REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
TRIBUNAL QUINTO EN FUNCIONES DE CONTROL


Maracay, 26 de Enero de 2021
210° y 161°


JUEZ: ABG. YACIANI J. DIAZ MARCANO
SECRETARIA (A): ABG. WENDYS ALVARADO
FISCAL 31°: ABG. MANUEL TRINIDADE
IMPUTADO (S): 1) LUIS ANDY DUQUE VARGAS, 2) ALFREDO DANIEL PEÑA CAMPO,
y 3) HECTOR LUIS MERCHAN CORREA
DEFENSA PRIVADA: ABG. ESAA CESAR
DELITO: ROBO AGRAVADO, ASOCIACION PARA DELINQUIR, y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR,
DECISION: AUTO DE APERTURA A JUICIO


Compete a este Tribunal de Instancia conocer de la presente causa luego de haber oído a las partes y celebrada como ha sido la audiencia preliminar y debidamente dictada y motivada como fue la decisión en audiencia, se procede de inmediato a levantar el presente AUTO DE APERTURA A JUICIO, de conformidad con el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal.

En virtud de la acusación formal interpuesta por el representante del Ministerio Público mediante el cual expone los términos y fundamentos, tanto de hecho como de derecho sobre las cuales sustenta su acusación ante este tribunal, contra de los imputados: 1) LUIS ANDY DUQUE VARGAS, titular de la cedula de identidad N° V-28.070.759, de 21 años de edad, fecha de nacimiento: 29-09-1999, de nacionalidad venezolano, natural de Villa de Cura del Estado Aragua, estado civil, soltero, de profesión u oficio comerciante, residenciado: Sector Mariano Marque, Parte Alta, Calle principal, casa S/N, parroquia San Casimiro, Municipio San Casimiro, Estado Aragua. Teléfono: 0426-3174835, 2) ALFREDO DANIEL PEÑA CAMPO, titular de la cedula de identidad N° V-29.593.712, de 24 año de edad, fecha de nacimiento:18-06-1995, de nacionalidad venezolano, natural de San Casimiro del Estado Aragua, estado civil, soltero, de profesión u oficio: obrero, residenciado: Sector las Lomas, Calle N° 4, Casa S/N, parroquia San Casimiro, Municipio San Casimiro, Estado Aragua,3) HECTOR LUIS MERCHAN CORREA, titular de la cedula de identidad N° V-32.416.089, nacido en fecha 03-06-2001, de 19 años de edad, de nacionalidad venezolano, natural de Caracas Distrito Capital, estado civil, soltero, de profesión oficio: vigilante de la empresa Pameca ubicada en Caracas Distrito Capital, Sector las Lomas, Calle Indira, Casa S/N, parroquia San Casimiro, Municipio San Casimiro, Estado Aragua, Teléfono: 0212-4145549,


DE LOS HECHOS

En relación a los hechos que se le imputan y los cuales serán objeto del juicio, se derivan de los hechos narrados en el escrito de acusación que fuera presentado por la Fiscalía 14° del Ministerio Público, demostrándose las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo ocurrieron los hechos, los cuales se encuentran plasmados en la acusación fiscal.

DE LA DECLARACIÓN DEL IMPUTADO (S)
Los acusados, previa información de sus derechos y garantías que le asisten, derecho a ser informado a ser oídos, del precepto constitucional contenido en el artículo 49 ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y 127 del Código Orgánico Procesal Penal e informó a las partes, sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, así como del Procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó: los imputado: 1) LUIS ANDY DUQUE VARGAS, titular de la cedula de identidad N° V-28.070.759, de 21 años de edad, fecha de nacimiento: 29-09-1999, de nacionalidad venezolano, natural de Villa de Cura del Estado Aragua, estado civil, soltero, de profesión u oficio comerciante, residenciado: Sector Mariano Marque, Parte Alta, Calle principal, casa S/N, parroquia San Casimiro, Municipio San Casimiro, Estado Aragua. Teléfono: 0426-3174835, quien expuso: No deseo declarar, Es todo, 2) ALFREDO DANIEL PEÑA CAMPO, titular de la cedula de identidad N° V-29.593.712, de 24 año de edad, fecha de nacimiento:18-06-1995, de nacionalidad venezolano, natural de San Casimiro del Estado Aragua, estado civil, soltero, de profesión u oficio: obrero, residenciado: Sector las Lomas, Calle N° 4, Casa S/N, parroquia San Casimiro, Municipio San Casimiro, Estado Aragua, , quien expuso: No deseo declarar, Es todo, 3) HECTOR LUIS MERCHAN CORREA, titular de la cedula de identidad N° V-32.416.089, nacido en fecha 03-06-2001, de 19 años de edad, de nacionalidad venezolano, natural de Caracas Distrito Capital, estado civil, soltero, de profesión oficio: vigilante de la empresa Pameca ubicada en Caracas Distrito Capital, Sector las Lomas, Calle Indira, Casa S/N, parroquia San Casimiro, Municipio San Casimiro, Estado Aragua, Teléfono: 0212-4145549, quien expuso: No deseo declarar, Es todo.


