Sobre la base de los fundamentos de hecho y de derecho analizadas, este Tribunal Penal en función de Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: CONDENA, a los acusados 1) GERMAN GERARDO VIANA RONDON, titular de la cédula de identidad Nº V-26.192.693, de 25 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio: Indefinido, residenciado en SECTOR SAMAN EL LLORON, CALLE PARAGUAY, CASA 107, SAN FERNANDO DE APURE, ESTADO APURE, 2) WILFREDO JOSE BRIZUELA BRAVO, titular de la cédula de identidad Nº V-24.937.008, de 26 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio: Indefinido, residenciado en BARRIO SAN LUIS, CALLE EL UVERO, RANCHO S/N, SAN FERNANDO DE APURE, ESTADO APURE, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN LA EJECUCION DE UN ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1° del Código Penal, vigente para el momento de suscitarse los hechos, las cuales le fue imputado por la Fiscalía 29º del Ministerio Público del Estado Aragua, pena ésta que habrá de cumplirse en la forma y condiciones que determine el Tribunal de Ejecución correspondiente. TERCERO: Se le condena igualmente al acusado a cumplir todas las penas accesorias previstas en Artículo 16 del Código Penal, a saber la de inhabilitación política y sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena ya establecida, desde que ésta termine. CUARTO: Se Mantiene la Medida Privativa de Libertad de Conformidad con lo establecido en el articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja constancia que el texto integro de la presente sentencia fue publicado dentro del lapso legal. Notifíquese. Remítase a la Oficina de Alguacilazgo a los fines de su distribución a un Tribunal de Ejecución. Cúmplase en Maracay, a las 03:00 horas de la tarde del día veintiocho (28) de Enero de Dos Mil veintiuno (2021).-