REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO QUINTO (5º) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA CIUDAD DE LA VICTORIA.
La Victoria, Trece (13) de Diciembre de Dos Mil Veintiuno (2021).
212º y 162º
EXPEDIENTE: DP11-L-2021-000096
PARTE ACTORA: L.R.L., F.D.L.A.C.R., L.C.R., F.R.C.R. y L.J.C.R., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-XXX, V-XXX, V-XXX, V-XXX y V-1XXX, respectivamente, actuando en este acto como herederos, de quien en vida fuera F.R.C.P., titular de la cédula de identidad número V-XXX.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Abg. DANNY VIVAS BOTELLO, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 288.696.
PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo AVICOLA LA PROVIDENCIA C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abg. JOSÉ SBAT, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 126.232, actuando en su carácter de apoderado judicial.
MOTIVO: INDEMNIZACIÓN POR ACCIDENTE DE TRABAJO, COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.
Hoy, trece (13) de diciembre de dos mil veintiuno (2021), siendo día y hora fijado, para que tenga lugar LA AUDIENCIA PRELIMINAR de la presente causa, se hizo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal y se declaró abierto el acto, compareciendo a la misma por la parte actora, los ciudadanos L.R.L., F.D.L.A.C.R., L.C.R., F.R.C.R. y L.J.C.R., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-XXX, V-XXX, V-XXX, V-XXX y V-1XXX, respectivamente, actuando en este acto como herederos, de quien en vida fuera F.R.C.P., titular de la cédula de identidad número V-XXX, respectivamente, actuando en este acto como herederos, de quien en vida fuera F.R.C.P., titular de la cédula de identidad número V-XXX, debidamente asistido en este acto por el Abg. DANNY VIVAS BOTELLO, abogado en ejercicio, titular de la cedula de identidad número V-14.503.880, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 288.696, y por la parte demandada comparece el ciudadano JOSÉ SBAT, abogado en ejercicio, titular de la cédula de identidad números V-12.145.254, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 126.232, actuando en su carácter de apoderado judicial de la entidad de trabajo AVICOLA LA PROVIDENCIA C.A., debidamente inscrita originalmente ante el Registro Mercantil Primero del Estado Carabobo, en fecha 17 de septiembre de 2013, bajo el Nro. 49, Tomo 121-A 314, posteriormente cambiado su domicilio social, ante el Registro Mercantil Primero del Estado Aragua, en fecha 29 de mayo de 2015, bajo el Nro. 2, Tomo 82-A, e inscrita ante el Registro de Información Fiscal J-403101531, facultad la mía que se desprende de instrumento poder debidamente notariado y autenticado por ante la Notaria Pública Quinta Maracay Estado Aragua, bajo en Nro. 59, Tomo: 81, de fecha 15/03/2016, de los Libros de Autenticación llevados por antes esta Notaria, el cual consigno en este acto en copia simple con vista al original para su certificación. En este estado la ciudadana Jueza en virtud de la manifestación de voluntad por las partes de suscribir un acuerdo transaccional, tal como de seguida se expone: PRIMERO: A los únicos efectos de esta transacción, se denominaran las ciudadanas L.R.L., F.D.L.A.C.R., L.C.R., F.R.C.R. y L.J.C.R., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-XXX, V-XXX, V-XXX, V-XXX y V-1XXX, respectivamente, actuando en este acto como herederos, de quien en vida fuera F.R.C.P., titular de la cédula de identidad número V-XXX, respectivamente, actuando en este acto como herederos, de quien en vida fuera F.R.C.P., titular de la cédula de identidad número V-XXX, anteriormente identificado y a su abogado asistente como LOS DEMANDANTES; y a la entidad de trabajo AVICOLA LA PROVIDENCIA C.A., y/o su apoderado judicial como LA DEMANDADA. SEGUNDO: Tanto LOS DEMANDANTES como LA DEMANDADA a través de los mecanismos de autocomposición procesal han conciliado en la audiencia y han llegado a un acuerdo en los términos indicados en la presente acta. TERCERO: LOS DEMANDANTES declaran expresamente, y así lo acepta LA DEMANDADA, que el tiempo de servicio para éstos fue desde el día cinco (05) de enero de dos mil doce (2.012) hasta el dieciocho (18) de noviembre de dos mil veintiuno (2021), (para un tiempo efectivo de