Republica Bolivariana De Venezuela
Tribunal Tercero De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas De Los Municipios Maturin, Aguasay Y Santa Barbará De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas.
Maturin, 09 De Diciembre De 2.021

211° y 162°
Exp. Nº 5.292-2021
SOLICITANTES: CARLINA BETANCOURT DE VARGAS y JESUS ANTONIO VARGAS MANZANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-5.394.960 y V-2.428.252 respectivamente de este domicilio.-
ABOGADA ASISTENTE: KISBELL GONZALEZ RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 75.568, de este domicilio.

MOTIVO: DIVORCIO (mutuo consentimiento)
Se inicia el presente procedimiento por SOLICITUD DE DIVORCIO (mutuo consentimiento); recibido previa distribución realizada por el Tribunal Distribuidor Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Santa Bárbara y Aguasay de la Circunscripción judicial del estado Monagas, en fecha 02/12/2021; presentada conjuntamente por los ciudadanos: CARLINA BETANCOURT DE VARGAS y JESUS ANTONIO VARGAS MANZANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-5.394.960 y V-2.428.252, asistidos por la abogada en ejercicio KISBELL GONZALEZ RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 75.568 de este domicilio quienes alegan que contrajeron matrimonio civil por ante La Primera Autoridad Civil del Antiguo Distrito Maturin, Municipio San Simón del Estado Monagas ahora Oficina del Registro Civil del Municipio Maturin del Estado Monagas, en fecha 12 de Enero del año Mil Novecientos Sesenta y Uno (1.961), según consta Acta de matrimonio Nº 08; cursante desde el folio (05 al 07) del presente expediente, que de la unión matrimonial no procrearon hijos y no fomentaron bienes que liquidar. Fijando su domicilio conyugal en la Calle Trinidad, Casa N° 58-1, Sector Bombona, Parroquia San Simón, Municipio Maturín, Estado Monagas.

En fecha 03/12/2021 se admite la presente demanda de Divorcio (mutuo consentimiento) y se libraron las respectivas boletas de Notificación a la Fiscal del Ministerio Publico, de conformidad con el artículo 131 del Código de Procedimiento Civil. (Folios 8 y 9).

En fecha 07/12/2021, el alguacil de este Tribunal consigna boleta de Notificación debidamente firmada por la fiscal Vigésima Segunda del Ministerio Público. (Folios 10 y 11).

Estando dentro del lapso legal este Tribunal pasa a dictar sentencia en los siguientes términos:
La Sala Constitucional inspirada en los principios relativos al libre desarrollo de la personalidad y la tutela judicial efectiva, consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela dictó sus fallos Números. 446 del 15 de mayo de 2014 y 693 del 2 de junio de 2015, que se expresan en el libre consentimiento y la posibilidad de obtener un fallo que resuelva de manera satisfactoria la pretensión de divorcio planteada judicialmente.
“…cualquiera de los cónyuges podrán demandar el divorcio por las causales previstas en el artículo 185 del Código Civil, o por cualquier otra situación, que impida la vida en común, en los términos señalados en la sentencia 446-2014, incluyendo el mutuo consentimiento.
A criterio de la sala, la previsión del artículo 185 del Código civil, que prevé una limitación de las causales para demandar el divorcio, es contraria al ejercicio de los derechos contenidos en la constitución, ya que resulta insostenible el mantenimiento de un numerus clausus de las causales validas para accionar el divorcio, por cuanto la misma analiza e interpreta directa e inmediata de los Derechos fundamentales al libre desarrollo de la personalidad y la tutela judicial efectiva, frente a la garantía de los derechos fundamentales del ciudadano al libre desenvolvimiento de la personalidad y a la tutela judicial efectiva de los órganos del estado, previstos en los artículos 20 y 26 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y declara con carácter vinculante que las causales de divorcio contenidas en ese artículo no son taxativas y por ende los cónyuges podrán demandar el divorcio por cualquier otra que impida dar continuidad a la vida en común.
Efectivamente, ambos cónyuges declaran y admiten estar separados de hecho, lo cual permite establecerlo como un hecho admitido por las partes no objeto de controversia, Igualmente manifiestan que contrajeron matrimonio ante La Primera Autoridad Civil del Antiguo Distrito Maturin, Municipio San Simón del Estado Monagas ahora Oficina del Registro Civil del Municipio Maturin del Estado Monagas, en fecha 12 de Enero del año Mil Novecientos Sesenta y Uno (1.961), lo cual se evidencia en el acta de matrimonio que acompaña la solicitud de matrimonio, de igual forma durante la unión conyugal no procrearon hijos, es por lo que esta sentenciadora considera que la acción de divorcio por Mutuo Consentimiento se encuentra dentro del marco legal establecido, motivo por el cual dicha petición debe prosperar. Y así se decide.-
DISPOSITIVA:
Por todas y cada una de las razones que anteceden este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 12 del Código de Procedimiento Civil y las mencionadas Sentencias de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia N° 446 del 15 de mayo de 2014, N° 693 del 2 de junio de 2015 y 18 de Diciembre de 2015, expediente N°15-1085, declara: Primero: CON LUGAR, la acción de Divorcio por mutuo consentimiento intentada por los ciudadanos: CARLINA BETANCOURT DE VARGAS y JESUS ANTONIO VARGAS MANZANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-5.394.960 y V-2.428.252, respectivamente de este domicilio y disuelto el vinculo conyugal contraído en fecha 12 de Enero del año Mil Novecientos Sesenta y Uno (1.961), ante La Primera Autoridad Civil del Antiguo Distrito Maturin, Municipio San Simón del Estado Monagas ahora Oficina del Registro Civil del Municipio Maturin del Estado Monagas. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en los archivos respectivos, de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese, regístrese, incluso en el sitio web del tribunal supremo de Justicia www.tsj.gob.ve así como la página www.monagas.scc.org.ve, y déjese copia certificada en los archivos respectivos, de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Santa Bárbara y Aguasay de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, (9) días del mes de Diciembre del año Dos mil Veintiuno (2021). Años 211º de la Independencia y 162º de la Federación.-
LA JUEZA

ANGELICA CAMPOS APONTE
LA SECRETARIA,

CARMEN MOREY
En la misma fecha, siendo las (10:15 a.m.) se publicó y registró la anterior sentencia. Conste.
LA SECRETARIA
CARMEN MOREY.-
EXP. Nº 5.292-2021
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