REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 1

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
CORTE DE APELACIONES

Maracay, 28 de enero del 2021.
210º y 161º

CAUSA: 1Aa-14.342-2020
PONENTE: OSWALDO RAFAEL FLORES.
IMPUTADO: JOSE RAUL TOLEDO MOTA
DEFENSA PRIVADA: Abogados CARLOS FUENMAYOR HERRERA Y CESAR GALARRAGA
FISCALIA TRIGESIMA TERCERA (33°) DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO ARAGUA, ABG. GENESIS MARIANA RINCON AQUINO.
DELITO: TRAFICO ILICITO DE SEMILLAS, RESINAS Y PLANTAS.
PROCEDENCIA: JUZGADO SEGUNDO (2°) DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL FUNCIONES DE CONTROL CIRCUNSCRIPCIONAL
MATERIA: PENAL
MOTIVO: RECURSO DE APELACIÓN DE AUTO
DECISIÓN: “...PRIMERO: SE ADMITE el Recurso de Apelación interpuesto por los abogados CARLOS FUENMAYOR HERRERA Y CESAR GALARRAGA, quienes actúan como defensa Privada del IMPUTADO JOSE RAUL TOLEDO MOTA contra de la decisión dictada fecha 20 de agosto de 2020, por el JUZGADO SEGUNDO (2°) DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA, la causa signada bajo el Nº 2C-37.917-2020, mediante el cual el Órgano Jurisdiccional prenombrado decretó el MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, contra del IMPUTADO ut supra, por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SEMILLAS, RESINAS Y PLANTAS, previsto y sancionado el artículo 151 de la Ley Orgánica de Drogas. SEGUNDO: Como consecuencia de la admisión, se procede a conocer el fondo del recurso planteado de conformidad con el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal.…”

Nº 005-2021.
AUTO DE ADMISIBILIDAD

Concierne a esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, decidir acerca de la admisibilidad del Recurso de Apelación interpuesto por los abogados CARLOS FUENMAYOR HERRERA Y CESAR GALARRAGA, quienes actúan su carácter de Defensores Privados, contra de la decisión dictada fecha 20 de agosto de 2020, por el JUZGADO SEGUNDO (2°) DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA, la causa signada bajo el Nº 2C-37.917-2020, mediante el cual el Órgano Jurisdiccional prenombrado decretó MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, contra del IMPUTADO JOSE RAUL TOLEDO MOTA, titular de la cédula de identidad Nº V-8.691.281, respectivamente, por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SEMILLAS, RESINAS Y PLANTAS, previsto y sancionado el artículo 151 de la Ley Orgánica de Drogas.

Asimismo fecha 10 de noviembre de 2020, se dio entrada en la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua a la causa signada con el alfanumérico 1Aa-14.342-2020, correspondiéndole la ponencia al Magistrado OSWALDO RAFAEL FLORES, en su carácter de Juez Superior de esta Sala, previa distribución por el sistema aleatorio, equitativo y automatizado de distribución, a los fines del conocimiento de la presente causa, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

Habiéndose verificado el cumplimiento de los requisitos de ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE APELACIÓN DE AUTOS, de conformidad con los artículos 428 y 442, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, así decide:

PRIMERO: Se declara que los abogados CARLOS FUENMAYOR HERRERA Y CESAR GALARRAGA, quienes actúan como defensa Privada del IMPUTADO JOSE RAUL TOLEDO MOTA; contra de la decisión dictada fecha 20 de agosto de 2020, por el JUZGADO SEGUNDO (2°) DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA, antes mencionado, la causa signada bajo el Nº 2C-37.917-2020, encontrándose consecuencia, debidamente acreditados en autos, están legitimados para interponer el presente recurso de apelación de autos.

SEGUNDO: A fin de determinar si el recurso fue interpuesto temporáneamente, la Corte observa: la decisión fue dictada en fecha 20 de agosto del año 2020 y recurrida en fecha 25 de agosto del año 2019, según se desprende de escrito cursante en el folio veintiuno (21) de las presentes actuaciones por lo que transcurrieron los siguientes días de despacho, VIERNES 21-08-2020, LUNES 24-08-2020, MARTES 25-08-2020, MIERCOLES 26-08-2020 Y JUEVES 27-08-2020; y en virtud de que el recurso cumple con los requisitos exigidos en la Ley Adjetiva Penal, válidamente tiempo oportuno, como lo prevé el artículo 440 relación con el artículo 156 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, declarándose así la temporaneidad del Recurso. Así pues, con fundamento las consideraciones previas, debe esta Sala declarar tempestivo el Recurso de Apelación examinado, por ello, es menester declarar, interpuesto el recurso en tiempo hábil y, en consecuencia, la temporaneidad del recurso.

TERCERO: Se declara que el auto que se recurre no es inimpugnable ni irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la Ley.

DISPOSITIVA

Ahora bien, cumplidos como han sido los demás tramites de ley, y verificados los requisitos anteriores, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:


PRIMERO: SE ADMITE el Recurso de Apelación interpuesto por los abogados CARLOS FUENMAYOR HERRERA Y CESAR GALARRAGA, quienes actúan como defensa Privada del IMPUTADO JOSE RAUL TOLEDO MOTA contra de la decisión dictada fecha 20 de agosto de 2020, por el JUZGADO SEGUNDO (2°) DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA, la causa signada bajo el Nº 2C-37.917-2020, mediante el cual el Órgano Jurisdiccional prenombrado decretó el MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, contra del IMPUTADO ut supra, por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SEMILLAS, RESINAS Y PLANTAS, previsto y sancionado el artículo 151 de la Ley Orgánica de Drogas. SEGUNDO: Como consecuencia de la admisión, se procede a conocer el fondo del recurso planteado de conformidad con el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal.-
LOS JUECES DE LA CORTE,


ENRIQUE JOSÉ LEAL VELIZ
Juez Presidente
OSWALDO RAFAEL FLORES
Juez Ponente

LUIS ENRIQUE ABELLO GARCIA
Juez Superior

ABG. VANESSA ACEVEDO
Secretaria

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo anteriormente ordenado.


ABG. VANESSA ACEVEDO
Secretaria

Juez Ponente: Oswaldo Rafael Flores
Causa Nº 1Aa-14.342-2020 (Nomenclatura de esta Alzada)
Causa Nº 2C-37.917-20. (Nomenclatura de ese Despacho)
ORF/LEAG/EJLV/Marlyfer.