REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
TRIBUNAL QUINTO EN FUNCIONES DE CONTROL
Maracay, 29 de Enero de 2021
209° y 161°
JUEZ: ABG. YACIANI J. DIAZ MARCANO
SECRETARIA (A): ABG. KATHERINE GONZALEZ
FISCAL 31°: ABG. MANUEL TRINIDADE
IMPUTADO (S): HECTOR EFREEN SILVA BALLESTERO
DEFENSA PÚBLICA: ABG. FRANKLIN APONTE
DELITO: DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en el artículo 3 de la ley sobre el hurto y robo de vehículo automotor y HURTO CALIFICADO previsto y sancionado en el articulo 453 ordinal 1 del código penal.
DECISION: AUTO DE APERTURA A JUICIO
Compete a este Tribunal de Instancia conocer de la presente causa luego de haber oído a las partes y celebrada como ha sido la audiencia preliminar y debidamente dictada y motivada como fue la decisión en audiencia, se procede de inmediato a levantar el presente AUTO DE APERTURA A JUICIO, de conformidad con el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal.
En virtud de la acusación formal interpuesta por el representante del Ministerio Público mediante el cual expone los términos y fundamentos, tanto de hecho como de derecho sobre las cuales sustenta su acusación ante este tribunal, contra del imputado HECTOR EFREEN SILVA BALLESTERO, titular de la Cedula de identidad Nro. V-15540977,
DE LOS HECHOS
En relación a los hechos que se le imputan y los cuales serán objeto del juicio, se derivan de los hechos narrados en el escrito de acusación que fuera presentado por la Fiscalía 32° del Ministerio Público, demostrándose las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo ocurrieron los hechos, los cuales se encuentran plasmados en la acusación fiscal.
DE LA DECLARACIÓN DEL IMPUTADO (S)
Los acusados, previa información de sus derechos y garantías que le asisten, derecho a ser informado a ser oídos, del precepto constitucional contenido en el artículo 49 ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y 127 del Código Orgánico Procesal Penal e informó a las partes, sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, así como del Procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó: El imputado) HECTOR EFREEN SILVA BALLESTERO, de nacionalidad venezolana, fecha de nacimiento: 9-6-80, de 40, años de edad, titular de la Cedula de identidad Nro. V-15540977, estado civil: Casado, Profesión u oficio: Obrero, domiciliado en: SECTRO MANUELITA SAEZ CALLE 2 CASA NUMERO 16, TELEFONO: 0416-4298605(HECTOR SILVA PADRE) Quien expuso: “no deseo declarar.
DE LA DECLARACIÓN DE LA DEFENSA
La Defensa Pública ABG. FRANKLIN APONTE, quien expuso: “Solicita su pase A JUICIO, es todo”.
DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN
Seguidamente este Tribunal procedió a admitir el escrito de acusación que fuera presentado por la Fiscalía 16° del Ministerio Público en contra del imputado: HECTOR EFREEN SILVA BALLESTERO, titular de la Cedula de identidad Nro. V-15540977, Se admite la calificación jurídica, por cuanto de la narración de los hechos, se videncia que el mismo se encuentra subsumidos dentro de la norma supra citada, por el Ministerio Público, no obstante será en la fase de juicio en que se podrá demostrar y determinar si fuera el caso si ciertamente existió o no la comisión del referido delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en el artículo 3 de la ley sobre el hurto y robo de vehículo automotor y HURTO CALIFICADO previsto y sancionado en el articulo 453 ordinal 1 del código penal. En relación a las pruebas ofrecidas en este caso por el Ministerio Público, para el juicio oral y público, este Tribunal admite en su totalidad dichos medios de pruebas, los cuales rielan en el escrito de acusación por considerar que son licitas, pertinentes y necesarias a los efectos del debate oral y público, además que se relacionan con el hecho que se investiga. Así mismo se establece el principio de la Comunidad de la Prueba.
