REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 1

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
CORTE DE APELACIONES

Maracay, 28 de enero de 2021.
210° y 161º
CAUSA 1Aa-14.357-2020.
JUEZ PONENTE: abogado OSWALDO RAFAEL FLORES.
IMPUTADAS: ciudadanas JACKZURI NAKARY CHEMISTEL y ZURIMAR CANDA ARRALLAGA.
DEFENSA: abogada MARIA EDUVIGES OROZCO, en su carácter de Defensora Privada.
FISCAL: Fiscalía Novena (9°) del Ministerio Publico del Estado Aragua.
PROCEDENCIA: TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES OCTAVO (8°) DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA.
MATERIA: PENAL
MOTIVO: Apelación contra Auto.
DECISIÓN: “…PRIMERO: Se declara COMPETENTE para conocer del Recurso de Apelación interpuesto, por la abogada MARIA EDUVIGES OROZCO, en su carácter de Defensora Privada de las ciudadanas JACKZURI NAKARY CHEMISTEL y ZURIMAR CANDA ARRALLAGA. Todo ello, de conformidad con lo establecido en los artículos 445, y 446, del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se ADMITE el Recurso de Apelación interpuesto en fecha 30-10-2020, por la abogada MARIA EDUVIGES OROZCO, en su carácter de Defensora Privada de las ciudadanas JACKZURI NAKARY CHEMISTEL y ZURIMAR CANDA ARRALLAGA, en contra de la decisión dictada en fecha 26-10-2020, por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones Octavo (8°) de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en la causa signada bajo el Nº 8C-24.558-20,que entre otros pronunciamientos acordó:“… PRIMERO: Se decreta la detención como FLAGRANTE de conformidad con el artículo 234 y 373 ambos del Código Orgánico Procesal Penal y articulo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. SEGUNDO: se acuerda la aplicación del procedimiento ORDINARIO de conformidad con el artículo 262 del Código. TERCERO: Me acojo parcialmente a la precalificación fiscal dado a los hechos por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1º en concordancia con el artículo 80 ambos de código penal en relación a las víctimas BEATCKARELIS MARILIN RODRÍGUEZ Titular de la cedula de identidad N° V-13.954.901, MICHELL ENRIQUE DÍAZ Titular de la cedula de identidad N° V-15.609.119, y en relación a los menores M.G Y F.A. LESIONES GENÉRICAS 213 del código penal Y 217 DE LA Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente CUARTO: Se acuerda Medida Preventiva Privativa de Libertad de conformidad con el articulo 236,237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal en contra de las ciudadanas 1-JACKZURI NAKARI CHEMISTEL titular de la cedula de identidad Nº V-20.760.260, Y 2.- ZURIMA CANDA ARRALLAGA Titular de la cedula de identidad Nº V-11.644.950, en virtud de que existe suficientes elementos de convicción en las actas policiales que cumplen todos los supuestos exigidos en el artículo 236 de código orgánico procesal penal QUINTO: Se ordena como sitio de reclusión CENTRO PENITENCIARO DE ARAGUA ANEXO FEMENINO CON SEDE EN TOCORON. TERCERO: Como consecuencia de la admisión, se procede a conocer el fondo del recurso planteado de conformidad con el artículo 442 Código Orgánico Procesal Penal…”

