REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA EN FUNCIONES DE SEXTO DE CONTROL
Maracay, 29 de enero de 2021
208° y 157°

CAUSA Nº 6C-41.355-17
JUEZ: ABG. RAQUEL NAVA ROMERO
SECRETARIO: ABG. RAFAEL NORIEGA
ALGUACIL: JOSE OJEDA
IMPUTADO: ISAAC ARGENIS PEREZ COLORADO
FISCAL 6° MP: ABG. GABRIEL HERRERA
DEFENSOR: ABG. DIONNY MAY
SENTENCIA: CONDENATORIA (ADMISION DE HECHOS)

Compete a este Tribunal de Instancia conocer de la presente causa luego de haber oído a las partes y celebrada como ha sido la audiencia preliminar y debidamente dictada y motivada como fue la decisión en audiencia, se procede de inmediato a levantar la presente SENTENCIA CONDENATORIA, de conformidad con el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal.

Seguidamente constatada la presencia de las partes, observándose las formalidades se le concedió la palabra a la Fiscal 6° del Ministerio Publico, ABG. GABRIEL HERRERA, quien ratifico parcialmente la acusación en contra del ciudadano (1) ISAAC ARGENIS PEREZ COLORADO, titular de la cedula de identidad N° V-22.048.277, venezolano, Natural de la Tejerías-Estado Aragua, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, fecha de nacimiento 19/11/1984, de 37 años de edad, domiciliado en: CALLE SAN JOSE MOROCOPO, LAS TEJERIAS-ESTADO ARAGUA, CEL: 0424-305.33.96, quien expone: “Admito los hechos, es todo, por la comisión del delito de EXTORSION EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el artículo 16 en relación con el artículo 11 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión.

ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS
En cuanto a la enunciación de los hechos, la Fiscal del Ministerio Público, narró la acusación en modo lugar y tiempo de la manera siguiente:

“De las actas que integran la investigación llevada a cabo bajo la dirección de esta fiscalia del ministerio publico se desprende que en fecha 03 de febrero, siéndolas 12:00 horas de la tarde el ciudadano ADEL JOSE GRILLO MARITNEZ, quien figura como victima en la presente investigación, informa que desde el día de ayer ha estado recibiendo llamadas telefónicas al número telefónico 0416-729.12.93 pertenecientes a su hermano desde el numero celular el cual le fue despojado en conjunto con el camión numero 0416-849.13.63, donde le solicitan la cantidad de 200.000,00 bs a cambio de devolverle su vehículo clase CAMIONETA PICK UP, COLOR BLANCO, DE USO CATGA, MARACA FORD, MODELO F-150, PLACAS A68AK7U, SERIAL DE CARROCERIA AJF15B33370, SERIAL DE MOTOR V8, AÑO 1981, valorado en 5.000.000,00 bs, el cual fue despojado por tres sujetos luego estando la victima en la sede de la delegación recibe llamada telefónica donde le solicitan la cantidad de 200.000,00 a cambio de entregarle el vehículo a lo que el hombre acepta y acuerdan la entrega en el sector bucaral, las tejerías-estado Aragua, razón por la cual los funcionarios realizan un fajos de billetes contentivos en su interior de recortes de periódico similares a billetes, de igual manera con dos billetes de la denominación de 100bs, con la finalidad de simular el dinero solicitado por los extorsionadores para lograr la aprehensión de los mismo. Una vez en el estacionamiento del centro comercial bucaral, las tejerías-estado Aragua, lugar donde se acordó la entrega se le acerca a la persona de la victima un ciudadano a bordo de un vehículo CLASE MOTO, TIPO PASEO, MARCA KEEWAY, MODELO ARSEN, COLOR ROJO, SIN PLACAS, quien para el momento vestía una camisa de color blanco y un pantalón tipo blue jeans, indicándole que es la persona enviada a recoger el dinero, por lo que el ciudadano ADEL JOSE GRILLO MARTINEZ, le entrega el fajo de billete consumándose la entrega controlada, por lo que los funcionarios de manera inmediata le dan la voz de alto haciendo este caso omiso intentando huir, logrando darle alcance a pocos metros después de una persecución, seguidamente le solicitaron que hiciera entrega de su documento de identidad quedando identificado como ISAAC ARGENIS PEREZ COLORADO, titular de la cedula de identidad N° V-22.048.277, venezolano, Natural de la Tejerías-Estado Aragua, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, fecha de nacimiento 19/11/1984, de 37 años de edad, domiciliado en: CALLE SAN JOSE MOROCOPO, LAS TEJERIAS-ESTADO ARAGUA, CEL: 0424-305.33.96, asi mismo colaboro con la comisión y les indico donde se reuniría con las personas apodadas “EL SANDI” y específicamente el sitio en el que se encontraba el vehículo de la victima el cual estaba siendo custodiado por una persona apodada como “EL EBOTICO”, siendo estos quienes despojaron al ciudadano ADEL JOSE GRILLO MARITNEZ, de su vehículo y el ciudadano ISAAC ARGENIS PEREZ COLORADO, le habían solicitado una carrera como moto taxista para ir al lugar a retirar el dinero, es todo.”