la relación laboral de 10 años, 13 días), fecha ésta última en que culminó la relación laboral que los vinculó en razón de la muerte del trabajador, por ACCIDENTE DE TRÁNSITO TERRESTRE. CUARTO: LOS DEMANDANTES declaran que este proceso fue iniciado a los fines de reclamar a LA DEMANDADA indemnización derivas del ACCIDENTE, ello conforme a lo previsto en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo; Daños Materiales y Morales de conformidad con lo establecido en el Código Civil en concordancia con la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras que reguló la relación laboral que los vinculó; así como también EL DEMANDANTE reclama el pago de las prestaciones sociales y otros conceptos derivados de la relación de trabajo sin embargo, ambas partes, luego de sostener diferentes reuniones y haber analizado soportes, informes, historia médica y demás pruebas que cada una tenía disponible para ser promovidas en este proceso judicial, LOS DEMANDANTES han concluido que el accidente de tránsito del ciudadano FREDDY RAFAEL CASANOVA PAREDES, no es producto (directa e indirectamente) de las actividades que éste realizaba para LA DEMANDADA, y en consecuencia, LA DEMANDADA no tiene responsabilidad alguna, ni laboral, ni civil, ni penal, por la referida muerte, ello por haber cumplido con todas las normas de seguridad y salud laboral previstas en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (derogada y vigente), el Reglamento Parcial de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, el Reglamento de Higiene y Seguridad Industrial y demás normativa legal aplicable. QUINTO: LOS DEMANDANTES expresamente reconocen que LA DEMANDADA no le adeuda ninguno de los conceptos y cantidades indicadas en la demanda, específicamente: 1) Indemnización en caso de muerte establecida en el numeral 1 del artículo 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT), la cantidad de: Diez Mil Doscientos Cincuenta y Seis Bolívares (Bs. 10.256,00); 2) Indemnización por daño moral la cantidad de Mil Cuatrocientos Bolívares (Bs. 1.400,00); 3) Prestaciones Sociales la cantidad y demás beneficios laborales la cantidad de Cuatro Mil Quinientos Diecinueve Bolívares Con Ochenta Y Seis Céntimos (Bs. 4.519,86), respecto al concepto de Utilidades del año 2021, LOS DEMANDANTES, reconocen que no le adeudan cantidades de bolívares por este concepto ya que fue cancelado al trabajador en su oportunidad correspondiente. SEXTO: Aun cuando la muerte fue debido al accidente de tránsito, LOS DEMANDANTES aceptan que no hubo participación o responsabilidad alguna por parte de LA DEMANDADA, la misma le ofrece una BONIFICACION UNICA Y ESPECIAL a título de liberalidad o pago de gracia por la cantidad de NUEVE MIL NOVENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON VEINTISIETE CÉNTIMOS (BS. 9.099,27), con la cual se cumpliría tanto la finalidad moral (daño moral y/o lucro cesante e indemnización) y ética que se persigue, sino que, por acto reflejo y por vía de consecuencia, se evitarían cualquier tipo de costos, costas, honorarios profesionales, daños y perjuicios que pudieran producirse con la continuación del presente (o de otro) proceso judicial y considerando que con dicha cantidad quedaría total y absolutamente saldada todo tipo de aspiración basada en pretensiones de cualquier índole que pudieren devenir del accidente de tránsito que causo la muerte, ello sin dejar de insistir en que la misma desde ningún punto de vista fue producto de las actividades que realizaba éste para LA DEMANDADA, y en consecuencia, LA DEMANDADA no tiene ni tendrá responsabilidad alguna, ni laboral, ni civil, ni penal, por la muerte del trabajador, ello por haber cumplido con todas las normas de seguridad y salud laboral previstas en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (derogada y vigente), el Reglamento Parcial de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, el Reglamento de Higiene y Seguridad Industrial y demás normativa legal aplicable. Así mismo LOS DEMANDANTES declaran que la cantidad ofrecida de NUEVE MIL NOVENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON VEINTISIETE CÉNTIMOS (BS. 9.099,27), es un pago a título de liberalidad o pago de gracia por parte de LA DEMANDADA en virtud de las consideraciones humanas, dedicación