REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SANTOS MICHELENA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Años: 211° y 162°
EXPEDIENTE NºHM001-2021
SOLICITANTE: NALLELI NAVARRO ZAMBRANO, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-30.914.528.
OBLIGADO: DARWIN DENIS VALLENILLA ROMERO, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-21.027.807.
BENEFICIARIA: (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA)
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN (CONCILIACION).
Este Tribunal, visto el escrito recibido en fecha 07-12-2021, que riela al folio uno (01) del presente expediente, donde se remite Acta de Conciliación matricular Nº 05-DPIF-F38-02204-2021, de fecha 25-10-2021 con sus anexos, presentado por la Fiscalía Trigésima Octava del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en su carácter especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Civil e Instituciones Familiares, adscrito por el Fiscal Auxiliar Víctor Segundo Artigas; pasa a pronunciarse sobre lo solicitado en los siguientes términos:
PRIMERO: Constata este Tribunal que, del acta en referencia, no quebranta ningún derecho o garantía sobre el interés superior de niños, niñas y del adolescente, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones. Asimismo, dicha conciliación verifica todo lo relativo al sustento, vestido, educación, atención medica, medicinas y recreación requeridos por la niña y cumple con los requisitos exigidos para que proceda la conciliación entre los padres u obligados en relación a la obligación de manutención para su hija. La Conciliación y mediación es: “… el producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico de las partes…
SEGUNDO: Vista la manifestación de voluntad en el acta antes referida donde el padre ciudadano DARWIN DENIS VALLENILLA ROMERO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-21.027.807, y aceptada por la madre la ciudadana NALLELI NAVARRO ZAMBRANO venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-30.914.528, quienes después de ser orientados en la importancia de la Obligación de Manutención establecida en el artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y la relevancia para el buen desarrollo de su hija, expuso el referido padre lo siguiente:
1.-) Que está dispuesto a suministrarle la cantidad de: CINCUENTA (Bs.S.50,00) mensual, a razón a la nueva reconversión monetaria, mensual, dicha cantidad para cubrir gastos de alimentación propiamente por concepto de obligación de manutención de su hija. 2.-) Se comprometió aportar el 50% de los gastos extraordinarios que requiera su hija para la salud, tales como consulta médica, exámenes médicos, medicinas, tratamiento médico y cualquier otra consulta o exámenes especiales. 3.-) Se comprometió aportar el 50% de los gastos escolares o cuido- guardería, para cuando aplique su escolaridad con la compra directa de bolso escolar, uniformes escolares y calzado, ropa íntima, medias y todo aquello gastos que corresponda con el área escolar, mediante depósito de lo necesario en un tiempo que no exceda de quince (15) días luego del aviso de la madre, a fin que esta cubra la compra del uniforme deportivo, calzado deportivo y lista de útiles escolares. 4.-) Se comprometió cubrir el 50% de los gastos del mes de diciembre a fin de cubrir la compra de las vestimentas de las fechas de celebración bien sea 24 o 31 de diciembre, adicional de la compra de un regalo de niño Jesús para su hija. 5.-) Se comprometió al pago del 50% de la vestimenta anual prendas íntimas, pijamas, accesorios previo aviso de la madre, el monto fijado por concepto de obligación de manutención tendrá un incremento proporcional al aumento su salario. 6.-) La madre al escuchar el ofrecimiento hecho por del padre, manifestó que acepta la cantidad antes referida y se obliga a firmar el recibo correspondiente. Todo conforme a lo dispuesto en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Así mismo acordaron cubrir los gastos eventuales de su hija, conforme al prorrateo establecido en los artículos 372 y 365 de la ejusdem, el cual deberá ser homologado ante el juez competente. Acuerdo este previsto en el contenido en el artículo 5, titulo I, de las disposiciones directivas, relacionadas y basadas en el procedimiento conciliatorio por las partes involucradas, contemplado en el artículo 310 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Por todo lo antes expuesto, esta Juzgadora verifica que se encuentran cumplidos los requisitos de eficacia, validez y suficiencia en la conciliación y por ende es procedente la homologación de la misma. Y así se declara.
D E C I S I O N
Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Santos Michelena de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: Homologada la Conciliación realizada por ante la Fiscalía Trigésima Octava del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en su carácter especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Civil e Instituciones Familiares, entre los progenitores ciudadanos DARWIN DENIS VALLENILLA ROMERO, y NALLELI NAVARRO ZAMBRANO, plenamente identificados en autos, de conformidad con lo establecido en los Artículos 315, 365, 369, 372 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Exhortando al obligado de manutención plenamente identificado a cumplir de buena fe y responsablemente con el acuerdo contenido en la descrita acta. Igualmente se acuerda expedir copias certificadas del original con sus resultas a la Fiscalía Trigésima Octava del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en su carácter especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Civil e Instituciones Familiares, adscrito por el Fiscal Auxiliar Víctor Segundo Artigas.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Santos Michelena de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los nueve (09) días del mes de diciembre del dos mil veintiuno (2021). Años: 211º de la Independencia y 162º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA;
Abg. CARMEN MAGALY AVENDAÑO ALDANA.
LA SECRETARIA;
ABG. MARY PIÑERO.
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo la 09:00 de la mañana, así como en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, Región Aragua.
LA SECRETARIA;
ABG. MARY PIÑERO
CMAA/mph
Exp. NºHM001-2021
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