REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIBAS Y JOSÉ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA



La Victoria: Nueve (09) de Diciembre de Dos Mil Veintiuno (2021)
211° y 161°



EXPEDIENTE T2M-V-703-21

SOLICITANTES: JESSICA COROMOTO FARIA LÓPEZ y DOMINGO JACINTO NAVARRO GONZÁLEZ Venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.471.033 y V-11.997.987, respectivamente.
ABOGADO. ASISTENTE: JUAN MANUEL VADEL GONZÁLEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 43.493.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE PARTICIÓN DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL

SENTENCIA DEFINITIVA


I
NARRATIVA


Los ciudadanos JESSICA COROMOTO FARIA LÓPEZ y DOMINGO JACINTO NAVARRO GONZÁLEZ Venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.471.033 y V-11.997.987, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio JUAN MANUEL VADEL GONZÁLEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 43.493, presentaron escrito de solicitud de HOMOLOGACIÓN DE PARTICIÓN DE BIENES de la comunidad conyugal para su distribución, efectuado el sorteo virtual N° 127, correspondió el conocimiento de la presenta causa a este Tribunal.


En esta misma fecha se recibió por Secretaría los siguientes recaudos:
1) Copia certificada de la sentencia de divorcio dictada por este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIBAS Y JOSÉ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.

2) Copia simple del documento de Venta Simple, autenticado Oficina de Registro Público de los Municipios Santiago Mariño, Libertador y Francisco Linares Alcántara del Estado Aragua. Nº de Documento 2008.321 Folio Real de fecha 20-10-2008.
3) Copia simple de Certificado de Registro de Vehiculo Una (01) camioneta marca Toyota Año 2014, Tipo PICK-UP D/CABINA, Color Gris, Modelo: HILUX V6 D/C4X, Placa: A69BF8F. Certificado de Registro de Vehiculo N° 160102721535.
4) Documento inscrito por ante de la Oficina del Registro Público de los Municipios Santiago Mariño, Libertador y Francisco Linares Alcántara del Estado Aragua, en fecha 12 de Agosto de 2013, inscrito bajo el N° 17, folio 141, Tomo 13 del Protocolo de transcripción del año 2013. Y su aclaratoria, inscrito por ante la señalada oficina de Registro el 30 de Agosto de 2013, bajo el número49, Folio 515, Tomo 14, del protocolo de transcripción del año 2013.
5) Documento de venta protocolizado por ante el Registro Público de los Municipios Sucre y José Angel Lamas del Estado Aragua, en fecha 03 de Agosto del 2016, bajo el N°2016.513, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el N° 278.4.6.1.8055 al libro del Folio Real del año 2016.
6) Copia Simple de Certificado de Registro de Vehículo una (01) camioneta marca Jeep Año 2011, Tipo: Sport Wagon, Color: Plata, Modelo: Grand Cherokee, Placa: AC661RV. Certificado de Registro de Vehículo N° 190106012044

De una revisión exhaustiva del escrito libelar y de los recaudos supra señalados, se evidencia que los hechos son pertinentes con el derecho, por tal motivo se admite la presente pretensión de Homologación de la Comunidad conyugal, por no ser contraria a Ley y se ordena registrar en los libros respetivos quedando asentada bajo el N° de Expediente T2M-V-703-21.

En tal sentido, procede este Tribunal a pronunciarse respecto a la petición formulada por los solicitantes, con base en los razonamientos que se esgrimen a continuación:

Los ciudadanos JESSICA COROMOTO FARIA LOPEZ y DOMINGO JACINTO NAVARRO GONZALEZ Venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.471.033 y V-11.997.987, respectivamente debidamente asistidos por el abogado en ejercicio JUAN MANUEL VADEL GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 43.493, en el escrito de solicitud fundamentan su pretensión en el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, que establece:

“Lo dispuesto en este Capítulo no coarta el derecho que tienen los interesados para practicar amigablemente la partición: pero si entre los interesados hubiere menores, entredichos o inhabilitados, será necesaria la aprobación del Tribunal competente, según el Código Civil y las leyes especiales”

Ahora bien, de las actuaciones que integran el presente expediente, esta Juzgadora observa que, las partes involucradas e interesadas en la presente solicitud, han decidido libremente y de común acuerdo, tal como lo manifiestan, a través de la presente solicitud, en los términos señalados en el mismo, y que se tienen por reproducidos, convenir como ya se dijo, en la partición de los bienes de la comunidad conyugal, llegando a un acuerdo de solucionar la situación a través de una HOMOLOGACIÓN DEL ACUERDO AMISTOSO DE LA LIQUIDACIÓN, PARTICIÓN Y ADJUDICACIÓN DE LOS BIENES QUE INTEGRAN LA COMUNIDAD CONYUGAL, lo cual es considerado de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, en el siguiente término, se describe de seguida:


Primero: el ciudadano DOMINGO JACINTO NAVARRO GONZALEZ venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-11.977.987 le adjudica el cincuenta por ciento (50%) de los siguientes bienes a la ciudadana JESSICA COROMOTO FARIA LOPEZ venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°. V-15.471.033, conviene y acepta en la adjudicación del 50%.
1. Una (01) casa ubicada en la Urbanización VILLAS JUAN PABLO SEGUNDO situada en la Avenida Colectora 29 C/Avenida 01 S/N, Condominio “B” del Desarrollo Urbanístico Haras de San Pablo en la Urbanización “VALLE PARAÍSO”, Municipio Santiago Mariño del Estado Aragua. Según documento 2008-321, Folio Real, de fecha 20 de Octubre del 2008, de la Oficina de Registro Público de los Municipios Santiago Mariño, Libertador y Francisco Linares Alcántara del Estado Aragua.

