REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
TRIBUNAL QUINTO EN FUNCIONES DE CONTROL


Maracay, 29 de Enero de 2021
210° y 161°

JUEZ: ABG. YACIANI J. DIAZ MARCANO
SECRETARIA (A): ABG. KATHERINE GONZALEZ
FISCAL 29°: ABG. RAFAEL HENRIQUEZ
IMPUTADO (S): VIVIAN GREGORIO AGUILERA GUEVARA, ANTONIO REYES ALEXIS,
DEFENSA PRIVADA: ABG AMANDA MENDOZA, ABG MENDOZA ANGGI, ABG ALEJANDRA RUIZ
DELITO: INSTIGACION PUBLICA PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 285 Y DETENTACION DE ARTEFACTOS EXPLOSIVOS PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 296 DEL CÓDIGO PENAL..

DECISION: AUTO DE APERTURA A JUICIO


Compete a este Tribunal de Instancia conocer de la presente causa luego de haber oído a las partes y celebrada como ha sido la audiencia preliminar y debidamente dictada y motivada como fue la decisión en audiencia, se procede de inmediato a levantar el presente AUTO DE APERTURA A JUICIO, de conformidad con el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal.

En virtud de la acusación formal interpuesta por el representante del Ministerio Público mediante el cual expone los términos y fundamentos, tanto de hecho como de derecho sobre las cuales sustenta su acusación ante este tribunal, contra de los imputados 1- VIVIAN GREGORIO AGUILERA GUEVARA, de nacionalidad venezolana, fecha de nacimiento: 10-3-68, de 52, años de edad, titular de la Cedula de identidad Nro. V-11184195, estado civil: Casado, Profesión u oficio: Obrero, domiciliado en: AV 22 NUMERO 52 EN LA URB LA MORA 1 LA VICTORIA ESTADO ARAGUA, TELEFONO: No TIENE). 2- ANTONIO REYES ALEXIS, de nacionalidad venezolana, fecha de nacimiento: 7-3-69, de 52, años de edad, titular de la Cedula de identidad Nro. V-11177514, estado civil: Casado, Profesión u oficio: Obrero, domiciliado en: CALLE 6 CASA NUMERO 11 LA MORA LA VICTORIA ESTADO ARAGUA.


DE LOS HECHOS

En relación a los hechos que se le imputan y los cuales serán objeto del juicio, se derivan de los hechos narrados en el escrito de acusación que fuera presentado por la Fiscalía 35° del Ministerio Público, demostrándose las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo ocurrieron los hechos, los cuales se encuentran plasmados en la acusación fiscal.


DE LA DECLARACIÓN DEL IMPUTADO (S)
Los acusados, previa información de sus derechos y garantías que le asisten, derecho a ser informado a ser oídos, del precepto constitucional contenido en el artículo 49 ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y 127 del Código Orgánico Procesal Penal e informó a las partes, sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, así como del Procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó: El imputado: 1- VIVIAN GREGORIO AGUILERA GUEVARA, de nacionalidad venezolana, fecha de nacimiento: 10-3-68, de 52, años de edad, titular de la Cedula de identidad Nro. V-11184195, estado civil: Casado, Profesión u oficio: Obrero, domiciliado en: AV 22 NUMERO 52 EN LA URB LA MORA 1 LA VICTORIA ESTADO ARAGUA, TELEFONO: NTIENE). Quien expuso: “no deseo declarar. Es todo”. 2- ANTONIO REYES ALEXIS, de nacionalidad venezolana, fecha de nacimiento: 7-3-69, de 52, años de edad, titular de la Cedula de identidad Nro. V-11177514, estado civil: Casado, Profesión u oficio: Obrero, domiciliado en: CALLE 6 CASA NUMERO 11 LA MORA LA VICTORIA ESTADO ARAGUA. Quien expuso: “no deseo declarar. Es todo”.


DE LA DECLARACIÓN DE LA DEFENSA

LA DEFENSA PRIVADA ABG. AMANDA MENDOZA. quien expone:” Solicita su pase A JUICIO SOLICITO SE ME ACUERDE EL ESCRITO DE EXCEPCIONES Y SE ME ACUERDEN LOS TESTIGOS PROMOVIDOS, SOLICITO EL CAMBIO DE MEDIDA POR UNA MENOS GRAVOSA EN SITUACION DEL ESTADO DE SALUD QUE PRESENTA MI REPRESENTADO ALEXIS REYES EN VIRTUD DE LA SITUACION PAIS, SOLICITO LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO YA QUE ES UN DFELITO MENOS GRAVES. SOLICITO PERMISO PARA LLEVARLO AL CARDIOLOGO, Es todo”.

