26-11-2021, por un funcionario adscrito a la Fiscal Trigésimo Octavo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en La Victoria, Cursa el folio 16 y 17.

En fecha 03 de Octubre del 2021 se recibió diligencia de medios probatorios presentado por la ciudadana YOCONDA PERUGINI ACOSTA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.588.575.


-II-
El Tribunal para decidir observa:


PRIMERO: De la revisión de las actas que conforman el presente expediente se evidencia que estamos en presencia de una solicitud de RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO, de la ciudadana YOCONDA PERUGINI ACOSTA venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.588.575, del acta de Nacimiento Nº 1417, Tomo 02 Año 1965, expedida por la Oficina del Registro Civil del Municipio José Félix Ribas del Estado Aragua. SEGUNDO: En el presente caso, surge a Juicio de esta Juzgadora la Plena Convicción de que efectivamente el funcionario encargado de hacer el asiento del ACTA DE NACIMIENTO de la ciudadana YOCONDA PERUGINI ACOSTA incurrió al escribir en el acta de nacimiento los siguientes errores y/o omisiones. En el libro de registro de nacimiento por error involuntario se escribió en el primer apellido de su difunto padre lo que se señala de seguida ANGELO PERROYINE RINALDI, cuando lo correcto es ANGELO PERUGINI RINALDI, de igual forma en el libro de registro de duplicado de nacimiento que reposa en el Registro Principal del Estado Aragua, por error involuntario contiene error en el primer y segundo apellido de su difunto padre lo que se señala de seguida ANGELO PERUEYO RONALDO, cuando lo correcto es ANGELO PERUGINI RINALDI, identificación que se evidencia en las copias fotostáticas consignadas de ambos registros, cedula de identidad y acta de defunción Nº 930, Tomo 04, año 2018 del ciudadano ANGELO PERUGINI RINALDI.-

Antes de decidir, ésta sentenciadora observa:

La competencia de este Tribunal deriva de la aplicación de la Resolución Nro. 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia Sala Plena, mediante la cual establece lo siguiente:
“Articulo 3.- Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescente…”


El objetivo que persigue la rectificación de los actos del estado civil, no es otra que la de corregir sus inexactitudes, irregularidades o deficiencia, de modo que se devuelva al acto, la forma correcta que debía tener cuando se extendió.
Nuestro legislador dispone en el artículo 501 del Código Civil, lo siguiente:
“Ninguna partida de los registros del estado civil podrá reformarse después de extendida y firmada, salvo el caso previsto en el artículo 462, sino en virtud de sentencia ejecutoriada, y por orden del Tribunal de Primera Instancia a cuya jurisdicción corresponda la Parroquia o Municipio donde se extendió la partida”.


Igualmente establece en el artículo 462 ejusdem lo siguiente:

“Extendido y firmado un asiento, no podrá ser rectificado o adicionado, sino en virtud de sentencia judicial, salvo el caso de que estando todavía presentes el declarante y testigos, alguno de éstos o el funcionario mismo, se dieren cuenta de alguna inexactitud o de algún vacío, pues entonces podrá hacer la corrección o adición inmediatamente después de las firmas, suscribiendo todos los intervinientes la modificación.”

Así mismo el artículo 149 de la Ley Orgánica del Registro Civil dispone lo siguiente:
“Artículo 149. Procede la solicitud de rectificación judicial cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido de fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria...”

Para declarar la procedencia de la rectificación del Acta de Nacimiento por error, es necesaria la comprobación de que realmente haya habido error al redactar el acta en el Registro de la identificación de su progenitor, por lo que se requiere necesariamente su prueba.

En el caso de autos, la parte solicitante demostró al Tribunal la correcta identificación de su Padre y el lugar nacimiento, al presentar copia fotostática certificada del Acta de Defunción del ciudadano ANGELO PERUGINI RINALDI, expedida por el Registro Civil del Municipio José Félix Ribas, copia simple de la cedula de identidad, por lo que con fundamento en el anterior análisis de las pruebas aportadas por la parte peticionante, este Tribunal declara procedente la rectificación del Acta de Nacimiento solicitada, considerando que con dicha documentación queda probado lo alegado por el solicitante. Y ASÍ SE DECLARA.-



















-III-
DISPOSITIVO

Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de Rectificación del ACTA DE NACIMIENTO Nº 1417, Tomo N° 02, Año 1965, expedida por la Oficina del Registro Civil del Municipio José Félix Ribas del Estado Aragua de fecha 12-11-1965 de la ciudadana YOCONDA PERUGINI ACOSTA, venezolana, Divorciada, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 8.588.575, solicitada por la parte interesada, a los fines de dejar constancia de que se incurrió al escribir en el acta de nacimiento los siguientes errores y/o omisiones. En el libro de registro de nacimiento por error involuntario se escribió en el primer apellido de su difunto padre lo que se señala de seguida ANGELO PERROYINE RINALDI, cuando lo correcto es ANGELO PERUGINI RINALDI, de igual forma en el libro de registro de duplicado de nacimiento que reposa en el Registro Principal del Estado Aragua, por error involuntario contiene un error en el primer y segundo apellido de su difunto padre lo que se señala de seguida ANGELO PERUEYO RONALDO, cuando lo correcto es ANGELO PERUGINI RINALDI, identificación que se evidencia en las copias fotostáticas consignadas de ambos registros, cedula de identidad y acta de defunción Nº 930, Tomo 04, año 2018 del ciudadano ANGELO PERUGINI RINALDI.-
SEGUNDO: se acuerda remitir copias certificadas a la Oficina de Registro Civil del Municipio José Félix Ribas del Estado Aragua y al Registro Principal del Estado Aragua, para que conforme al artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, a los fines que se estampe la nota marginal correspondiente en la referida Acta de Nacimiento.- Donde dice PERROYINE…¨ debe decir ¨…PERUGINI…¨ y donde dice PERUEYO RONALDO…¨ debe decir ¨…PERUGINI RINALDI. vista la naturaleza del fallo se ordena su ejecución, es todo.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, sellada y firmada en la sala de despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. La Victoria a los Siete (07) días del mes de Diciembre del Dos Mil Veintiuno (2021). Años 211° y 161° de la Independencia y Federación, respectivamente.
LA JUEZ


ABG. ROSANGELA DAYANA ROMERO MORGADO

EL SECRETARIO


Abg. EDWARD HERNANDEZ.

En la misma fecha se publicó y registró la presente decisión siendo las 2:00 p. m.

EL SECRETARIO


Abg. EDWARD HERNANDEZ



Exp. 635-21
RDRM/EH/yl.-