2. Una (01) camioneta marca Toyota Año 2014, Tipo PICK-UP D/CABINA, Color Gris, Modelo: HILUX V6 D/C4X, Placa: A69BF8F. Certificado de Registro de Vehiculo N° 160102721535

Segundo: la ciudadana JESSICA COROMOTO FARIA LOPEZ venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°. V-15.471.033, le adjudica el cincuenta por ciento (50%) de los siguientes bienes al ciudadano DOMINGO JACINTO NAVARRO GONZALEZ venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-11.977.987, conviene y acepta en la adjudicación del 50%.

1. De tres (03) Inmuebles constituidos locales comerciales distinguidos como local comercial Nros 04, 09 y 10 ubicados en la planta baja del centro comercial Residencial MIlan Plaza, situado en la Avenida San Pablo C/C Avenida V/1 CENTRO COMERCIO, Parcela sin número, Urbanización Valle Paraíso Municipio Santiago Mariño Estado Aragua. El cual se encuentra inscrito por ante de la Oficina del Registro Público de los Municipios Santiago Mariño, Libertador y Francisco Linares Alcántara del Estado Aragua, en fecha 12 de Agosto de 2013, inscrito bajo el N° 17, folio 141, Tomo 13 del Protocolo de transcripción del año 2013. Y su aclaratoria, inscrito por ante la señalada oficina de Registro el m30 de Agosto de 2013, bajo el número49, Folio 515, Tomo 14, del protocolo de transcripción del año 2013.

2. un (01) bien inmueble constituido por un local comercial identificado con el Nro PB-33, ubicado en el centro comercial Cahiua, Urbanización Corinsa de Cagua, Municipio Sucre del Estado Aragua. Según consta en el documento de venta protocolizado por ante el Registro Público de los Municipios Sucre y José Angel Lamas del Estado Aragua, en fecha 03 de Agosto del 2016, bajo el N°2016.513, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el N° 278.4.6.1.8055 al libro del Folio Real del año 2016.

3. una (01) camioneta marca Jeep Año 2011, Tipo: Sport Wagon, Color: Plata, Modelo: Grand Cherokee, Placa: AC661RV. Certificado de Registro de Vehículo N° 190106012044


II
MOTIVA


En este sentido, quien suscribe el presente fallo, determina que evidenciado como fue la partición amistosa de los bienes conyugales, hecha por las partes, en el documento antes descrito, además, por tratarse de derechos disponibles, en los cuales no esté prohibida la disposición conjunta, como el caso en comento, este Tribunal considera que no hay discusión, ni inconveniente legal para homologar la misma, haciendo uso de las facultades conferidas en el artículo 7 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 788 ejusdem y a lo establecido en el código Civil Venezolano en los artículos 173, 174 y 175, que establece:

“Artículo 173. La comunidad de los bienes en el matrimonio se extingue por el hecho de disolverse éste o cuando se le declare nulo. En este último caso, el cónyuge que hubiere obrado con mala fe no tendrá parte en los gananciales. Si hubiere mala fe de parte de ambos cónyuges, los gananciales corresponderán a los hijos, y sólo en defecto de éstos, a los contrayentes. También se disuelve la comunidad por la ausencia declarada y por la quiebra de uno de los cónyuges, y por la separación judicial de bienes, en los casos autorizados por este Código. Toda disolución y liquidación voluntaria es nula, salvo lo dispuesto en el artículo 190.
Artículo 174. Demandada la separación, podrá el Juez, a petición de alguno de los cónyuges dictar las providencias que estimare convenientes a la seguridad de los bienes comunes, mientras dure el juicio.
Artículo 175. Acordada la separación queda extinguida la comunidad y se hará la liquidación de ésta.” (Negrita y cursiva de éste Tribunal).

Por todo lo ya descrito, quien aquí imparte justicia, considera que la presente solicitud debe proceder sin limitación alguna, y por tanto deberá acordarse de inmediato, y procederse a la adjudicación del bien inmueble arriba descrito, en los mismos términos planteados por los solicitantes ciudadanos JESSICA COROMOTO FARIA LOPEZ y DOMINGO JACINTO NAVARRO GONZALEZ Venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.471.033 y V-11.997.987, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado JUAN MANUEL VADELL GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 43.493, en el escrito presentado. ASÍ SE DECLARA.
III
DISPOSITIVA

En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIBAS Y JOSÉ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara, la HOMOLOGACIÓN de la solicitud de PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN AMISTOSA DE LA COMUNIDAD DE BIENES CONYUGALES existentes entre los ciudadanos JESSICA COROMOTO FARIA LÓPEZ y DOMINGO JACINTO NAVARRO GONZÁLEZ Venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.471.033 y V-11.997.987, respectivamente debidamente asistidos por el abogado JUAN MANUEL VADELL GONZÁLEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 43.493,en la forma por ellos convenida, en el escrito de solicitud presentado, de conformidad con el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil ASÍ SE DECIDE. Vista la naturaleza del fallo se acuerda su ejecución.

Publíquese, regístrese y déjese copia, firmada y sellada en la Sala de Despacho de éste Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en La Victoria., a los nueves (09) día del mes de Diciembre del año Dos Mil Veintiuno (2021). Años: 211° de la Independencia y 161° de la Federación.
LA JUEZ

ABG. ROSANGELA DAYANA ROMERO MORGADO
EL SECRETARIO


ABG. EDWARD HERNÁNDEZ

En esta misma fecha, se publicó, registró y dejó copia de la anterior sentencia, siendo las doce del mediodía (12:00 m.)


EL SECRETARIO


ABG. EDWARD HERNÁNDEZ
RDRM/EH/AM
Exp. T2M-V-703-21