o compromiso hacia el fallecido trabajador y por la pérdida física de este para su familia. SEPTIMO: LA DEMANDADA reconoce que le adeuda a LOS DEMANDANTES los siguientes conceptos: Prestación de Antigüedad según artículo 142 Literal C de la LOTTT, por la cantidad Mil Novecientos Sesenta y Cuatro Bolívares con Veinte Céntimos (Bs. 1.964,20), resultado de multiplicar 300 días por el último salario integral devengado por el trabajador de Seis Bolívares con Cincuenta y Cinco Céntimos (Bs. 6,55); Diferencia de Prestaciones sociales por Garantía de Antigüedad e intereses, por la cantidad de Ciento Seis Bolívares con Cincuenta y Nueve Céntimos (Bs. 106,59); Vacaciones (2019-2020), por la cantidad de Ciento Treinta y Cuatro Bolívares con Cuarenta y Dos Céntimos (Bs. 134,42), según Articulo 195 LOTTT; Bono Vacacional (2019-2020), por la cantidad de Doscientos un Bolívares con Sesenta y Tres Céntimos (Bs. 201,63), según Articulo 192 LOTTT; Vacaciones (2019-2020), por la cantidad de Ciento Cuarenta Bolívares con Cincuenta y Tres Céntimos (Bs. 140,53), según Articulo 195 LOTTT; Bono Vacacional (2019-2020), por la cantidad de Doscientos Siete Bolívares con Sesenta y Cuatro Céntimos (Bs. 207,64), según Articulo 192 LOTTT; Vacaciones Fraccionadas por la cantidad de Ciento Diecisiete Bolívares con Once Céntimos (Bs. 117,11), Bono Vacacional Fraccionado, por la cantidad de Ciento Setenta y Tres Bolívares con Doce Céntimos (Bs. 173,12), Indemnización por Muerte del trabajador por la cantidad de Mil Novecientos Sesenta y Cuatro Bolívares con Veinte Céntimos (Bs. 1.964,20), e Intereses por la cantidad de Cuatro Bolívares con Treinta y Cinco Céntimos (Bs. 4,35), para un total de la cantidad de CUATRO MIL NOVECIENTOS BOLÍVARES CON SETENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 4.900,73), a este monto se le realizan las DEDUCCIONES correspondientes de Ley como Retenciones del Seguro Social Obligatorio I.V.S.S, INCES, Régimen de Prestación de Empleo, FAOV entre otros, lo que arroja la cantidad total de deducciones de Seis Bolívares con Cincuenta y Seis Céntimos (Bs 6,56), por lo que la deuda de prestaciones sociales y demás beneficios laborales es por la cantidad de CUATRO MIL NOVECIENTOS BOLÍVARES CON SETENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 4.900,73), respecto al concepto de Utilidades del año 2021, la DEMANDADA, reconoce que no le adeuda cantidades de bolívares por este concepto ya que fue cancelado al trabajador en su oportunidad correspondiente. OCTAVO: No obstante y de acuerdo a lo anterior, las partes con el ánimo de concluir el reclamo derivado del vínculo laboral que entre ellas existió y de su extinción, con el firme propósito de finiquitar cualquier diferencia entre ellas, acuerdan, libres de todo apremio y plenamente conscientes de sus derechos e intereses, esto último, de manera muy particular en lo que respecta a LOS DEMANDANTES, quienes han manifestado su deseo e inequívoca voluntad de concluir cualquier diferencia con LA DEMANDADA, habiendo sido previamente asesorados he instruido por abogado particular, acerca del contenido y significado del mismo y no teniendo dudas sobre el verdadero alcance de sus derechos e intereses tanto de orden constitucional y legal como contractual, decide celebrar el presente acuerdo transaccional laboral, haciéndose reciprocas concesiones, en virtud de ello con los montos descritos en la cláusula anterior, quedan cancelados todos los conceptos de carácter legal o contractual que pueda adeudarle LA DEMANDADA a LOS DEMANDANTES, y que fueron detallados anteriormente, por concepto de Prestaciones Sociales y otros derechos laborales que se derivan de la relación laboral que existió entre ambas partes, por lo que LOS DEMANDANTES declaran espontáneamente que como consecuencia de la firma del presente acuerdo y el recibo de la suma de dinero anteriormente indicada, queda completamente pagado cualquier beneficio de índole laboral que pudiera adeudársele derivados de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras; del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo; del Convenio Colectivo de Trabajo, y demás normativas sociales, no quedando nada más que reclamarse mutuamente por los conceptos indicados en la demanda y presente transacción, así como de ningún otro