Decisión Nº 007-2021

Visto el escrito interpuesto por la abogada MARIA EDUVIGES OROZCO, en su carácter de Defensora Privada de las ciudadanas JACKZURI NAKARY CHEMISTEL y ZURIMAR CANDA ARRALLAGA, mediante la cual recurre de la decisión dictada por el Tribunal Octavo (08°) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial del Estado Aragua, en fecha Tres (26) de Octubre de 2020, mediante la cual el Órgano Jurisdiccional entre otros pronunciamientos, “… PRIMERO: Se decreta la detención como FLAGRANTE de conformidad con el artículo 234 y 373 ambos del Código Orgánico Procesal Penal y articulo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. SEGUNDO: se acuerda la aplicación del procedimiento ORDINARIO de conformidad con el artículo 262 del Código. TERCERO: Me acojo parcialmente a la precalificación fiscal dado a los hechos por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1º en concordancia con el artículo 80 ambos de código penal en relación a las víctimas BEATCKARELIS MARILIN RODRÍGUEZ Titular de la cedula de identidad N° V-13.954.901, MICHELL ENRIQUE DÍAZ Titular de la cedula de identidad N° V-15.609.119, y en relación a los menores M.G Y F.A. LESIONES GENÉRICAS 213 del código penal Y 217 DE LA Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente CUARTO: Se acuerda Medida Preventiva Privativa de Libertad de conformidad con el articulo 236,237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal en contra de las ciudadanas 1-JACKZURI NAKARI CHEMISTEL titular de la cedula de identidad Nº V-20.760.260, Y 2.- ZURIMA CANDA ARRALLAGA Titular de la cedula de identidad Nº V-11.644.950, en virtud de que existe suficientes elementos de convicción en las actas policiales que cumplen todos los supuestos exigidos en el artículo 236 de código orgánico procesal penal QUINTO: Se ordena como sitio de reclusión CENTRO PENITENCIARO DE ARAGUA ANEXO FEMENINO CON SEDE EN TOCORON…”

Con el propósito de verificar los requisitos exigidos por los artículos 424, 439, 440, y 442 del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto a la procedencia, legitimación, interposición, oportunidad, competencia y requisitos, encuentra esta Alzada que dicho recurso cumple los citados requisitos para que sea admisible.

SOBRE LA COMPETENCIA DE ESTA CORTE PARA CONOCER

El Recurso de Apelación presentado, por la abogada MARIA EDUVIGES OROZCO, en su carácter de Defensora Privada de las ciudadanas JACKZURI NAKARY CHEMISTEL y ZURIMAR CANDA ARRALLAGA, va dirigido a impugnar la decisión dictada por el por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Octavo (08°) de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en fecha 26-10-2020, en la causa signada bajo el Nº 8C-24.558-2020.

En este sentido, se evidencia que estamos en presencia de una sentencia interlocutoria, emitida por el Tribunal de Primera Instancia de este Circuito Judicial Penal, por lo cual deberá atender al procedimiento establecido en la ley adjetiva penal para “la apelación de los autos”, estableciendo dicho procedimiento en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, que el escrito de apelación contra este tipo de decisión “….se interpondrá por escrito debidamente fundado ante el tribunal que dictó la decisión, dentro del término de cinco días contados a partir de la notificación” debiendo el mismo una vez cumplido el trámite de ley, según lo establecido en el artículo 441 ejusdem, remitir “…las actuaciones a la Corte de Apelaciones para que ésta decida….”.

A la luz de lo expuesto anteriormente, queda claro que esta Sala de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua es competente parar conocer del recurso de apelación interpuesto, y así expresamente se declara.

De igual manera, debe verificarse las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, y en este sentido, esta Alzada pasa a analizar cada uno de los puntos expresados en el artículo anterior:

PRIMERO: En lo atinente a la facultad para la interposición de la apelación, esta Sala observa que la abogada MARIA EDUVIGES OROZCO, en su carácter de Defensora Privada de las ciudadanas JACKZURI NAKARY CHEMISTEL y ZURIMAR CANDA ARRALLAGA, posee legitimidad para recurrir de conformidad con lo establecido en el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal, e impugnar la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Octavo (08°) de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua.

