REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SANTOS MICHELENA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA


Años: 211° y 162°

EXPEDIENTE NºHM 003-21

SOLICITANTES: CONTRERAS CASTILLO DAYANA LILIBETH, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-21.026.625.

OBLIGADO: GOMEZ GOMEZ JOSÉ JAVIER, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-20.692.783

BENEFICIARIOS: (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA)


MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN (CONCILIACION).

Este Tribunal, visto el escrito recibido en fecha 07-12-2021, que riela al folio uno (01) del presente expediente, donde se remite Acta de Conciliación matricular Nº 05-DPIF-F38-2021, de fecha 29-06-2021 con sus anexos, presentado por la Fiscalía Trigésima Octava del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en su carácter especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Civil e Instituciones Familiares, adscrito por el Fiscal Auxiliar Víctor Segundo Artigas; pasa a pronunciarse sobre lo solicitado en los siguientes términos:
PRIMERO: Constata este Tribunal que del acta en referencia, no quebranta ningún derecho o garantía sobre el interés superior de niños, niñas y del adolescente, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones. Así mismo dicha conciliación verifica todo lo relativo al sustento, vestido, educación, atención medica, medicinas y recreación requeridos por los niños y cumple con los requisitos exigidos para que proceda la conciliación entre los padres u obligados en relación a la obligación de manutención para sus hijos. La Conciliación y mediación es: “… el producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico de las partes…
SEGUNDO: Vista la manifestación de voluntad en el acta antes referida donde el padre, ciudadano: GOMEZ GOMEZ JOSÉ JAVIER, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-20.692.783 y aceptada por la madre la ciudadana CONTRERAS CASTILLO DAYANA LILIBETH, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-21.026.625, quienes después de ser orientados en la importancia de la Obligación de Manutención establecida en el artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y la relevancia para el buen desarrollo de sus hijos, expuso el referido padre lo siguiente:
PRIMERO: Que está dispuesto a suministrarle la cantidad de: VEINTICINCO BOLIVARES DIGITALES (Bs.D.25.00) mensuales, a nombre de la ciudadana CONTRERAS CASTILLO DAYANA LILIBETH, dicha cantidad para cubrir gastos de alimentación propiamente por concepto de obligación de manutención de su hija, la cual será depositada en una cuenta a nombre de la madre en el Banco de Venezuela. SEGUNDO: Se comprometió aportar el 50% de los gastos extraordinarios que requiera su hija para la salud, tales como consulta médica, exámenes médicos, medicinas tratamiento médico y cualquier otra consulta o exámenes especiales. TERCERO: Se comprometió aportar el 50% de los gastos escolares o guardería, para cuando aplique su escolaridad, con la compra directa del bolso escolar, uniformes escolares y calzado, ropa íntima, medias y todos aquellos gastos que correspondan con el área escolar, mediante depósito de lo necesario en un tiempo que no exceda de quince (15) días luego del aviso de la madre, a fin que esta cubra la compra del uniforme deportivo. CUARTO: Se comprometió cubrir el 50% de los gastos del mes de diciembre a fin de cubrir la compra de las vestimentas de las fechas de celebración bien sea para el 24 o 31 de diciembre, adicional de la compra de un regalo de niño Jesús para su hija. QUINTO: Se comprometió al pago del 50% de la vestimenta anual prendas íntimas, pijamas, accesorios previo aviso de la madre, el monto fijado por concepto de obligación de manutención tendrá un incremento proporcional al aumento de su salario. SEXTO: La madre al escuchar el ofrecimiento hecho por del padre, manifestó que acepta la cantidad antes referida. Todo conforme a lo dispuesto en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Así mismo, acordaron cubrir los gastos eventuales de su hija, conforme al prorrateo establecido en los artículos 372 y 365 de la ejusdem, el cual deberá ser homologado ante el juez competente. Acuerdo este previsto en el contenido en el artículo 5, titulo I, de las disposiciones directivas, relacionadas y basadas en el procedimiento conciliatorio por las partes involucradas, contemplado en el artículo 310 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Por todo lo antes expuesto, esta Juzgadora verifica que se encuentran cumplidos los requisitos de eficacia, validez y suficiencia en la conciliación y por ende es procedente la homologación de la misma. Y así se declara.


D E C I S I O N


Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Santos Michelena de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: Homologada la Conciliación realizada por ante la Fiscalía Trigésima Octava del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en su carácter especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Civil e Instituciones Familiares, entre los progenitores ciudadanos GOMEZ GOMEZ JOSÉ JAVIER, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-20.692.783 y CONTRERAS CASTILLO DAYANA LILIBETH, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-21.026.625, de conformidad con lo establecido en los Artículos 315, 365, 369, 372 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Exhortando a los obligados de manutención plenamente identificados a cumplir de buena fe y responsablemente con el acuerdo contenido en la descrita acta. Igualmente se acuerda expedir copias certificadas del original con sus resultas a la Fiscalía Trigésima Octava del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en su carácter especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Civil e Instituciones Familiares, adscrito por el Fiscal Auxiliar Víctor Segundo Artigas.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Santos Michelena de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los nueve (09) días del mes de diciembre del dos mil veintiuno (2021). Años: 211º de la Independencia y 162º de la Federación.

LA JUEZA PROVISORIA;

Abg. CARMEN MAGALY AVENDAÑO ALDANA.
LA SECRETARIA;

Abg. MARY PIÑERO
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En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo la 09:00 de la mañana, así como en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, Región Aragua.


LA SECRETARIA;

Abg. MARY PIÑERO
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CMAA/mp.
Expediente NºHM 003-21