REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, con sede en Cagua
Cagua, 19 de Enero de 2021
210º y 161º
Expediente No.: 17.786
DEMANDANTE: GERONIMO ESTEBAN ACOSTA RIVEROL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.577.324 y JULIA MARIA ACOSTA DE PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-8.731.330
DEMANDADO: ESTHER MARIA PEREZ ACOSTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.199.832, respectivamente.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
Vista el escrito que anteceden, presentadas por la ciudadana ESTHER MARIA PEREZ ACOSTA, asistida por el abogado Regulo Garcia, Inpreabogado No. 203.221, me ABOCÓ al conocimiento de la presente causa. Ahora bien, en virtud de que en las mimas solicitan la homologación al convenimiento presentado en fecha 12 de diciembre de 2019, en el que reconocen el contenido y firma del documento de venta privado que cursa a los folio 7 y 18, 9 y 10 del presente expediente, de fecha 18 de Diciembre de 2018, en el presente proceso por RECONOCIMIENTO EN SU CONTENIDO y FIRMA, en la cual CONVIENEN y reconocen las firmas que se observan al pie de dicho documento, ya que emanan de sus personas, asimismo declaran que son sus huellas dactilares o dactiloscópicas las que se observan en el mismo, en tal virtud solicitan se homologue el CONVENIMIENTO. En consecuencia, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACION, al convenimiento en los términos expresados. Procédase con el carácter de Sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, y se ordena expedir Copias Certificada, por Secretaría que fueren menester a los interesados, con inserción del presente auto, todo de conformidad con lo previsto en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. CÚMPLASE.
Publíquese, regístrese. Se acuerda remitir a la Rectoría Civil y a la Coordinación Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua mediante vía correo electrónico copia digital del dispositivo del presente fallo a los fines de su incorporación o carga en la página https://aragua.scc.org.ve/ para su publicación.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, de Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua, a los diecinueve (19) días del mes de enero del año dos mil veintiuno (2021), siendo las 9:30 a.m.. Años 210° de la Independencia y 161° de la Federación.
LA JUEZA,
MAGALY BASTIA
LA SECRETARIA
PALMIRA ALVES
En esta misma fecha siendo las 9:30 a.m., previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, inclusive en la página Web.
LA SECRETARIA
PALMIRA ALVES
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