REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN, LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO UNICO EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 07 de Diciembre de 2021
211° y 162°
CAUSA: EA-2988-16
JUEZ: DR. ANGEL ANTONIO MERCADO.
SECRETARIA: ABG. YASDEICY HERRERA
FISCAL 17° DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. JENNY MONTI
DEFENSA PÚBLICA 5°: ABG. CARMEN MORALES
SANCIONADO: JUNIOR GLADIMIR HERNANDEZ GONZALEZ
DELITO: HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA
ASUNTO: CESE POR CUMPLIMIENTO DE LA MEDIDA IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA Y FIJACION DE AUDIENCIA DE IMPOSICION DE LIBERTAD ASISTIDA.

Atendiendo a la garantía dispuesta en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, relativa al ejercicio y el disfrute pleno de los derechos y garantías establecidos a favor de todos los niños, niñas y adolescentes, a través de la protección integral del Estado, la Sociedad y la Familia, a la cual quedan obligados desde el momento de su concepción; y por cuanto, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela confiere jerarquía constitucional a los principios y normas contemplados en referida Ley especial, y toda vez, que entre las atribuciones que le corresponden a este Tribunal de Ejecución se encuentran las de vigilar el cumplimiento de las medidas de acuerdo a lo dispuesto en la sentencia que las ordena y decretar el cese de las mismas cuando corresponda, es por lo que este Juzgado de Ejecución, efectúa análisis detenido al presente atado documental, en orden a emitir el pronunciamiento de ley, del cual se observa:

PRIMERO: En fecha 15/06/2016, el Tribunal Segundo (2º) de Juicio de esta Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, declara penalmente responsable al adolescente JUNIOR GLADIMIR HERNANDEZ GONZALEZ, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-28.095.879, nacido en fecha 01/12/99, residenciado en BARRIO GUAYABAL 95, SECTOR VIRGEN DE COROMOTO, CASA N° 13, MUNICIPIO ZAMORA, ESTADO ARAGUA por encontrarse incurso en el delito HOMICIDIO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, imponiendo en su contra PRIVACIÓN DE LIBERTAD por el lapso de CINCO (05) AÑOS, motivo por el cual, por auto de fecha 25/07/2016, se declara la firmeza de la sentencia definitiva, por vencimiento del lapso para la interposición del recurso de apelación, sin que las partes lo hayan ejercido, y ordena la remisión de la causa a este Tribunal Ejecutor.

SEGUNDO: En fecha 02/08/2016, ingresa la presente causa seguida a JUNIOR GLADIMIR HERNANDEZ GONZALEZ, al Tribunal Único de Primera Instancia en función de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, de este Circuito Judicial Penal y en ocasión a eso, se impone en fecha 19/08/2016.

TERCERO: En fecha 05/04/2017, se celebra REVISIÓN Y MANTENIMIENTO DE LA MEDIDA PRIVACIÓN DE LIBERTAD resultando desfavorecido en el examen psicológico.

CUARTO: En fecha 25/07/2018, se celebra REVISIÓN Y MANTENIMIENTO DE LA MEDIDA PRIVACIÓN DE LIBERTAD resultando favorecido en el examen psicológico, por lo que se acordó CESE DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD y SUSTITUCIÓN DE LA MEDIDA por medidas socioeducativas en libertad de cumplimiento sucesivo IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de DOS (02) AÑOS, LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de NUEVE (09) MESES Y VEINTIUN (21) DÍAS.

QUINTO: En fecha 27/02/2019, se libra DECLARATORIA DE REBELDÍA Y ORDEN DE UBICACIÓN.

SEXTO: En fecha 02/10/2019, se celebra AUDIENCIA PARA OÍR en la que se ratifica el cumplimiento de la sanción IMPOSICIÓN REGLAS DE CONDUCTA.

Así las cosas, y visto que de acuerdo al computo realizado en la presente causa, en cuanto a la sanción de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, por el tiempo de DOS (02) AÑOS queda establecido que la referida medida se cumplió en su totalidad tal como se refleja en las constancias que rielan a los folios 03 al 26 de la segunda pieza de la causa, es por lo que esta Juzgadora de Ejecución, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, DECRETA el CESE de la medida IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, en virtud del cumplimiento total de las mismas por parte del sancionado JUNIOR GLADIMIR HERNANDEZ GONZALEZ. Asimismo, visto que aún se encuentra pendiente el cumplimiento de la medida de LIBERTAD ASISTIDA, por ser ésta de cumplimiento sucesivo a la anterior, es por lo que este Tribunal acuerda fijar Audiencia de Imposición de las referidas medidas para el día MIÉRCOLES VEINTISEIS (26) DE ENERO DEL 2022, A LAS NUEVE (09:00) HORAS DE LA MAÑANA. Remítase en su oportunidad al Archivo Judicial Central, para su cuido y resguardo y así se decide.
DISPOSITIVA

Por todas las razones anteriormente señaladas, este Tribunal Único de Ejecución de la Sección de la Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial del estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECRETA el CESE DE LA MEDIDA IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, en virtud del cumplimiento total de la misma por parte del sancionado JUNIOR GLADIMIR HERNANDEZ GONZALEZ, contra quien obra esta causa, por la comisión del delito HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, tipificado en el artículo 405 del Código Penal, de acuerdo a lo establecido en la norma 645 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes SEGUNDO: acuerda fijar Audiencia de Imposición de la medida de LIBERTAD ASITIDA, para el día MIÉRCOLES VEINTISEIS (26) DE ENERO DEL 2022, A LAS NUEVE (09:00) HORAS DE LA MAÑANA . TERCERO: Se acuerda remitir la causa al Archivo Central para su Cuido y Resguardo. Líbrese las boletas de notificación a las partes. Diarícese. Déjese copia. Cúmplase.-
EL JUEZ,

DR.ANGEL ANTONIO MERCADO,
LA SECRETARIA,

ABG. YASDEICY DEL VALLE HERRERA

En la misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede, librando las boletas Nos:
LA SECRETARIA,

ABG. YASDEICY DEL VALLE HERRERA
Causa N°: EA-2988-16
ABGDS. AAM/MP.-