DE LA DECLARACIÓN DE LA DEFENSA

La Defensa ABG. ESAA BLANCO, quien manifiesta lo siguiente: Solicita una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad establecida en el artículo 242 en cualquiera de sus ordinales y a su vez solicito su pase a juicio, Es todo,

DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN

Seguidamente este Tribunal procedió a admitir el escrito de acusación que fuera presentado por la Fiscalía 31° del Ministerio Público en contra de los imputados: 1) LUIS ANDY DUQUE VARGAS, titular de la cedula de identidad N° V-28.070.759, de 21 años de edad, fecha de nacimiento: 29-09-1999, de nacionalidad venezolano, natural de Villa de Cura del Estado Aragua, estado civil, soltero, de profesión u oficio comerciante, residenciado: Sector Mariano Marque, Parte Alta, Calle principal, casa S/N, parroquia San Casimiro, Municipio San Casimiro, Estado Aragua. Teléfono: 0426-3174835, 2) ALFREDO DANIEL PEÑA CAMPO, titular de la cedula de identidad N° V-29.593.712, de 24 año de edad, fecha de nacimiento:18-06-1995, de nacionalidad venezolano, natural de San Casimiro del Estado Aragua, estado civil, soltero, de profesión u oficio: obrero, residenciado: Sector las Lomas, Calle N° 4, Casa S/N, parroquia San Casimiro, Municipio San Casimiro, Estado Aragua,3) HECTOR LUIS MERCHAN CORREA, titular de la cedula de identidad N° V-32.416.089, nacido en fecha 03-06-2001, de 19 años de edad, de nacionalidad venezolano, natural de Caracas Distrito Capital, estado civil, soltero, de profesión oficio: vigilante de la empresa Pameca ubicada en Caracas Distrito Capital, Sector las Lomas, Calle Indira, Casa S/N, parroquia San Casimiro, Municipio San Casimiro, Estado Aragua, Teléfono: 0212-4145549,

Se admite la calificación jurídica, por cuanto de la narración de los hechos, se videncia que el mismo se encuentra subsumidos dentro de la norma supra citada, por el Ministerio Público, no obstante será en la fase de juicio en que se podrá demostrar y determinar si fuera el caso si ciertamente existió o no la comisión de los referido delitos de: ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal en grado de cómplice necesario previsto y sancionado en el articulo 458 en concordancia con el articulo 84 numeral 2, del Código Penal, ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y financiamiento al Terrorismo, USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 264 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. En relación a las pruebas ofrecidas en este caso por el Ministerio Público, para el juicio oral y público, este Tribunal admite en su totalidad dichos medios de pruebas, los cuales rielan en el escrito de acusación por considerar que son licitas, pertinentes y necesarias a los efectos del debate oral y público, además que se relacionan con el hecho que se investiga. Así mismo se establece el principio de la Comunidad de la Prueba.