DE LA DECLARACIÓN DEL IMPUTADO

Se impuso e instruyó al acusado, en cuanto a sus derechos procesales y constitucionales previstos en el artículo 49 ordinal 5°, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y 127 del Código Orgánico Procesal Penal e informó a todas las partes, sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, así como del Procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, seguidamente se le cede la palabra al ciudadano (1) ISAAC ARGENIS PEREZ COLORADO, titular de la cedula de identidad N° V-22.048.277, venezolano, Natural de la Tejerias-Estado Aragua, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, fecha de nacimiento 19/11/1984, de 37 años de edad, domiciliado en: CALLE SAN JOSE MOROCOPO, LAS TEJERIAS-ESTADO ARAGUA, CEL: 0424-305.33.96, quien expone: “Admito los hechos, es todo.-

DE LA DECLARACIÓN DE LA DEFENSA
La defensa, ABG. DIONNY MAY, quienes manifiestan lo siguiente: “Esta defensa una vez escuchada la declaración de mis defendidos de admitir los hechos no queda más que le pongan la pena correspondiente es todo”.

DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN Y LA CALIFICACIÓN JURÍDICA

Este tribunal, ADMITIÓ LA ACUSACIÓN fiscal en contra del ciudadano (1) ISAAC ARGENIS PEREZ COLORADO, titular de la cedula de identidad N° V-22.048.277, venezolano, Natural de la Tejerias-Estado Aragua, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, fecha de nacimiento 19/11/1984, de 37 años de edad, domiciliado en: CALLE SAN JOSE MOROCOPO, LAS TEJERIAS-ESTADO ARAGUA, CEL: 0424-305.33.96, por la comisión del delito de EXTORSION EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el artículo 16 en relación con el artículo 11 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, quedando así la pena definitiva a cumplir en CINCO (05) AÑOS DE PRISION.

ADMISION DE LOS HECHOS

Con la ADMISIÓN DE LOS HECHOS manifestada por el acusado en forma libre y espontánea, una vez impuesto en cuanto a sus derechos procesales y constitucionales previstos en el artículo 49, ordinal 5°, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y 127 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, así como del Procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, por ante el Tribunal al momento en que se encontraba dictando la dispositiva, previa asesoría de su defensa ABGS. EMILIO HERRERA Y ABG. ANDI GIL PANTOJA, adherida a la acusación fiscal, y recaudos presentados por la Fiscalía del Ministerio Público como fundamento de la acusación, solicitando esta defensa una vez escuchada la declaración de mis defendidos de admitir los hechos no queda más que le pongan la pena correspondiente, procedimiento establecido en el artículo 375 ejusdem referido a la admisión de los hechos, el Tribunal por mandato legal considera acreditados los hechos narrados en la acusación fiscal y en tal sentido los ciudadanos ISAAC ARGENIS PEREZ COLORADO, antes mencionados, expusieron a viva voz y en forma separada: “admito los hechos señalados por la fiscalía del Ministerio Público, admitido por el tribunal, y pido se nos acuerde la rebaja de ley”.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

En cuanto a los fundamentos de hecho el Tribunal una vez oída la admisión de los hechos por parte del ciudadano (1) ISAAC ARGENIS PEREZ COLORADO, titular de la cedula de identidad N° V-22.048.277, venezolano, Natural de la Tejerías-Estado Aragua, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, fecha de nacimiento 19/11/1984, de 37 años de edad, domiciliado en: CALLE SAN JOSE MOROCOPO, LAS TEJERIAS-ESTADO ARAGUA, CEL: 0424-305.33.96, por la comisión del delito de EXTORSION EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el artículo 16 en relación con el artículo 11 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión.

Asimismo el Tribunal declara con lugar la admisión de los hechos de conformidad con el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, y procede a aplicar inmediatamente sentencia condenatoria en los términos siguientes: tomando en consideración que el delito de TRAFICO DE MATERIAL ESTRATEGICO, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, teniendo este delito asignada una pena de OCHO (08) A DOCE (12) AÑOS DE PRISION, siendo su término mínimo OCHO (08) AÑOS Ahora bien, de acuerdo a las reglas del artículo 37 del Código Penal Venezolano en relación con el articulo 74 Numeral 4 por no registrar antecedentes penales; se procede a tomar el límite mínimo de la pena y vista la admisión de los hechos objetos del proceso, se procede a rebajar la pena aplicable al delito, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Norma Adjetiva Penal, siendo que en este caso se procede a rebajar 1/3 de la pena, quedando así la pena definitiva a cumplir de CINCO (05) AÑOS DE PRISION Y así se decide.