REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, Martes catorce (14) de Diciembre de dos mil veintiuno (2021).
209º y 160º

EXPEDIENTE N°: DP11-L-2020-000102
PARTE ACTORA: J.L.P.CH., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº XX
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: Nakary Arevalo, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.354.927, abogado en ejercicio e inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 166.853
PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo FRIGORIFICO INDUSTRIAL TURMERO FITCA C.A. RIFJ-000151989
APODERADO JUDICIAL PARTE DEMANDADA: YNGRID MARISOL CASTILLO TORRES I.P.S.A bajo el Nº 136.804
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día de hoy, catorce (14) de Diciembre de dos mil veintiuno (2021), siendo la 01:00 p.m., se deja constancia de la comparecencia de la J.L.P.CH, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº XX, de este domicilio, quien en lo sucesivo se denominará EL EX TRABAJADOR, asistida en este acto por el abogado en Nakary Arevalo, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 166.853, y por la demandada FRIGORIFICO INDUSTRIAL TURMERO FITCA C,A ,RIFJ-000151989, comparece su apoderada judicial, abogada YNGRID MARISOL CASTILLO TORRES, inpreabogado N° 136.804, carácter que se evidencia en instrumento poder que consigna en este acto en copia fotostática exhibiendo su original para que surta sus efectos legales, quien en lo sucesivo se denominará LA EMPRESA. ambas partes de común acuerdo se presenta y se da por notificada del presente juicio, a su vez, ambas partes renuncian a los lapsos procesales y solicitan al Juez, jurando la urgencia del caso, la habilitación del tiempo necesario a los fines de celebrar la Audiencia Preliminar en forma anticipada, por lo que solicitan audiencia para el día de hoy, haciendo uso de uno de los medios alternativos de resolución de conflictos como lo es la mediación o conciliación, se pueda lograr un posible acuerdo que dé por concluido el presente procedimiento, los conceptos laborales y prestaciones sociales, derivadas de la relación de trabajo que existió entre las partes y a su vez solicitan la HABILITACIÓN DEL TIEMPO NECESARIO, JURAN LA URGENCIA DEL CASO para la celebración de la Audiencia para el día de hoy a las 01:00 p.m., es por lo que este Juzgado, acuerda lo solicitado y fija la celebración de la Audiencia para el día de ,Martes catorce (14) de Diciembre de dos mil veintiuno (2021), a las 01:00 p.m., es por lo que en este acto el Tribunal verifica la comparecencia de las partes mencionadas se inicia a la Audiencia Inicial Preliminar con la Intervención del Juez. En este estado las partes acudiendo al llamado del ciudadano Juez de llegar a un arreglo amistoso y visto esta comparecencia, la cual no es contraria a derecho, basado en los Artículos 5,6 y 11, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, entre ello “LA POSIBILIDAD DE PROMOVER LA UTILIZACIÓN DE MEDIOS ALTERNATIVOS DE SOLUCIÓN DE CONFLICTOS” y de la función mediadora desarrollada por este Despacho, deciden conciliar el presente asunto, acorde con el artículo 133 de la Ley Orgánica del Trabajo y lo hacen en los siguiente termino: “De conformidad con lo establecido en los artículos 6,11,47 y 133 , de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras , artículos 10 y 11, del Reglamento de la Orgánica del Trabajo, numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana a de Venezuela, han solicitado audiencia especial a tal fin, renunciando al lapso de comparecencia. El ciudadano Juez, declaro abierto el acto y explico a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultado satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energía y de recursos y evitar un proceso prolongado, por lo que los mismos deciden un acuerdo transaccional, una vez efectuadas las exposiciones, las partes haciendo uso de los medios alternativos de resolución de conflicto convienen, en celebrar, en este acto un ACUERDO TRANSACCIONAL que pone fin al presente proceso judicial que el “EX TRABAJADOR” pudieran corresponderle en relación con “ LA ENTIDAD DE TRABAJO” las partes hacen uso de los medios alternativos de resolución de conflicto y ponen fin al JUICIO, y todos los conceptos explanados en el libelo de la presente demanda que el “TRABAJADOR” pudiera corresponder contra la demandada, mediante las cláusulas siguientes: PRIMERA: La parte demandada para tratar una mediación ofrece a la demandante J.L.P.CH, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº XX, plenamente identificada en autos, y debidamente asistida en este acto por el ciudadano Nakary Arevalo, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.354.927, abogado en ejercicio e inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 166.853, VEINTISEIS MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CON CUARENTA Y CUATRO CENTIMOS ( Bs. 26.450,44), el cual será cancelado en divisas (dólares americanos) por un monto de CINCO (5.000) MIL DOLARES AMERICANOS,por todos y cada uno de los conceptos demandados en la presente causa siendo esta por PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES para poner fin al presente proceso.