REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
TRIBUNAL QUINTO EN FUNCIONES DE CONTROL
Maracay, 25 de Enero de 2021
210° y 161°
JUEZ: ABG. YACIANI J. DIAZ MARCANO
SECRETARIA (A): ABG. ROSA VIRGINIA OSTOS
FISCAL 31°: ABG. MANUEL TRINIDADE
IMPUTADO (S): JESUS GABRIEL DELGADO MADRID
DEFENSA PÚBLICA: ABG. BLANCA CAMACHO
DELITO: ROBO AGRAVADO Y USO DE FACSIMIL DE ARMA DE FUEGO, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 458 DEL CODIGO PENAL Y EL ARTICULO 114 DE LA LEY PARA EL DESARME Y CONTROL DE ARMAS Y MUNICIONES
DECISION: AUTO DE APERTURA A JUICIO
Compete a este Tribunal de Instancia conocer de la presente causa luego de haber oído a las partes y celebrada como ha sido la audiencia preliminar y debidamente dictada y motivada como fue la decisión en audiencia, se procede de inmediato a levantar el presente AUTO DE APERTURA A JUICIO, de conformidad con el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal.
En virtud de la acusación formal interpuesta por el representante del Ministerio Público mediante el cual expone los términos y fundamentos, tanto de hecho como de derecho sobre las cuales sustenta su acusación ante este tribunal, contra de los imputados: JESUS GABRIEL DELGADO MADRID, de nacionalidad venezolana, fecha de nacimiento: 23-12-1991, de 22, años de edad, titular de la Cedula de identidad Nro. V-23.798.370, estado civil: Soltero, Profesión u oficio: Obrero, domiciliado en: URBANIZACION LA ROMANA DOS, CALLE NEGRO PRIMERO, CASA N° 189, MARACAY ESTADO ARAGUA, TELEFONO: 0243-238.53.23 (HERMANA).
DE LOS HECHOS
En relación a los hechos que se le imputan y los cuales serán objeto del juicio, se derivan de los hechos narrados en el escrito de acusación que fuera presentado por la Fiscalía 27° del Ministerio Público, demostrándose las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo ocurrieron los hechos, de fecha 05-10-2020, los cuales se encuentran plasmados en la acusación fiscal.
DE LA DECLARACIÓN DEL IMPUTADO (S)
Los acusados, previa información de sus derechos y garantías que le asisten, derecho a ser informado a ser oídos, del precepto constitucional contenido en el artículo 49 ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y 127 del Código Orgánico Procesal Penal e informó a las partes, sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, así como del Procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó: El imputado: JESUS GABRIEL DELGADO MADRID, de nacionalidad venezolana, fecha de nacimiento: 23-12-1991, de 22, años de edad, titular de la Cedula de identidad Nro. V-23.798.370, estado civil: Soltero, Profesión u oficio: Obrero, domiciliado en: URBANIZACION LA ROMANA DOS, CALLE NEGRO PRIMERO, CASA N° 189, MARACAY ESTADO ARAGUA, TELEFONO: 0243-238.53.23 (HERMANA). Quien expuso: “no deseo declarar. Es todo”.
DE LA DECLARACIÓN DE LA DEFENSA
La Defensa ABG. BLANCA CAMACHO, quien expuso: ”Solicita su pase A JUICIO, es todo”.
DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN
Seguidamente este Tribunal procedió a admitir el escrito de acusación que fuera presentado por la Fiscalía 27° del Ministerio Público en contra del imputado: JESUS GABRIEL DELGADO MADRID, titular de la Cedula de identidad Nro. V-23.798.370, Se admite la calificación jurídica, por cuanto de la narración de los hechos, se videncia que el mismo se encuentra subsumidos dentro de la norma supra citada, por el Ministerio Público, no obstante será en la fase de juicio en que se podrá demostrar y determinar si fuera el caso si ciertamente existió o no la comisión del referido delito de: ROBO AGRAVADO Y USO DE FACSIMIL DE ARMA DE FUEGO, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 458 DEL CODIGO PENAL Y EL ARTICULO 114 DE LA LEY PARA EL DESARME Y CONTROL DE ARMAS Y MUNICIONES.
En relación a las pruebas ofrecidas en este caso por el Ministerio Público, para el juicio oral y público, este Tribunal admite en su totalidad dichos medios de pruebas, los cuales rielan en el escrito de acusación por considerar que son licitas, pertinentes y necesarias a los efectos del debate oral y público, además que se relacionan con el hecho que se investiga. Así mismo se establece el principio de la Comunidad de la Prueba.
PRUEBAS TESTIMONIALES
• DECLARACION DE LOS FUNCIONARIOS OFICAL JEFE (PMG) AMADOR JEFFERSON Y SUPERVISOR AGREGADO (PMG) JOSE ALEJO, ADSCRITOS AL INSTITUTO AUTONOMO DE LA POLICIA MUNICIPAL DE GIRARDOT. ESTADO ARAGUA. QUIENES SUSCRIBEN ACTA DE PROCEDIMIENTO POLICIAL, DE FECHA 19-08-2020.
• DECLARACION DE LOS FUNCIONARIOS MERCEDES OROZCO, ADSCRITAS AL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS DELEGACION MUNICIPAL MARACAY DE FECHA 21-08-2020 QUIEN SUSCRIBE EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL.
PRUEBAS DOCUMENTALES
• ACTA DE PROCEDIMIENTO POLICIAL, DE FECHA 19-08-2020.
• ACTA DE PROCEDIMIENTO EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL SUSCRITA POR LA FUNCIONARIA MERCEDES OROZCO.
DE LAS VICTIMAS Y TESTIGOS
• TESTIMONIO DEL CIUDADANO RODOLFO ANTONIO MORLES MENDEZ DE FECHA 19-08-2020.
• TESTIMONIO DEL CIUDADANO ANDERSON DE JESUS HERRERA ALVEAR DE FECHA 03-09-2020.
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Se Admite la acusación presentada por la Fiscalía 27° del Ministerio Publico del Estado Aragua en contra de los imputados: JESUS GABRIEL DELGADO MADRID, titular de la Cedula de identidad Nro. V-23.798.370, por la comisión de los delitos de: ROBO AGRAVADO Y USO DE FACSIMIL DE ARMA DE FUEGO, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 458 DEL CODIGO PENAL Y EL ARTICULO 114 DE LA LEY PARA EL DESARME Y CONTROL DE ARMAS Y MUNICIONES, por cuanto cumple con todo los requisitos establecidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se admiten los medios de pruebas ofrecidos por la vindicta pública específicamente los contenidos en el escrito acusatorio por ser legales, lícitas, pertinentes y se acuerda la comunidad de la prueba. TERCERO: Se MANTIENE la MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD que pesa sobre el imputado, up supra identificado. CUARTO: Se admiten los testigos promovidos por la defensa Pública, QUINTO: Se acuerda remitir el expediente a la oficina de Alguacilazgo a los fines de que sea distribuido al Tribunal de JUICIO Correspondiente. SEXTO: Se emplaza a las partes para que comparezcan ante el juez de juicio en el plazo común de cinco días siguientes a la remisión de las actuaciones a dicho juzgado a fin de imponerse sobre todo lo relativo al juicio oral a ser fijado, quedando las partes notificadas. Es todo.
LA JUEZ,
ABG. YACIANI J. DIAZ MARCANO
LA SECRETARIA
ABG. ROSA VIRGINIA OSTOS
CAUSA N° 5C-20.229-20
YJDM/ RVO*