PRUEBAS TESTIMONIALES

• DECLARACION DE LOS FUNCIONARIOS INSPECTOR ALEXIS AINAGA, DETECTIVE JEFE PEDRO RAMOS, DETECTIVE AGREGADOS ANDERSON TORREALBA, OMAR ASCANIO Y LOS DETECTIVES YEFERSON RAMIREZ Y FRANCISCO BLANCO ADSCRITOS A LA DELEGACION MUNICIPAL CAMATAGUA DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS ARAGUA,
• DECLARACION DE LOS FUNCIONARIOS INSPECTOR ALEXIS AINAGA DETECTIVE JEFE PEDRO RAMOS, DETECTIVE AGREGADOS ANDERSON TORREALBA, OMAR ASCANIO Y LOS DETECTIVES YEFERSON RAMIREZ Y FRANCISCO BLANCO ADSCRITOS A LA DELEGACION MUNICIPAL CAMATAGUA DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS ARAGUA,


PRUEBAS DOCUMENTALES

• ACTA DE INVESTIGACION PENAL DE FECHA 22-10-2020
• ACTA DE REGULACION PRUDENCIAL N| 028 DE FECHA 20-10-2020
• ACTA DE INSPECCION TECNICA N° 078 DE FECHA 22-10-2020
• RESEÑAS FOTOGRAFICAS DEL LUGAR DE LOS HECHOS.
• ACTA DE INVESTIGACION PENAL DE FECHA 24-10-2020.
• ACTA DE VISITA DOMICILIARIA DE FECHA 24-10-2020.
• ACTA DE INSPECION TECNICA N° 079 DE FECHA 24-10-2020.
• RESEÑA FOTOGRAFICA
• ACTA DE INSPECCION TECNICA N° 080 DE FECHA 24-10-2020
• RESEÑA FOTOGRAFICA,
• ACTA DE RECONOCIMIENTO TECNICO N° 021DE FECHA 24-10-2020.
• ACTA DE AVALUO REAL DE FECHA 24-10-2020
• ACTA DE RECONOCIMIENTO TECNICO N° 022 DE FECHA 24-10-2020.


DE LAS VICTIMAS Y TESTIGOS

• TESTIMONIO DE LA CIUDADANA O.O (LOS DEMAS DATOS DE IDENTIFICACION PLENA QUEDAN PROTEGIDOS SEGÚN LOS ARTICULOS 2, 3 Y 23 DE LA LEY DE PROTECCION DE VICTIMAS TESTIGOS Y DEMAS SUJETOS PROCESALES.

DISPOSITIVA

En virtud de lo antes expuesto en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento. PRIMERO: Se Admite la acusación presentada por la Fiscalía del Ministerio Publico del Estado Aragua en contra de los imputados por la comisión de los delitos de, para el ciudadano 1) LUIS ANDY DUQUE VARGAS, titular de la cedula de identidad N° V-29.593.712,ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, USO DE FACSIMIL DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 114 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada, USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 264 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, 2) ALFREDO DANIEL PEÑA CAMPO, titular de la cedula de identidad N° V-29.593.712, ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y financiamiento al Terrorismo, USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 264 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, 3) HECTOR LUIS MERCHAN CORREA, titular de la cedula de identidad N° V-32.416.089, ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal en grado de cómplice necesario previsto y sancionado en el articulo 458 en concordancia con el articulo 84 numeral 2, del Código Penal, ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y financiamiento al Terrorismo, USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 264 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, Por cuanto cumple con todo los requisitos establecidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se admiten los medios de pruebas ofrecidos por la vindicta pública específicamente los contenidos en el escrito acusatorio por ser legales, lícitas, pertinentes y se acuerda la comunidad de la prueba. TERCERO: Se mantiene la MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD que pesa sobre los imputados, up supra identificado. CUARTO: Se acuerda remitir el expediente a la oficina de Alguacilazgo a los fines de que sea distribuido al Tribunal de JUICIO Correspondiente. QUINTO: Se emplaza a las partes para que comparezcan ante el juez de juicio en el plazo común de cinco días siguientes a la remisión de las actuaciones a dicho juzgado a fin de imponerse sobre todo lo relativo al juicio oral a ser fijado, quedando las partes notificadas. Es todo. Diaricese. Dada. Firmada y sellada en la sede del Tribunal Quinto en función de Control del Circuito Judicial penal del Estado Aragua,
LA JUEZ,

ABG. YACIANI J. DIAZ MARCANO



LA SECRETARIA
ABG. WENDYS ALVARADO



CAUSA N° 5C-20.267-20
YJDM/ WA**