REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MATURIN, AGUASAY Y SANTA BARBARA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. MATURIN, 14 DE DICIEMBRE DE 2021.
211° y 162°

EXPEDIENTE NRO. 5.294-2021

DEMANDANTE: ORLANDO RAFAEL ADRIAN ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-3.347.644, y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: JOSE ADRIAN ALVAREZ, venezolano, mayor de edad e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 2.032 de este domicilio.

DEMANDADA: MARTA DEL VALLE LOPEZ GONZALEZ, venezolana, titular de la cedula de identidad N° V-4.612.280 de este domicilio.

MOTIVO: DIVORCIO

En fecha 07 de Diciembre de 2021, se dictó auto dándole entrada a la presente demanda de Divorcio, y se ordenó al demandante consignar mediante diligencia nuevo escrito donde corrija la fundamentación de la presente acción, e igualmente, consigne copia de Actas de nacimiento de los hijos mencionados en el escrito, o en su defecto, copias de documento de identidad a razón de determinar la competencia de este juzgado, por cuanto junto al libelo de la demanda omitió consignar documento de identidad de los hijos concebidos en la unión matrimonial; fundamentó su acción en la Sentencia 693 de fecha 02 de junio del 2015 Expediente N° 12-1163 emanada de Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, el Artículo 8, ordinal 8 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Especial de la Justicia de Paz Comunal, Sentencia 1710 Expediente N° 15-1085 de fecha 18 de diciembre de 2015 y la Sentencia 1070 de Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, y este Tribunal observó incongruencia en dicha fundamentación por cuanto; la Sentencia 693 del 02/06/2015 se refiere a cualquier causal como motivo para disolver el vinculo matrimonial, la Ley de Justicia de Paz Comunal, Artículo 8, ordinal 8 (Expediente N° 15-1085) aplica en lugares donde no existan jueces de paz para conocer de divorcio por mutuo consentimiento, la Sentencia 1070 de fecha 09/12/2016 de carácter vinculante con ponencia del Magistrado Juan José Mendoza, se refiere al desafecto como causal de divorcio; y siendo que el libelo fue presentado unilateralmente expresando textualmente: ”(…) desde hace tres (3) años, aproximadamente estamos separados de cuerpo (…) vivimos en residencias separadas, en las direcciones arriba indicadas, y no mantenemos ni trato ni relación alguna (…)”, mal puede entenderse el tramite como un divorcio por mutuo consentimiento, se le otorgo al demandante un lapso perentorio de cuatro (04) días de despacho siguientes a esa fecha, a los fines de que consignara por ante este Juzgado el recaudo y la corrección señalada. Vencido el lapso concedido, sin que hasta la presente fecha se haya recibido lo requerido, este Tribunal procede a emitir su pronunciamiento.
Señala el artículo 340, numeral 4° y 6° del Código de Procedimiento Civil, que el libelo de la demanda deberá expresar:
4º “El objeto de la pretensión, el cual deberá determinarse con precisión, indicando su situación y linderos, si fuere inmueble; las marcas, colores o distintivos, si fuere semoviente; los signos, señales y particularidades que puedan determinar su identidad, si fuere mueble; y los datos, títulos y explicaciones necesarios si se tratare de derechos u objetos incorporales.
6º “Los instrumentos en que se fundamente la pretensión, esto es, aquellos de los cuales se derive inmediatamente el derecho deducido, los cuales deberán producirse con el libelo”.
En este sentido, el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“Presentada la demanda, el Tribunal la admitirá si no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. En caso contrario, negara su admisión expresando los motivos….”.
De todo lo anteriormente planteado, se puede constatar que el ciudadano ORLANDO RAFAEL ADRIAN ALVAREZ, ya identificado, ha interpuesto demanda de divorcio contra la ciudadana MARTA DEL VALLE LOPEZ GONZALEZ, pero en su escrito libelar omitió consignar documento de identidad de sus hijos e igualmente fundamento su acción en diversas sentencias, hecho por el cual este tribunal solicito la aclaratoria a los fines de continuar con el procedimiento. Por todo lo antes expuesto, este Tribunal estima que tal información es necesaria a los fines de tramitar la presente demanda, y visto que la parte interesada no consigno toda la información solicitada por este Juzgado dentro del lapso otorgado, no le queda más que Inadmitir la presente demanda, por cuanto no cumple con los requisitos de ley, para su tramitación. Y así se decide.-

DISPOSITIVA
En consecuencia de lo anteriormente establecido, este TRIBUNAL TERCERO DEL MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MATURIN, AGUASAY Y SANTA BARBARA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, en nombre de la República y por autoridad de la ley declara: PRIMERO: INADMISIBLE LA PRESENTE DEMANDA DE DIVORCIO, presentada unilateralmente por el ciudadano ORLANDO RAFAEL ADRIAN ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-3.347.644 contra la ciudadana MARTA DEL VALLE LOPEZ GONZALEZ, venezolana, titular de la cedula de identidad N° V-4.612.280 de conformidad con los artículos 340 (4 , 6) y 341 del Código de Procedimiento Civil. SEGUNDO: SE ORDENA LA DEVOLUCIÓN de los originales que se encuentran en la presente demanda. TERCERO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS dada la naturaleza del fallo.

Publíquese, regístrese, incluso en el sitio web del tribunal supremo de Justicia www.tsj.gob.ve así como la página www.monagas.scc.org.ve, y déjese copia certificada en los archivos respectivos, de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, (14) días del mes de Diciembre del año Dos Mil Veintiuno (2021). Años 211º de la Independencia y 162º de la Federación.-
LA JUEZA


ANGELICA CAMPOS APONTE
LA SECRETARIA,

CARMEN MOREY
En la misma fecha, siendo las (09:20 a.m.) se publicó y registró la anterior sentencia. Conste.
LA SECRETARIA,

CARMEN MOREY
Expediente N° 5.294-2021
AC/CM/mcbc