-SEGUNDO: La parte demandante JOSE LUIS PINTO CHAVEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.658.567, plenamente identificada en autos, y debidamente asistida en este acto por el ciudadano Nakary Arevalo, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.354.927, abogado en ejercicio e inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 166.853, aceptan el ofrecimiento, libre de constreñimiento y coacción, lo indicado por la parte demandada y la forma de pago.- TERCERO: La Entidad de Trabajo FRIGORIFICO INDUSTRIAL TURMERO FITCA C.A., a través de su representante legal, hace entrega al ciudadano J.L.P.CH, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº XX, plenamente identificada en autos, y debidamente asistida en este acto por el ciudadano Nakary Arevalo, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.354.927, abogado en ejercicio e inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 166.853, la cantidad ofrecida, es entrega en efectivo (divisa, dólares americanos) la cantidad de CINCO MIL (5.000 $), respectivamente, asimismo, la demandante J.L.P.CH, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº XX, plenamente identificada en autos, y debidamente asistida en este acto por el ciudadano Nakary Arevalo, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.354.927, abogado en ejercicio e inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 166.853, expone que recibe a su entera y cabal satisfacción el ofrecimiento de la parte demandada, la Entidad de Trabajo FRIGORIFICO INDUSTRIAL TURMERO FITCA C,A. por tal motivo hace constar la parte demandante que recibió el cumplimiento total del ofrecimiento por la parte demandada por todos y cada uno de los conceptos explanados en el libelo de la demanda.- CUARTA: Al no haber condenatorio en costas, ambas partes convienen en que cada una de ellas correrá por separado con los gastos y honorarios profesionales de abogados, en que hayan incurrido para la celebración de la presente transacción.-ACEPTACIÓN DEL ACUERDO. La parte ACTORA debidamente asesorada por el abogado que le asiste conviene y reconoce que en el pago de la cantidad transaccional acordada por las partes y señalada en la cláusula anterior de esta acta, quedan incluidos todos y cada uno de los derechos y acciones reclamados en el presente JUICIO, así mismo conviene y reconoce que, en virtud del presente Acuerdo Transaccional, nada le corresponde ni tiene que reclamar a la sociedad mercantil FRIGORIFICO INDUSTRIAL TURMERO FITCA C.A.,RIFJ-000151989, por los conceptos mencionados en el presente asunto. Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene, a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, y 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del trabajo, y el Artículo 1.718 del Código Civil, en concordancia con el Numeral Segundo del Artículo 89 la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Ambas partes solicitan al Tribunal que una vez que verifique que la presente transacción, satisface los requisitos legales y reglamentarios, le imparta la respectiva Homologación, se de por terminado el juicio antes referido, proceda como en Sentencia pasada a Autoridad de Cosa Juzgada, ordene el archivo definitivo del respectivo expediente. Solicitamos respetuosamente de este Tribunal la Homologación del presente acuerdo, se ordene el Cierre y Archivo del presente expediente, se nos expida copia certificada de la presente transacción, con la inserción del auto de Homologación respectivo. DE LA HOMOLOGACION: Es todo. Por cuanto los acuerdos contenidos en la anterior acta de mediación son producto de la voluntad libre consiente y voluntaria expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refiere los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto los acuerdo alcanzados no son contrario a derecho, y se adaptan a los criterios que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y tomando en cuenta que el acuerdo de las partes han sido la conclusión de un proceso de mediación dirigido por este Tribunal, a fin de promover la mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, es por lo que , este Juzgado de conformidad en los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en uso de las atribuciones previstas en el Artículos 255 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y el artículos 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, DECIDE: PRIMERO: Se imparte la HOMOLOGACIÓN del acuerdo alcanzado por las partes en el proceso de mediación promovido por este Juzgado y contenidos en la presente acta, dándole efecto de COSA JUZGADA, a todos los conceptos demandados en el libelo de la presente demanda. SEGUNDO: Se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente Acta. TERCERO: Agregar a los autos copia fotostática de los billetes, correspondientes al pago efectuado a la parte Actora en moneda americana antes identificado. Finalmente la ciudadana, Jueza, ordeno la lectura integra de la presente acta transaccional quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto siendo las 01:55 p.m., del día de hoy, Martes catorce (14) de Diciembre de dos mil veintiuno (2021). Se hacen cuatro ejemplares del mismo tenor y a un solo efecto. Es todo. Termino, Se leyó y conformes firman.
LA JUEZA


ABG. SANDRA TERESA CORTEZ AGUILAR.


PARTE ACTORA

ABOGADO ASISTENTE PARTE ACTORA
PARTE DEMANDADA,

LA SECRETARIA
ABG. DACELIZ BRACAMONTE





Exp. DP11-L-2021-000102
STCA-