REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN, LOPNA


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
JUZGADO UNICO EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
SECCION PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE

Maracay, 06 de Diciembre del 2021
211º y 162º
CAUSA: EA-3628-21
JUEZ: DOCTOR ANGEL ANTONIO MERCADO.
SECRETARIA: ABG. YASDEICY HERRERA
FISCAL 18º DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. CARLOS ROJAS.
DEFENSA PRIVADA: ABG. MARIA ANGELICA HURTADO.
SANCIONADO: ANDERSON LEOMAR MENDOZA MENDEZ.
VICTIMA:(IDENTIDAD OMITIDA).
DELITO: ABUSO SEXUAL CON PENETRACION A NIÑO.
ASUNTO: AUTO DE EJECUCION Y CÓMPUTO DE LAS SANCION DE LIBERTAD ASISTIDA Y REGLAS DE CONDUCTA.

La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, tiene por objeto garantizar a todos los niños, niñas y adolescentes, que se encuentren en el territorio nacional, el ejercicio y el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, a través de la protección integral que el Estado, la sociedad y la familia la cual, deben brindarles desde el momento de su concepción; y, nuestra Carta Magna, le ha otorgado jerarquía constitucional a los principios y normas contemplados en referida Ley especial y toda vez que nos encontramos en fase de la ejecución, en esta jurisdicción especialísima, cuyo objetivo es la ejecución de las medidas; con la finalidad de que los sancionados con la aplicación de las mismas; logren el pleno desarrollo de las capacidades, su adecuada convivencia con su familia y entorno social; en tal sentido este Tribunal para decidir observa:

PRIMERO: en fecha 03/12/2021 con oficio N° 114510-21, emanado de la Oficina de alguacilazgo, ingresó a este Tribunal Único de Primera Instancia en función de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, de este Circuito Judicial, actuaciones contentivas de una (01) pieza, signada con el N°1JA-1297-21, procedentes del Tribunal Primero (1°) de Juicio de la Sección Penal de Responsabilidad Penal Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, seguida al sancionado ANDERSON LEOMAR MENDOZA MENDEZ, venezolano, de 15 años de edad, nacido en fecha 26/10/2006, titular de la cedula de identidad N° V-33.054.614, de profesión u oficio indefinido, residenciado en SECTOR PARAPARAL, CALLE 14, CASA N° 36, SANTA RITA, ESTADO ARAGUA, TELEFONO 0424-347-66-18, por encontrarlos responsables penalmente de los delitos de ABUSO SEXUAL CON PENETRACION A NIÑO, previsto en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, asignándosele la nomenclatura correlativa interna de este juzgado N° EA-3628-21.

SEGUNDO: en fecha 20/10/2021, fue sancionado el referido adolescente, según sentencia por admisión de los hechos por el Tribunal Primero (1) de Juicio de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, con cuatro años de sanción comprendidas en 10 MESES de PRIVACION DE LIBERTAD (ya cumplida en fecha 20-10-2021) IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA por un lapso de UN (01) AÑO Y DOS (02) MESES de manera sucesiva LIBERTAD ASISTIDA por un lapso de DOS (02) AÑOS de conformidad al artículo 620, 626 y 625 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Del mismo modo, se deja constancia que el lapso determinado en audiencia de Admisión de Hechos de fecha 20/10/21 no cumple con los parámetros establecidos en la Ley, por lo que el Juez en uso de sus atribuciones que le han sido conferidas por este Tribunal de Ejecución, subsanará cómputo en Audiencia de Imposición de Sanciones.

TERCERO: en lo atinente a la medida LIBERTAD ASISTIDA, relativa al sometimiento del adolescente a la supervisión de una persona capacitada, quien lo asistirá y orientara en función de su desarrollo integral, se designa al Equipo Técnico del Programa de Libertad Asistida “San José” del Servicio Autónomo de Protección y Atención al Niño y Adolescente del Estado Aragua, el cual ha sido registrado para tal fin, y en su consecución se ordena la realización del Plan Individual de Ejecución, que deberá ser formulado con la participación del adolescente y diseñado en el lapso de treinta (30) días a partir del momento de imposición de la sanción; así se decide.

CUARTO: De otro lado, y en cuanto a la sanción IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, estipulada en la norma 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se establecen las siguientes OBLIGACIONES DE HACER: 1) Continuar con la educación formal, debiendo presentar por ante este Tribunal de Ejecución su constancia de inscripción en algún instituto educativo, o inscribirse y cursar estudios de capacitación laboral de acuerdo a sus aptitudes y habilidades; y/o insertarse en el campo laboral presentando constancia de eso. 2) Inscribirse en una actividad deportiva, cultural o de recreación, ya sea pública o privada, presentando la debida constancia por ante este Despacho; y las consecuentes OBLIGACIONES DE NO HACER: 1) No frecuentar jóvenes que tengan conflictos con la Ley o que consuman sustancias estupefacientes o psicotrópicas. 2) No consumir bebidas alcohólicas o sustancias estupefacientes o psicotrópicas. 3) No Portar armas de fuego o armas blancas. 4) Prohibición expresa de acercarse a los familiares de la víctima y al lugar donde ocurrieron los hechos; y así se decide.


Finalmente, este Tribunal Único de Primera Instancia en función de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, fija audiencia de imposición del presente auto contentivo de las pautas para la determinación y aplicación de las sanciones para el día LUNES DIECISIETE (17) DE ENERO DEL 2022 A LAS 9:30AM HORAS DE LA MAÑANA; conforme con lo establecido en los artículos 620, 624 y 626 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; y así se decide.


DISPOSITIVA

En razón de lo antes expuesto, este Juzgado Único en función de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad del adolescente, del Circuito Judicial Penal Del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad, que le confiere los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: acuerda notificar a las partes que en fecha 03/12/21, ingresó la presente causa a este Tribunal, y que en ocasión a eso, hoy día se realizo el presente auto contentivo de ejecución de las sanciones sucesivas de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA por un lapso de UN (01) AÑO Y DOS (02) MESES y LIBERTAD ASISTIDA por un lapso de DOS (02) AÑOS, impuesta contra el adolescente ANDERSON LEOMAR MENDOZA MENDEZ. SEGUNDO: ordena fijar la audiencia de imposición de las medidas y computo, para el día LUNES DIECISIETE (17) DE ENERO DEL 2022 A LAS 9:30AM HORAS DE LA MAÑANA, de conformidad a los artículos 626 y 625 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En Maracay, a los seis (06) días del mes de Diciembre de dos mil veintiuno (2021).

EL JUEZ,

Dr. ANGEL ANTONIO MERCADO.


LA SECRETARIA,

ABG. YASDEICY HERRERA

Seguidamente se dio cumplimiento a lo antes ordenado. Notificaciones N° 1259-21 AL 1261-21

LA SECRETARIA,

ABG. YASDEICY HERRERA





CAUSA N°: EA-3628-21
Abgs. AAM/MP.-