REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIBAS, JOSÉ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA



La Victoria, Nueve (09) de Diciembre de Dos Mil Veintiuno (2021)
211° y 161°



SOLICITUD: T2M-V-628-21

MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SOLICITANTES: KLEITMAN TORO de CHIQUILLO y DERCY CHIQUILLO TORO, VENEZOLANOS, MAYORES DE EDAD, CASADA LA PRIMERA, SOLTERA LA SEGUNDA, CIVILMENTE HÁBILES, TITULARES DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD NROS V-22.954.091 Y V-16.082.615, RESPECTIVAMENTE.
ABOGADO ASISTENTE: MERLY TIMAURE, INSCRITA EN EL INPREABOGADO BAJO EL N°202.475.


Cumplidos todos los requisitos de Ley y admitida como fue la presente solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS interpuesta por las ciudadanas KLEITMAN TORO de CHIQUILLO y DERCY CHIQUILLO TORO, VENEZOLANOS, mayores de edad, casada la primera, soltera la segunda, civilmente hábiles, titulares de la cédula de identidad Nros V-22.954.091 y V-16.082.615, respectivamente, debidamente asistida por la Abogado MERLY TIMAURE, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 202.475, solicitando se les declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del fallecido MODESTO CHIQUILLO MERCADO, quien fuera venezolano, casado, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-22.954.094, quien falleciera ab intestato, el día 12 de Julio del año 2021, en el Municipio José Félix Ribas, Estado Aragua, como se evidencia de Certificación del Acta de Defunción expedida por el Registro Civil del Municipio José Félix Ribas del Estado Aragua, Acta Nro. 463, Folio 213, Tomo 02, Año 2021. Ésta Sentenciadora una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la solicitud en referencia promovidas por la solicitante y evacuada por ante éste mismo Tribunal, dejando a salvo los derechos de terceros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA conforme al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, CON LUGAR la Solicitud de Únicos y Universales Herederos, del fallecido MODESTO CHIQUILLO MERCADO, a las ciudadanas KLEITMAN TORO de CHIQUILLO y DERCY CHIQUILLO TORO, VENEZOLANOS, supra identificadas. Y ASÍ SE DECIDE. Expídanse copias certificadas de toda la solicitud, para el archivo en éste Tribunal y las que soliciten los interesados. Devuélvanse las actuaciones a los solicitantes.

Publíquese, regístrese y déjese copia

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho de éste TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIBAS y JOSÉ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, en La Victoria a los Nueve (09) días del mes de Diciembre de Dos Mil Veintiuno (2021). Años 211º de la Independencia y 161º de la Federación.-
LA JUEZA


ABG. ROSANGELA DAYANA ROMERO MORGADO.


EL SECRETARIO

ABG. EDWARD HERNÁNDEZ


En la misma fecha siendo las 11:30 am. Se publicó, se registró y se dejó copia de la anterior decisión, previo anuncio de Ley a las puertas del Tribunal.


EL SECRETARIO

ABG. EDWARD HERNÁNDEZ



RDRM/EH/At
SOL. Nº T2M-V-628-21