REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 29 de Enero del 2021.-

Años: 210º y 161º

Este Tribunal vislumbra que de la revisión exhaustiva de la presente causa, se recibió escrito consignado por el Apoderado Judicial de parte accionante gananciosa, Abogado JOSÉ RAMÓN MARCANO, inscrito en el I.P.S.A. con el Nro. 146.302, parte accionante en la causa signada con el N° 33.738, por medio del cual, entre tanto, solicitó el decreto sendas Medidas nominadas, tanto de Prohibición de Enajenar y Gravar, así como Cuatro (04) de Embargo. Ahora bien, esta Jurisdicente alude que, aunado a que la causa se encuentra en etapa de Ejecución de Sentencia, el solicitante excedió la cantidad de bienes que pretende entre en el acervo cautelar, por tal motivo NIEGA lo solicitado.

Del mismo modo observa quien aquí suscribe, en fecha 10 de Diciembre del año 2020, se publicó auto por medio del cual se Revocó de oficio por Contrario Imperio el auto de mera sustanciación de fecha 05 del mismo mes y año, obviándose por error involuntario librar las correspondientes Boletas de Notificación; en tal sentido, este Tribunal con el firme propósito de cumplir con los principios constitucionales conocidos como Debido Proceso y Derecho a la Defensa, ordena la notificación de las partes y una vez conste en autos la última de las notificaciones ordenadas por vía electrónica o en autos; al día siguiente de despacho se entenderá abierto el lapso de ley para la interposición del recurso a que haya lugar en la presente causa. Líbrese lo conducente.-



MARY VIVENES VIVENES
JUEZA


MILAGRO MARÍN VALDIVIEZO
SECRETARIA


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado. Conste.



SECRETARIA



Exp. JUZ-1-PRI-N° 33.738
JLRR