que guarde relación directa o indirecta con la relación laboral que los vinculó. De igual forma manifiesta no tener nada más que reclamar a la mencionada entidad de trabajo, ni a ninguna otra que guarde relación directa, indirecta, asociada, relacionada, filial y/o matriz con ésta, ni a sus representantes, comprendidos entre ellos a los definidos en los artículos 37 y 41 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, por ningún concepto. NOVENO: Visto el pago ofrecido por LA DEMANDADA correspondiente a la BONIFICACION UNICA Y ESPECIAL por liberalidad o pago de gracia, así como la deuda por los conceptos reconocidos por LA DEMANDADA en la cláusula séptima, por la cantidad total de CUATRO MIL NOVECIENTOS BOLÍVARES CON SETENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 4.900,73), LOS DEMANDANTES declaran espontáneamente que aceptan libre de todo apremio y constreñimiento el mismo, y que recibe el pago adicional por BONIFICACION UNICA Y ESPECIAL a título de liberalidad o pago de gracia por la cantidad de NUEVE MIL NOVENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON VEINTISIETE CÉNTIMOS (BS. 9.099,27), para un total de CATORCE MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 14.000,00), con lo cual LOS DEMANDANTES expresamente declaran que consideran completamente satisfecha su pretensión y dimite en este acto del ejercicio de cualquier acción e instauración de cualquier reclamo por prestaciones sociales y demás beneficios laborales, de la convención colectiva, así como por indemnización de daños laborales, civiles, materiales (emergentes), objetivos, moral (subjetivo), lucro cesante, y penales que pudieran pretenderse o por la muerte causada por accidente de tránsito del trabajador y/o cualquier otra que esté asociado al accidente de tránsito, guarde relación y/o sea consecuencia directa, indirecta, inmediata, mediata o a largo plazo con éstas. DECIMO: Las partes que suscriben este documento han analizado con extremo cuidado los derechos implicados en la presente transacción o acuerdo, los cuales, en su plena y absoluta integridad se respetan, de manera que ninguno de ellos aparezca limitado o menoscabado, ya que, como se colige de los términos contenidos en este documento, los acuerdos de las partes no versan sobre los derechos que las leyes, los reglamentos, los decretos presidenciales, las resoluciones ministeriales, el contrato de trabajo, a favor de LOS DEMANDANTES; sino que, en cambio, sólo se contraen a los elementos fácticos de la relación laboral, frente a los que cada una de las partes ha contribuido a precisar de la manera más objetiva posible, acordándose estrictamente en aquellos cuya precisión fuere discutible, justamente para evitar la trascendencia en disputas administrativas o judiciales de aquellas diferencias, en cuyo avenimiento, a todo evento, tanto LOS DEMANDANTES como LA DEMANDADA, han logrado soportar con historias clínicas, registros médicos, pruebas e informes que cada una tenía disponibles en sus respectivos archivos. DECIMO PRIMERO: LA DEMANDADA cancela por la cantidad de CATORCE MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 14.000,00), con lo cual, por vía de consecuencia, queda pagado en su totalidad sus Prestaciones Sociales y cualquier otro beneficio de índole laboral que pudiera adeudársele como consecuencia de la relación laboral que los vinculó. Sin perjuicio de lo expuesto, para el supuesto negado de presentarse posteriormente eventuales diferencias por prestaciones sociales, beneficios laborales, convención colectiva incidencias sobre los demás conceptos y/o cualquier otro concepto, prestación, incidencia, impacto, derecho, indemnización contractual o extracontractual, bien sea que esté prevista en la legislación del trabajo y su reglamento, Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo y su reglamento, Código Civil, y/o cualquier otra Ley que regule el hecho social del trabajo y a la seguridad social, derivada de la relación de trabajo o con ocasión de la misma, LOS DEMANDANTES declaran expresamente que conviene en reconocer la cantidad aquí ofrecida a título de liberalidad patronal o pago de gracia a cualquier pago que así fuere determinado con posterioridad en sede judicial o extrajudicial, y sin menoscabo que la voluntad de las partes