CAUSA Nº 5C- SOL-2325-21
JUEZ: ABG. YACIANI J DIAZ MARCANO.
FISCAL 02°: ABG. KERLY DIANIBEY VARGAS.
IMPUTADO: POR IDENTIFICAR.
SECRETARIA: ABG. KATHERINE GONZALEZ

DECISIÓN: CON LUGAR EL SOBRESEIMIENTO.


Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA de conformidad con el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal efectuada por la Abg. KERLY DIANIBEY VARGAS, en su carácter de Fiscal 02° del Ministerio Publico del Estado Aragua, este Tribunal decide de la siguiente manera:

Este Tribunal para decidir previamente observa:
DE LOS HECHOS.

Señalo El Ministerio Publico, Por cuanto en fecha 15/03/2017, en virtud de una dencuncia formulada por el ciudadano (a) Herrera ante el cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, expediente K-170851-0056, mediante la cual manifestó que en fecha 12-03-2017 dejo estacionado su vehículo el cual posee las siguientes características: CLASE AUTOMOVIL, MARCA HONDA, MODELO CIVIC 1.6, COLOR AZUL, AÑO 1998, PLACAS AC540DG, SERIAL DE CARROCERIA H6RK14WV200521, SERIAL DE MOTOR D16Y92002786, en la siguiente dirección Avenida Páez con Sucre, parroquia Madre María de San José, Maracay, Estado Aragua, presume que personas desconocidas se llevaron el vehículo del lugar donde lo había dejado estacionado.

Corresponde a este Juzgador, al examinar las circunstancias del caso en concreto y tomar su decisión, que no es otra cosa que tomar en cuenta los fundamentos constitucionales y legales de nuestro ordenamiento jurídico vigente. El legislador previó en nuestro garantista Código Orgánico Procesal Penal, la figura del SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, previsto y sancionado en el aun vigente del artículo 300 numeral 4 en del Código Orgánico Procesal Penal, que señala:

ART. 300 Sobreseimiento. El sobreseimiento procede cuando:
1.- El hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado.
2.- El hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad.
3.- La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada.
4.- A pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado.
Así lo establezca expresamente este Código.
Se evidencia de la revisión de las actuaciones, siendo que para esa representación fiscal le resulta no factible la incorporación de nuevos elementos probatorios que permitan al Ministerio Publico individualizar a un sujeto determinado, para así, fundar una acusación, ello deviene automáticamente en la conveniencia de solicitar el sobreseimiento definitivo de la causa, considera la representación fiscal que sobre los hechos que se investigando existen elementos suficientes para formular una acusación en contra del ciudadano POR IDENTIFICAR titular de la cedula de identidad NO INDICA toda vez que cuando a pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado.
Por todo lo anteriormente señalado; se decreta, a solicitud del Ministerio Público; EL SOBRESEIMIENTO de la causa, a favor del ciudadano POR IDENTIFICAR titular de la cedula de identidad NO INDICA conforme al artículo 300.4 del Código Orgánico Procesal Penal por cuanto A pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado. Y ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA.
Sobre la base de los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en Función Quinto de Control, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley hace el siguiente pronunciamiento: PUNTO UNICO: Se decreta el sobreseimiento a favor de los ciudadanos POR IDENTIFICAR titular de la cedula de identidad NO INDICA, de conformidad con lo establecido en el articulo 300.4 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que cuando a pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado. Se ordena remitir copia de las presentes las Actuaciones al Archivo Central de este Circuito Judicial Penal a los fines de su archivo definitivo. Diaricese.
LA JUEZ,

ABG.YACIANI J DIAZ MARCANO
LA SECRETARIA.
ABG. KATHERINE GONZALEZ

5C-SOL-2325-21
YJDM/NF