Sobre la base de los fundamentos de hecho y de derecho analizadas, este Tribunal Penal en función de Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Vista la Admisión de los hechos del ciudadano por el Delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COMPLICIDAD previsto y sancionado en el artículo 405 y 406 numeral 1° con el 84 numeral 1° del Código Penal. SEGUNDO: CONDENA, al acusado VICTOR ALFONZO GARRIDO LIRA, titular de la cédula de identidad Nº V-19.226.287, de 34 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio: Pescador, residenciado en PUEBLO DE CATA, CALLE PRICIPAL, CASA N° 28, MUNICIPIO COSTA DE ORO, ETADO ARAGUA, a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS Y DIEZ (10) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COMPLICIDAD previsto y sancionado en el artículo 405 y 406 numeral 1° con el 84 numeral 1° del Código Penal , vigente para el momento de suscitarse los hechos, las cuales le fue imputado por la Fiscalía 29º del Ministerio Público del Estado Aragua, pena ésta que habrá de cumplirse en la forma y condiciones que determine el Tribunal de Ejecución correspondiente. TERCERO: SE MANTIENE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, con Cambio de Sitio de Reclusión de conformidad con lo establecido en el articulo 242 ordinales 1° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en: 1° Arresto Domiciliario en: AVENIDA INTERCOMUNAL, CASONA I, CALLE O7, CASA N° 53, ESTADO ARAGUA. Se deja constancia que el texto integro de la presente sentencia fue publicado dentro del lapso legal. Notifíquese. Remítase a la Oficina de Alguacilazgo a los fines de su distribución a un Tribunal de Ejecución. Cúmplase en Maracay, a las 02:00 horas de la tarde del día veintiocho (28) de Enero de Dos Mil veintiuno (2021).-