REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
TRIBUNAL QUINTO EN FUNCIONES DE CONTROL
Maracay, 25 de Enero de 2021
210° y 161°
JUEZ: ABG. YACIANI J. DIAZ MARCANO
SECRETARIA (A): ABG. ROSA VIRGINIA OSTOS
FISCAL 31°: ABG. MANUEL TRINIDADE
IMPUTADO (S): JAVIER ALEXANDER MONTOYA Y RIVER ALIRIO LOPEZ BUZNEGO
DEFENSA PÚBLICA: ABG. BLANCA CAMACHO
DELITO: HURTO CALIFICADO Y AGAVILLAMIENTO, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 453, NUMERALES 3 Y 6 DEL CODIGO PENAL
DECISION: AUTO DE APERTURA A JUICIO
Compete a este Tribunal de Instancia conocer de la presente causa luego de haber oído a las partes y celebrada como ha sido la audiencia preliminar y debidamente dictada y motivada como fue la decisión en audiencia, se procede de inmediato a levantar el presente AUTO DE APERTURA A JUICIO, de conformidad con el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal.
En virtud de la acusación formal interpuesta por el representante del Ministerio Público mediante el cual expone los términos y fundamentos, tanto de hecho como de derecho sobre las cuales sustenta su acusación ante este tribunal, contra de los imputados: 1) JAVIER ALEXANDER MONTOYA, de nacionalidad venezolana, fecha de nacimiento: 14-06-1981, de 39, años de edad, titular de la Cedula de identidad Nro. V-15.076.565, estado civil: Casado, Profesión u oficio: Obrero, domiciliado en: AVENIDA LAS DELICIAS, SECTOR EL CASTAÑO, BARRIO COROSAL, CALLEJON ORIENTE, CASA N° 02, MUNICIPIO GIRALDOT, ESTADO ARAGUA, TELEFONO: 0412-457.95.75 y 2) RIVER ALIRIO LOPEZ BUZNEGO, de nacionalidad venezolana, fecha de nacimiento: 15-04-1988, de 32, años de edad, titular de la Cedula de identidad Nro. V-19.652.424, estado civil: soltero, Profesión u oficio: COCINERO, domiciliado en: BARRIO EL CARMEN, CALLE LA PASTORA, CASA N° 16-A, PARROQUIA JOAQUIN CRESPO, MUNICIPIO GIRALDOT, ESTADO ARAGUA. TELEFONO: 0416-147-27.40
DE LOS HECHOS
En relación a los hechos que se le imputan y los cuales serán objeto del juicio, se derivan de los hechos narrados en el escrito de acusación que fuera presentado por la Fiscalía 03° del Ministerio Público, demostrándose las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo ocurrieron los hechos, los cuales se encuentran plasmados en la acusación fiscal.
DE LA DECLARACIÓN DEL IMPUTADO (S)
Los acusados, previa información de sus derechos y garantías que le asisten, derecho a ser informado a ser oídos, del precepto constitucional contenido en el artículo 49 ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y 127 del Código Orgánico Procesal Penal e informó a las partes, sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, así como del Procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó: El imputado: 1) JAVIER ALEXANDER MONTOYA, de nacionalidad venezolana, fecha de nacimiento: 14-06-1981, de 39, años de edad, titular de la Cedula de identidad Nro. V-15.076.565, estado civil: Casado, Profesión u oficio: Obrero, domiciliado en: AVENIDA LAS DELICIAS, SECTOR EL CASTAÑO, BARRIO COROSAL, CALLEJON ORIENTE, CASA N° 02, MUNICIPIO GIRALDOT, ESTADO ARAGUA, TELEFONO: 0412-457.95.75 Quien expuso: “no deseo declarar. Es todo”. Y 2) RIVER ALIRIO LOPEZ BUZNEGO, de nacionalidad venezolana, fecha de nacimiento: 15-04-1988, de 32, años de edad, titular de la Cedula de identidad Nro. V-19.652.424, estado civil: soltero, Profesión u oficio: COCINERO, domiciliado en: BARRIO EL CARMEN, CALLE LA PASTORA, CASA N° 16-A, PARROQUIA JOAQUIN CRESPO, MUNICIPIO GIRALDOT, ESTADO ARAGUA. TELEFONO: 0416-147-27.40. Quien expuso: “no deseo declarar. Es todo”.
DE LA DECLARACIÓN DE LA DEFENSA
La Defensa Pública ABG. BLANCA CAMACHO, quien expuso: “Solicita su pase A JUICIO, es todo”.
DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN
Seguidamente este Tribunal procedió a admitir el escrito de acusación que fuera presentado por la Fiscalía 4° del Ministerio Público en contra de los imputados: 1) JAVIER ALEXANDER MONTOYA, titular de la Cedula de identidad Nro. V-15.076.565, y 2) RIVER ALIRIO LOPEZ BUZNEGO, titular de la Cedula de identidad Nro. V-19.652.424. Se admite la calificación jurídica, por cuanto de la narración de los hechos, se videncia que el mismo se encuentra subsumidos dentro de la norma supra citada, por el Ministerio Público, no obstante será en la fase de juicio en que se podrá demostrar y determinar si fuera el caso si ciertamente existió o no la comisión del referido delito de: HURTO CALIFICADO Y AGAVILLAMIENTO, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 453, NUMERALES 3 Y 6 DEL CODIGO PENAL
En relación a las pruebas ofrecidas en este caso por el Ministerio Público, para el juicio oral y público, este Tribunal admite en su totalidad dichos medios de pruebas, los cuales rielan en el escrito de acusación por considerar que son licitas, pertinentes y necesarias a los efectos del debate oral y público, además que se relacionan con el hecho que se investiga. Así mismo se establece el principio de la Comunidad de la Prueba.
