REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 1


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
CORTE DE APELACIONES
SALA ÚNICA


Maracay, 29 de Enero de 2021
210° y 161°


CAUSA 1Aa-14.275-20
JUEZ PONENTE: LUÍS ENRIQUE ABELLO GARCÍA.
IMPUTADA: JOELIS YANTIZIA FARRERAS GARCIA.
DEFENSA PRIVADA: la ciudadana imputada en su cualidad de abogada inscrita en el inpreabogado bajo el número 203.299, ejerce su propia representación en este acto.
FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO: abogada JOSELYN GOMEZ en su condición de Fiscal de Flagrancia del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.
PROCEDENCIA: TRIBUNAL TERCERO (3º) DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA.
DECISIÓN: “….PRIMERO: Se declara COMPETENTE para conocer el recurso de apelación interpuesto, por la recurrente ciudadana imputada JOELIS YANTIZIA FARRERAS GARCIA, inscrita en el inpreabogado bajo el número 203.299. SEGUNDO: Se ADMITE el Recurso de Apelación presentado, por la recurrente ciudadana imputada JOELIS YANTIZIA FARRERAS GARCIA, inscrita en el inpreabogado bajo el número 203.299, en contra de la decisión dictada por el JUZGADO TERCERO (3º) DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA, en fecha 20 de noviembre de 2019, mediante la cual el Órgano Jurisdiccional prenombrado acuerda entre otros pronunciamientos: acoger la precalificación fiscal por el delito de FRAUDE ELECTRONICO previsto y sancionado en el artículo 14 de la Ley Especial Contra Delitos Electrónicos, y decreta medica cautelar sustitutiva de la libertad de conformidad con lo previsto en el artículo 242 en sus numéreles 3º, 4º y 9º del Código Orgánico Procesal Penal….”

Nº 010-21

Corresponde a esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, conocer de las presentes actuaciones, procedentes del JUZGADO TERCERO (3º) DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la recurrente ciudadana imputada JOELIS YANTIZIA FARRERAS GARCIA, inscrita en el inpreabogado bajo el número 203.299,contra la decisión dictada por JUZGADO TERCERO (3º) DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA, en fecha 20 de noviembre de 2020, en la causa signada bajo el Nº 3C-24.596-19 (Nomenclatura del Juzgado de Instancia),mediante la cual el Órgano Jurisdiccional prenombrado acuerda entre otros pronunciamientos: acoger la precalificación fiscal por el delito de FRAUDE ELECTRONICO previsto y sancionado en el artículo 14 de la Ley Especial Contra Delitos Electrónicos, y decreta medica cautelar sustitutiva de la libertad de conformidad con lo previsto en el artículo 242 en sus numéreles 3º, 4º y 9º del Código Orgánico Procesal Penal.

Ahora bien, encontrándose esta Sala, en la oportunidad de decidir sobre la presente acción impugnativa, lo hace en los siguientes términos:

SOBRE LA COMPETENCIA DE ESTA CORTE PARA CONOCER

El Recurso de Apelación presentado, por la recurrente ciudadana imputada JOELIS YANTIZIA FARRERAS GARCIA, inscrita en el inpreabogado bajo el número 203.299, contra la decisión dictada por el JUZGADO TERCERO (3º) DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA, en fecha 20 de noviembre de 2019, en la causa signada bajo el Nº 3C-24.596-19 (Nomenclatura del Juzgado de Instancia),mediante la cual el Órgano Jurisdiccional prenombrado acuerda entre otros pronunciamientos: acoger la precalificación fiscal por el delito de FRAUDE ELECTRONICO previsto y sancionado en el artículo 14 de la Ley Especial Contra Delitos Electrónicos, y decreta medica cautelar sustitutiva de la libertad de conformidad con lo previsto en el artículo 242 en sus numéreles 3º, 4º y 9º del Código Orgánico Procesal Penal.

En este sentido, se evidencia que estamos en presencia de una sentencia interlocutoria, emitida por el Tribunal de Primera Instancia de este Circuito Judicial Penal, por lo cual deberá atender al procedimiento establecido en la ley adjetiva penal para “la apelación de los autos”, estableciendo dicho procedimiento en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, que el escrito de apelación contra este tipo de decisión “….se interpondrá por escrito debidamente fundado ante el tribunal que dictó la decisión, dentro del término de cinco días contados a partir de la notificación….” debiendo el mismo una vez cumplido el trámite de ley, según lo establecido en el artículo 441 ejusdem, remitir “…las actuaciones a la Corte de Apelaciones para que ésta decida….”.

A la luz de lo expuesto anteriormente, queda claro que esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua es competente parar conocer de los recursos de apelación interpuestos, y así expresamente se declara.

DE LA LEGITIMACIÓN DEL RECURRENTE

Se declara que la recurrente ciudadana imputada JOELIS YANTIZIA FARRERAS GARCIA, inscrita en el inpreabogado bajo el número 203.299,en el presente asunto, se encuentra legitimado según se desprendede la copia fotostática certificada del auto fundado de la decisión emitida por el JUZGADO TERCERO (3º) DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA, para interponer el presente recurso de apelación de autos.Y así se Declara.