expresada en este documento es la de terminar cualquier conflicto o reclamo que puede presentarse entre ellas y que guarde relación directa, indirecta, inmediata, mediata o a largo plazo con la relación laboral que los vinculó y todo lo que se hubiese podido generar de ella. DÉCIMO SEGUNDO: LOS DEMANDANTES declaran recibir en este acto la cantidad total de CATORCE MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 14.000,00), mediante un (01) cheque, identificados con el número 00006781, por la cantidad de CATORCE MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 14.000,00), librados contra el BANCO PROVINCIAL, en fecha 13 de Diciembre de 2021, a nombre de L.R.L. pago total de la cantidad que fue ofertada y aceptada en la presente transacción, cuyas copias se anexan a la presente acta para que se tengan como parte integrante de ésta y sean debidamente agregadas a los autos. DÉCIMO TERCERO: Por su parte, LOS DEMANDANTES, renuncian a toda acción o reclamación laboral, civil, penal, pecuniaria o de cualquier otra naturaleza en contra de LA DEMANDADA y en contra de las personas señaladas en los anteriores numerales como representantes, y declara que nada se le adeuda ni por los conceptos aquí transados ni por ningún otro concepto, derecho o beneficio derivado o no (directa o indirectamente) o por la muerte causada por accidente de tránsito del trabajador y/o cualquier otra que esté asociado al accidente de tránsito, guarde relación y/o sea consecuencia directa, indirecta, inmediata, mediata o a largo plazo con estas, que no haya sido determinada expresamente con anterioridad; ya que la intención de las partes con el presente acuerdo es excluir toda posibilidad que pueda plantearse en el futuro (inmediato, mediato y/o a largo plazo) alguna reclamación administrativa, judicial o extrajudicial que tenga su origen en la relación de trabajo que los vinculó, el mencionado accidente, en tal sentido, LOS DEMANDANTES se obligan a no intentar en el futuro cualquier tipo de acción judicial o administrativa relacionada con la causa y objeto aquí transigidos, y de igual forma se compromete en desistir de cualquier tipo de acción judicial (laboral, civil, penal y/o pecuniaria) y/o administrativa que ya hubiese intentado en contra de LA DEMANDADA o en contra de cualquiera de los representantes de la misma ya mencionados. Como consecuencia de lo precedentemente expresado, LOS DEMANDANTES, declaran voluntariamente que con la firma de la presente transacción y el recibo de las cantidades de dinero antes indicadas, nada le queda a deber LA DEMANDADA, por cualquier tipo de remuneración que pudiera estar pendiente, salarios (fijo o variable), aumentos salariales, anticipos y/o aumentos de salarios, incentivos (si fuere el caso); la prestación de antigüedad, los intereses sobre prestaciones sociales (si fuere el caso); derechos, beneficios e indemnizaciones derivados de la legislación la seguridad social (si fuere el caso); vacaciones, vacaciones vencidas y/o fraccionadas, bono vacacional, vacaciones pagadas pero no disfrutadas y bono post-vacacional (si fuere el caso); licencias o permisos no remunerados (si fuere el caso); utilidades contractuales o legales, totales o fraccionadas (si fuere el caso); pago de sábados, domingos, días de descanso legales, días de descanso compensatorios y feriados, y sus incidencias en todos y cada uno de los conceptos laborales (si fuere el caso); y/o cualquier otro pago de beneficio, privilegio o derecho, ya sea en efectivo o en especie o en cualquier otra forma, previsto o no en su contrato o Ley (si fuere el caso), en la convención colectiva; horas extras o sobre tiempo diurno (si fuere el caso); diferencias por trabajos efectuados en días feriados, sábados, domingos y/o días de descanso contractuales, compensatorios o legales, o por cualquiera otro motivo, independientemente de su naturaleza, y sus incidencias en todos y cada uno de los conceptos laborales (si fuere el caso); para LOS DEMANDANTES o su familia (si fuera el caso); ingresos fijos y/o ingresos variables (si fuere el caso); diferencias y/o complemento de cualquier concepto mencionado en el presente documento, incluyendo su incidencia en los beneficios en especie, aportes patronales a fondos de ahorro, planes de ahorro, seguros de vida, accidentes