PRUEBAS TESTIMONIALES
• DECLARACION DE LOS FUNCIONARIOS BRACOVICH EDGAR, ARIAS JAEISON, MEJIAS DANIEL, SERRANO EIKEMBERG, GRANADILLO GREGORI, COLMENARES GREGORIO, ACOSTA FRANYER, UZCATEGUI BRIGITTE, MENDEZ DIANNY, ADSCRITOS A LA DIRECCION DE INVESTIGACIONES PENALES ARAGUA, DEPARTAMENTO DE INVESTIGACION DE DELITOS. CUERPO DE POLICIA NACIONAL BOLIVARIANA, QUIENES SUSCRIBEN ACTA DE INVESTIGACION PENAL DE FECHA 30-09-2020.
• DECLARACION DEL FUNCIONARIO SERRANO EIKEMBERG ADSCRITOS A LA DIRECCION DE INVESTIGACIONES PENALES ARAGUA, DEPARTAMENTO DE INVESTIGACION DE DELITOS. CUERPO DE POLICIA NACIONAL BOLIVARIANA QUIENE SUSCRIBE ACTA DE EXPERTICIA DE INSPECCION TECNICA POLICIAL CON FIJACION FOTOGRAFICA N° 1529 DE FECHA 30-09-2020.
• DECLARACION DEL FUNCIONARIO SERRANO EIKEMBERG ADSCRITOS A LA DIRECCION DE INVESTIGACIONES PENALES ARAGUA, DEPARTAMENTO DE INVESTIGACION DE DELITOS. CUERPO DE POLICIA NACIONAL BOLIVARIANA QUIENE SUSCRIBE ACTA DE EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL N° 019. DE FECHA 30-09-2020
PRUEBAS DOCUMENTALES
• ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 30-09-2020.
• ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 30-09-2020,RENDIDA POR EL CIUDADANO JOSE
• ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 30-09-2020, RENDIDA POR EL CIUDADANO REYES,
• ACTA DE INSPECCION TECNICA POLICIAL CON FIJACION FOTOGRAFICA N° CPNB-DIT 1529. CPNB-DIT163-2020, de fecha 30-09-2020
• ACTA DE REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA N° 20310-2020, de fecha 30-09-2020.
• ACTA DE EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL N° CPNB-SP-019-GD-26301-2020, de fecha 30-09-2020
DE LAS VICTIMAS Y TESTIGOS
• TESTIMONIO DEL CIUDADANO JOSE DE FECHA 03-09-2020. (LOS DEMAS DATOS DE IDENTIFICACION PLENA QUEDAN PROTEGIDOS SEGÚN LOS ARTICULOS 2, 3 Y 23 DE LA LEY DE PROTECCION DE VICTIMAS TESTIGOS Y DEMAS SUJETOS PROCESALE).
• TESTIMONIO DEL CUIDADANO REYES DE FECHA 03-09-2020. (LOS DEMAS DATOS DE IDENTIFICACION PLENA QUEDAN PROTEGIDOS SEGÚN LOS ARTICULOS 2, 3 Y 23 DE LA LEY DE PROTECCION DE VICTIMAS TESTIGOS Y DEMAS SUJETOS PROCESALES).
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento. PRIMERO: Se Admite la acusación presentada por la Fiscalía 04° del Ministerio Publico del Estado Aragua en contra de los imputados: JAVIER ALEXANDER MONTOYA, titular de la Cedula de identidad Nro. V-15.076.565, y RIVER ALIRIO LOPEZ BUZNEGO, titular de la Cedula de identidad Nro. V-19.652.424por la comisión de los delitos de: HURTO CALIFICADO Y AGAVILLAMIENTO, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 453, NUMERALES 3 Y 6 DEL CODIGO PENAL, por cuanto cumple con todo los requisitos establecidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se admiten los medios de pruebas ofrecidos por la vindicta pública específicamente los contenidos en el escrito acusatorio por ser legales, lícitas, pertinentes y se acuerda la comunidad de la prueba. TERCERO: Se MANTIENE la MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD que pesa sobre el imputado, up supra identificado. CUARTO: Se admiten los testigos promovidos por la defensa Pública, QUINTO: Se acuerda remitir el expediente a la oficina de Alguacilazgo a los fines de que sea distribuido al Tribunal de JUICIO Correspondiente. SEXTO: Se emplaza a las partes para que comparezcan ante el juez de juicio en el plazo común de cinco días siguientes a la remisión de las actuaciones a dicho juzgado a fin de imponerse sobre todo lo relativo al juicio oral a ser fijado, quedando las partes notificadas. Es todo.
LA JUEZ,
ABG. YACIANI J. DIAZ MARCANO
LA SECRETARIA
ABG. ROSA VIRGINIA OSTOS
CAUSA N° 5C-20.243-20
YJDM/ RVO