PRUEBAS TESTIMONIALES
• DECLARACIÓN DEL FUNCIONARIO ARMANDO BOLIVAR Adscritos AL CUEEPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS EJE DE INVESTIGACIONES CONTRA EL HURTO Y ROBO DE VEHICULOS QUIENES SUSCRIBEN ACTA DE EXPERTICIA DE REGULACION PRUDENCIAL DE FECHA 19-08-2020
• DECLARACION DEL EXPERTO DETECTIVE JEFE JOSE MONTILLA, DETECTIVE AGREGADO DIEGO LARA, Y DETECTIVE ARMANDO ARMANDO BOLIVAR ADSCRITOS AL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS SUBDELAGACION CAGUA, QUIENES SUSCRIBEN ACTA DE INSPECCION TECNICA POLICIAL N° 0519-20 DE FECHA 19-08-2020
• DECLARACION DE LOS EXPERTOS FUNCIONARIOS DETECTIVES JEFE JOSE MONTILLA DETECTIVE AGREGADO DIEGO LARA, Y DETECTIVE ARMANDO BOLIVAR ADSCRITOS AL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS SUBDELAGACION CAGUA, QUIENES SUSCRIBEN ACTA DE INSPECCION TECNICA POLICIAL N° 0520-20 DE FECHA 19-08-2020
• DECLARACION DE LOS EXPERTOS FUNCIONARIOS DETECTIVES AGREGADO DIEGO LARA ADSCRITOS AL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS SUBDELEGACION CAGUA QUIEN SUSCRIBE ACTA DE INVESTIGACION PENAL DE FECHA 19-08-2020
PRUEBAS DOCUMENTALES
• ACTA DE EXPERTICIA DE REGULACION PRUDENCIAL DE FECHA 19-08-2020
• ACTA DE INVESTIGACION PENAL DE FECHA 19-08-2020
• ACTA DE INSPECCION TECNICA POLICIAL N° 0519-20 DE FECHA 19-08-2020
• ACTA DE INSPECCION TECNICA POLICIAL N° 0520-20 DE FECHA 19-08-2020
• ACTA DE INSPECCION TECNICA POLICIAL N° 052-20 DE FECHA 19-08-2020
• ACTA DE EXPERTICA DE AVALUO REAL N° 061-20 DE FECHA 19-08-2020
• ACTA DE INVESTIGACION PENAL DE FECHA 20-08-2020
DE LAS VICTIMAS Y TESTIGOS
• DECLARACIÓN DEL CIUDADANO ELIAS DE QUIEN SE OMITEN MAS DATOS.
• DECLARACIÓN DEL CIUDADANO R.P DE QUIEN SE OMITEN MAS DATOS.
• DECLARACIÓN DEL CIUDADANO J.V DE QUIEN SE OMITEN MAS DATOS
• DECLARACIÓN DEL CIUDADANO F.V DE QUIEN SE OMITEN MAS DATOS
• DECLARACIÓN DEL CIUDADANO R.Z DE QUIEN SE OMITEN MAS DATOS
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento : PRIMERO: Se Admite la acusación presentada por la Fiscalía 16° del Ministerio Publico del Estado Aragua en contra de los imputados: JOSE GREGORIO ORTIZ ESPINOZA por la comisión de los delitos de: ROBO PROPIO previsto y sancionado en el artículo 455 del código penal y agravante de 217 de la ley orgánica para la protección de niños niñas y adolescente., por cuanto cumple con todo los requisitos establecidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se admiten los medios de pruebas ofrecidos por la vindicta pública específicamente los contenidos en el escrito acusatorio por ser legales, lícitas, pertinentes y se acuerda la comunidad de la prueba. TERCERO: Se MANTIENE la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA LIBERTAD de conformidad con el articulo 242 numeral 1° del código orgánico procesal penal. Que pesa sobre el imputado, up supra identificado. CUARTO: Se acuerda remitir el expediente a la oficina de Alguacilazgo a los fines de que sea distribuido al Tribunal de JUICIO Correspondiente. QUINTO: Se emplaza a las partes para que comparezcan ante el juez de juicio en el plazo común de cinco días siguientes a la remisión de las actuaciones a dicho juzgado a fin de imponerse sobre todo lo relativo al juicio oral a ser fijado, quedando las partes notificadas. Es todo.
LA JUEZ,
ABG. YACIANI J. DIAZ MARCANO
LA SECRETARIA
ABG. KATHERINE GONZALEZ
CAUSA N° 5C-20.228-20
YJDM/ KG*