SEGUNDO: A fin de determinar si el recurso fue interpuesto temporáneamente, la Corte observa: la decisión fue dictada en fecha 26-10-2020 y recurrida en fecha 30-10-2020, y según el computo cursante en actas en el folio treinta y uno (31) se desprende lo siguiente: “…por lo que han transcurrido los siguientes CINCO (05) días hábiles, contados de la siguiente manera: MARTES 27-10-2020, MIERCOLES 28-10-2020, JUEVES 29-10-2020, VIERNES 30-10-2020 y LUNES 02-11-2020. …”. Se puede observar que el recurso fue interpuesto al cuarto día hábil computado.

TERCERO: Se declara que el auto que se recurre no es inimpugnable ni irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la Ley.

Por cuanto encuentra esta Alzada, que dicho recurso cumple con los citados requisitos para que sea admisible. En consecuencia se procederá a dictar la resolución que corresponda sobre el fondo del asunto planteado en el lapso de ley. Así se declara.

DISPOSITIVA

Con base a los razonamientos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve:

“…PRIMERO: Se declara COMPETENTE para conocer del Recurso de Apelación interpuesto, por la abogada MARIA EDUVIGES OROZCO, en su carácter de Defensora Privada de las ciudadanas JACKZURI NAKARY CHEMISTEL y ZURIMAR CANDA ARRALLAGA. Todo ello, de conformidad con lo establecido en los artículos 445, y 446, del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: Se ADMITE el Recurso de Apelación interpuesto en fecha 30-10-2020, por la abogada MARIA EDUVIGES OROZCO, en su carácter de Defensora Privada de las ciudadanas JACKZURI NAKARY CHEMISTEL y ZURIMAR CANDA ARRALLAGA, en contra de la decisión dictada en fecha 26-10-2020, por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones Octavo (8°) de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en la causa signada bajo el Nº 8C-24.558-20,que entre otros pronunciamientos acordó: “… PRIMERO: Se decreta la detención como FLAGRANTE de conformidad con el artículo 234 y 373 ambos del Código Orgánico Procesal Penal y articulo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. SEGUNDO: se acuerda la aplicación del procedimiento ORDINARIO de conformidad con el artículo 262 del Código. TERCERO: Me acojo parcialmente a la precalificación fiscal dado a los hechos por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1º en concordancia con el artículo 80 ambos de código penal en relación a las víctimas BEATCKARELIS MARILIN RODRÍGUEZ Titular de la cedula de identidad N° V-13.954.901, MICHELL ENRIQUE DÍAZ Titular de la cedula de identidad N° V-15.609.119, y en relación a los menores M.G Y F.A. LESIONES GENÉRICAS 213 del código penal Y 217 DE LA Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente CUARTO: Se acuerda Medida Preventiva Privativa de Libertad de conformidad con el articulo 236,237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal en contra de las ciudadanas 1-JACKZURI NAKARI CHEMISTEL titular de la cedula de identidad Nº V-20.760.260, Y 2.- ZURIMA CANDA ARRALLAGA Titular de la cedula de identidad Nº V-11.644.950, en virtud de que existe suficientes elementos de convicción en las actas policiales que cumplen todos los supuestos exigidos en el artículo 236 de código orgánico procesal penal QUINTO: Se ordena como sitio de reclusión CENTRO PENITENCIARO DE ARAGUA ANEXO FEMENINO CON SEDE EN TOCORON.

TERCERO: Como consecuencia de la admisión, se procede a conocer el fondo del recurso planteado de conformidad con el artículo 442 Código Orgánico Procesal Penal…”


En consecuencia esta Sala procederá a dictar la resolución que corresponda sobre el fondo del asunto planteado, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal.
LOS JUECES DE LA CORTE DE APELACIONES,
ENRIQUE JOSÉ LEAL VELIZ.
Juez presidente


OSWALDO RAFAEL FLORES.
Juez ponente

LUIS ENRIQUE ABELLO GARCIA.
Juez superior


VANESSA ACEVEDO.
La Secretaria



En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.



VANESSA ACEVEDO.
La Secretaria

CAUSA Nº 1Aa-14.357-2020.
EJLV / ORF / LEAG / L.HERRERA