y hospitalización, cirugía y maternidad (si fuere el caso); y/o por cualquier otra causa o motivo y, su incidencia en los demás beneficios laborales (si fuere el caso); aportes, o sus diferencias, efectuados al Instituto Nacional de Cooperación Educativa Socialista (INCES), al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS) y/o al Banco Nacional de Vivienda y Hábitat (Banavih) (si fuere el caso); diferencias y/o complementos de cualquiera de los conceptos antes mencionados y el impacto de estos en el cálculo de cualquiera de los conceptos o beneficios que se mencionan en esta transacción o cualquier otro, incluyendo su impacto sobre las utilidades, vacaciones, intereses y/o la prestación de antigüedad y/o cualquier otro concepto, derecho o beneficio (si fuere el caso); daños y perjuicios, incluyendo, sin que implique limitación, daños directos o indirectos materiales, morales o consecuenciales, daños a la propiedad y/o por responsabilidad civil; lucro cesante (si fuere el caso); pagos por terminación voluntaria y cualquier otro beneficio, la Ley Orgánica del Trabajo vigente y/o derogada, la Ley del Seguro Social, el Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente en el Trabajo y su Reglamento, el Reglamento de Condiciones de Higiene y Seguridad en el Trabajo y cualquier normativa relativa a seguridad y salud en el trabajo, la Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, la Ley del Régimen Prestacional de Empleo, la Ley de Alimentación para los Trabajadores (hoy derogada), Ley del Cestaticket Socialista para los Trabajadores y Trabajadoras (vigente), el Reglamento de la Ley de Alimentación para los Trabajadores, el Código Civil, el Código Penal, y en general, por cualquier otro concepto o beneficio vinculado con la relación jurídica que existió entre las partes o por la muerte causada por accidente de tránsito del trabajador y/o cualquier otra que esté asociado al accidente de tránsito, o pretenda guardar relación como consecuencia directa, indirecta, inmediata, mediata o a largo plazo con éstas. Por su parte, LA DEMANDADA conviene en que nada tiene que reclamarle a LOS DEMANDANTES con ocasión de la relación laboral que existió entre ambos. DÉCIMO CUARTO: Como consecuencia de lo precedentemente expuesto, las partes convienen en darle al presente acuerdo el valor de cosa juzgada formal y material, por lo que solicitan en forma conjunta a este honorable Despacho se sirva HOMOLOGARLO. Igualmente las partes le solicitamos al Tribunal que ordene el cierre y archivo del expediente.
En cuantos los acuerdos contenidos en la anterior acta de mediación son productos de la voluntad libre, consiente y espontanea expresada por las partes; por cuanto el acuerdo tiende a garantizar una armoniosa resolución de las controversias en los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las pares; por cuanto los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo, es por lo que, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, concatenado con los artículos 255 y siguiente del Código de Procedimiento Civil, y en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, este JUZGADO QUINTO (5º) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA CIUDAD DE LA VICTORIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y CONFORME A LA LEY, DECLARA: Primero: Se imparte la HOMOLOGACIÓN de los acuerdos alcanzados por las partes en el proceso de mediación promovido por este Juzgado y contenidos en la presente acta, dándole efecto de COSA JUZGADA. Segundo: Se acuerda agregar a los autos copia fotostática del cheque antes identificado entregado en este acto a la parte accionante. Tercero: Se deja asentado de que en vista del acuerdo aquí suscrito, no se consignaron ni escrito de pruebas ni anexos; y por último se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Finalmente la Jueza, ordena la lectura integra de la presente acta transaccional quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Se hacen cinco (5) ejemplares del mismo tenor y a un solo efecto. Es todo. Terminó, se leyó y conforme firman.
LA JUEZA
ABOG. SANDRA TERESA CORTEZ AGUILAR
PARTE ACTORA Y ABOGADO ASISTENTE
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARÍA
ABOG. DACELIZ BRACAMONTE
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