DEL TIEMPO HÁBIL PARA EJERCER EL RECURSO

Asimismo, a los fines de determinar si el recurso fue interpuesto temporáneamente, la Corte observa que tal como se desprende la certificación suscrita por elsecretario del Juzgado Octavo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, abogado JOSE ANGEL GAVIDIA FERNANDEZ, cursante al folio 19 de las presentes actuaciones se verifica, que luego de ser publicada la decisión hoy recurrida en fecha 02 de octubre de 2019, transcurrieron los cinco días hábiles de despacho siguientes: “….NOVIEMBRE 2019: JUEVES 21, VIERNES 22, LUNES 25, MARTES 26, MIERCOLES 27….”, siendo interpuesto el presente recurso de apelación en fecha 26de noviembre de2019, por lo quese aprecia que el presente recurso es de carácter temporáneo de conformidad con el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal.Y así se Declara.

RECURRIBILIDAD DE LA DECISIÓN

Es recurrible, según lo establecido en el artículo 439 numeral 4y 7 de la Ley Adjetiva Penal. En consecuencia, resulta admisible el Recurso de Apelación ejercido por la recurrente ciudadana imputada JOELIS YANTIZIA FARRERAS GARCIA, inscrita en el inpreabogado bajo el número 203.299,contra la decisión dictada por el JUZGADO TERCERO (3º) DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA, en fecha 20 de noviembre de 2019, en la causa signada bajo el Nº 3C-24.596-19(Nomenclatura del Juzgado de Instancia),mediante la cual el Órgano Jurisdiccional prenombrado acuerda entre otros pronunciamientos: acoger la precalificación fiscal por el delito de FRAUDE ELECTRONICO previsto y sancionado en el artículo 14 de la Ley Especial Contra Delitos Electrónicos, y decreta medica cautelar sustitutiva de la libertad de conformidad con lo previsto en el artículo 242 en sus numéreles 3º, 4º y 9º del Código Orgánico Procesal Penal.

Por cuanto encuentra esta Alzada, que dicho recurso cumple con los citados requisitos para que sea admisible. En consecuencia se procederá a dictar la resolución que corresponda sobre el fondo del asunto planteado en el lapso de ley. Y así se declara.

En base a todo lo anterior, esta Corte de Apelaciones considera que lo procedente y ajustado a derecho es ADMITIR, el Recurso de Apelación presentado, por la recurrente ciudadana imputada JOELIS YANTIZIA FARRERAS GARCIA, inscrita en el inpreabogado bajo el número 203.299,contra la decisión dictada por el JUZGADO TERCERO (3º) DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA, en fecha 20 de noviembre de 2019, mediante la cual el Órgano Jurisdiccional prenombrado acuerda entre otros pronunciamientos: acoger la precalificación fiscal por el delito de FRAUDE ELECTRONICO previsto y sancionado en el artículo 14 de la Ley Especial Contra Delitos Electrónicos, y decreta medica cautelar sustitutiva de la libertad de conformidad con lo previsto en el artículo 242 en sus numéreles 3º, 4º y 9º del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA

Con base a los razonamientos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve:

PRIMERO: Se declara COMPETENTE para conocer el recurso de apelación interpuesto, por la recurrente ciudadana imputada JOELIS YANTIZIA FARRERAS GARCIA, inscrita en el inpreabogado bajo el número 203.299.

SEGUNDO: Se ADMITE el Recurso de Apelación presentado, por la recurrente ciudadana imputada JOELIS YANTIZIA FARRERAS GARCIA, inscrita en el inpreabogado bajo el número 203.299, en contra de la decisión dictada por el JUZGADO TERCERO (3º) DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA, en fecha 20 de noviembre de 2019, mediante la cual el Órgano Jurisdiccional prenombrado acuerda entre otros pronunciamientos: acoger la precalificación fiscal por el delito de FRAUDE ELECTRONICO previsto y sancionado en el artículo 14 de la Ley Especial Contra Delitos Electrónicos, y decreta medica cautelar sustitutiva de la libertad de conformidad con lo previsto en el artículo 242 en sus numéreles 3º, 4º y 9º del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, déjese copia y cúmplase.
LOS JUECES DE LA CORTE DE APELACIONES

ENRIQUE JOSE LEAL VELIZ
Juez Presidente

LUIS ENRIQUE ABELLO GARCIA
Juez Ponente
OSWLADO RAFAEL FLORES
Juez Superior

YESSENIA HENRIQUEZ
Secretaria

En la misma fecha se dio fiel cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.

YESSENIA HENRIQUEZ
Secretaria

Causa Nº 1Aa-14.275-20(Nomenclatura de esta Alzada)
Causa Nº 3C-24.596-19(Nomenclatura del Tribunal de Instancia)
EJLV /LEAG/ORF/ oerj.-