REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL OCTAVO DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
TRIBUNAL OCTAVO DE CONTROL ESTADAL
211° y 160°
Maracay, 08 de diciembre de 2021

Revisado como ha sido el contenido del escrito interpuesto por el ciudadano SERGIO ANTONIO FUENTES PETIT, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-5.307.430 con domicilio en esta ciudad, en su carácter de apoderado del ciudadano KEYLER DANIEL GONZÁLEZ FLORES, venezolano, de 21 años de edad, estado civil soltero, profesión u oficio obrero, titular de la cedula de identidad N° 27.712.775, dirección procesal en: Calle 17, vereda 04, sector 2, Urbanización Rafael Urdaneta (La Segundera), Municipio Sucre del estado Aragua; mediante el cual presenta querella en contra del ciudadano VIRGINIA VANESSA APARCERO OLMEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad N° V-28.023.693, de 19 años, estado civil soltara, profesión u oficio estudiante, residenciada en Sector Los Robles, Calle 09, Casa N° 20, Urbanización El Bosque, Cagua estado Aragua, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES EN ACCIDENTE DE TRANSITO previsto y sancionado en el articulo 415 en concordancia con el articulo 420 ambos del Código Penal vigente.

Observa este Tribunal que se encuentran llenas las formalidades del Artículo 276 del Código Orgánico Procesal en consecuencia y de conformidad con el Artículo 278 eiusdem, se ADMITE LA QUERELLA PENAL en contra de la ciudadana VIRGINIA VANESSA APARCERO OLMEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad N° V-28.023.693, de 19 años, estado civil soltara, profesión u oficio estudiante, residenciada en Sector Los Robles, Calle 09, Casa N° 20, Urbanización El Bosque, Cagua estado Aragua, la condición de parte querellante y así se decide.
Se acuerda remitir las presentes actuaciones conforme al artículo 282 del Código Orgánico Procesal Penal, al Fiscal 32° del Ministerio Público del Estado Aragua, a quien en a quien le fue distribuida la presente causa, a los fines de continuar con la investigación quedando bajo el Número Ministerio publico-203827-2021 (nomenclatura de ese despacho). Se ordena la notificación de la presente admisión a la ciudadana VIRGINIA VANESSA APARCERO OLMEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad N° V-28.023.693, de 19 años, estado civil soltara, profesión u oficio estudiante, residenciada en Sector Los Robles, Calle 09, Casa N° 20, Urbanización El Bosque, Cagua estado Aragua, y a la parte Querellante y así finalmente se decide.

Dispositiva.
Por todo lo anteriormente señalado, este Tribunal Cuarto de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley. ACUERDA: PRIMERO: ADMITE LA QUERELLA PENAL en contra de la ciudadana VIRGINIA VANESSA APARCERO OLMEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad N° V-28.023.693, de 19 años, estado civil soltara, profesión u oficio estudiante, residenciada en Sector Los Robles, Calle 09, Casa N° 20, Urbanización El Bosque, Cagua estado Aragua, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES EN ACCIDENTE DE TRANSITO previsto y sancionado en el articulo 415 en concordancia con el articulo 420 ambos del Código Penal vigente. En virtud que se encuentran llenas las formalidades de los Artículos 276 y 278 del Código Orgánico Procesal. SEGUNDO: Se le confiere a la victima KEYLER DANIEL GONZÁLEZ FLORES, venezolano, de 21 años de edad, estado civil soltero, profesión u oficio obrero, titular de la cedula de identidad N° 27.712.775, dirección procesal en: Calle 17, vereda 04, sector 2, Urbanización Rafael Urdaneta (La Segundera), Municipio Sucre del estado Aragua. TERCERO: Se acuerda remitir las presentes actuaciones conforme al artículo 282 del Código Orgánico Procesal Penal, al fiscal 32° del Ministerio Público. Se ordena la notificación de la presente admisión a la ciudadana KEYLER DANIEL GONZÁLEZ FLORES, venezolano, de 21 años de edad, estado civil soltero, profesión u oficio obrero, titular de la cedula de identidad N° 27.712.775, dirección procesal en: Calle 17, vereda 04, sector 2, Urbanización Rafael Urdaneta (La Segundera), Municipio Sucre del estado Aragua y a la parte Querellante. Remítase. Cúmplase.
EL JUEZ,

ABG. ANA MARIA BLANCO SANDOVAL
LA SECRETARIA,

ABG. JERMARY DELGADO
CAUSA 8C-24.930-21