REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DECIMO DE CONTROL

este Tribunal Decimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley DECIDE: PRIMERO: Se decreta la aprehensión como FLAGRANTE. SEGUNDO: Se acuerda la aplicación del procedimiento ORDINARIO. TERCERO: Vista las actuaciones esta juzgadora acoge la precalificación Fiscal por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinales 3, 4 y 9 del Código Penal. CUARTO: Se decreta la MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de conformidad con lo establecido en los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal y, se le ordena como sitio de reclusión el CENTRO PENITENCIARIO DE ARAGUA con sede en TOCORON. QUINTO: Se acuerda oficiar al Tribunal 7mo de Control de este Circuito Judicial Penal toda vez que presenta solicitud según orden de aprehensión N° 078-12 de fecha 31-10-2012, por el delito de: Robo, según expediente N° 7C-13.139-09 y según ME9417 de fecha 13-06-2008 por el delito de: Aprovechamiento de Cosas Provenientes del Delito, según expediente N° 7C-9.925-07, es todo. Líbrese lo Conducente