LA Defensa PRIVADA, ABG. MENDOZA ANGGI. Quien expone:” Solicita su pase A JUICIO, es todo”.

LA Defensa PRIVADA, ABG ALEJANDRA RUIZ INPRE 305.732.quien expone:” Solicita su pase A JUICIO, es todo”.,


DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN

Seguidamente este Tribunal procedió a admitir el escrito de acusación que fuera presentado por la Fiscalía 35° del Ministerio Público en contra de los imputados: VIVIAN GREGORIO AGUILERA GUEVARA, , titular de la Cedula de identidad Nro. V-11184195, ANTONIO REYES ALEXIS, titular de la Cedula de identidad Nro. V-11177514, Se admite la calificación jurídica, por cuanto de la narración de los hechos, se videncia que el mismo se encuentra subsumidos dentro de la norma supra citada, por el Ministerio Público, no obstante será en la fase de juicio en que se podrá demostrar y determinar si fuera el caso si ciertamente existió o no la comisión del referido delito de: INSTIGACION PUBLICA previsto y sancionado en el articulo 285 Y DETENTACION DE ARTEFACTOS EXPLOSIVOS previsto y sancionado en el artículo 296 del código penal. En relación a las pruebas ofrecidas en este caso por el Ministerio Público, para el juicio oral y público, este Tribunal admite en su totalidad dichos medios de pruebas, los cuales rielan en el escrito de acusación por considerar que son licitas, pertinentes y necesarias a los efectos del debate oral y público, además que se relacionan con el hecho que se investiga. Así mismo se establece el principio de la Comunidad de la Prueba.

PRUEBAS TESTIMONIALES

• Declaración del funcionario OMAR GUERRERO Adscritos A LA DELEGACION MUNICIPAL DE LA VICTORIA DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIOFICAD PENALES Y CRIMINALISTICAS QUIEN SUSCRIBE ACTA DE RECONOCIMIENTO LEGAL N° 9700-0240-0231-2020 DE FECHA 23-10-2020
• DECLARACION DEL FUNCIONARIO ACTUANTE SUPERVISOR FRANCISCO URBINA, ALEXIS MEDINA Y OFICIAL JOSE MARTINEZ ADSCRITOS AL CUERPO DE LA POLICIA MUNICIPAL DE LA VICTORIA ESTADO ARAGUA,


PRUEBAS DOCUMENTALES

• ACTA POLICIAL N° 102-2020 DE FECHA 22-10-2020
• ACTA DE EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL N° 9700-0240-231-2020 DE FECHA 23-10-2020


DE LAS VICTIMAS Y TESTIGOS

• DECLARACIÓN DEL CIUDADANO ALEJANDRO JOSE PEREZ DE QUIEN SE OMITEN MAS DATOS.
• DECLARACIÓN DEL CIUDADANO CARLOS VIDAL GARCIA DE QUIEN SE OMITEN MAS DATOS.
• DECLARACIÓN DEL CIUDADANO LEIDY GONZALEZ GARCIA DE QUIEN SE OMITEN MAS DATOS.



DISPOSITIVA

En virtud de lo antes expuesto en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento : PRIMERO: Se Admite la acusación presentada por la Fiscalía 16° del Ministerio Publico del Estado Aragua en contra de los imputados: JOSE GREGORIO ORTIZ ESPINOZA por la comisión de los delitos de: ROBO PROPIO previsto y sancionado en el artículo 455 del código penal y agravante de 217 de la ley orgánica para la protección de niños niñas y adolescente., por cuanto cumple con todo los requisitos establecidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se admiten los medios de pruebas ofrecidos por la vindicta pública específicamente los contenidos en el escrito acusatorio por ser legales, lícitas, pertinentes y se acuerda la comunidad de la prueba. TERCERO: Se MANTIENE la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA LIBERTAD de conformidad con el articulo 242 numeral 1° del código orgánico procesal penal. Que pesa sobre el imputado, up supra identificado. CUARTO: Se acuerda remitir el expediente a la oficina de Alguacilazgo a los fines de que sea distribuido al Tribunal de JUICIO Correspondiente. QUINTO: Se emplaza a las partes para que comparezcan ante el juez de juicio en el plazo común de cinco días siguientes a la remisión de las actuaciones a dicho juzgado a fin de imponerse sobre todo lo relativo al juicio oral a ser fijado, quedando las partes notificadas. Es todo.
LA JUEZ,

ABG. YACIANI J. DIAZ MARCANO


LA SECRETARIA

ABG. KATHERINE GONZALEZ



CAUSA N° 5C-20.264-20
YJDM/ KG*