REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, con sede en Cagua
210º y 161º

EXPEDIENTE N° T-INST-C-20-17.830
MOTIVO: ACCION REIVINDICATORIA
PARTE DEMANDANTE: MARIA LEONARDA GRATEROL DE AGUIAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V-5.507.561, asistida por la abogada en ejercicio ELEINS YMAIRAVASQUEZ GUZMAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V-17.578.468, inscrita en el Inpreabogado bajo el No 192.486.
PARTE DEMANDADA: MIGUEL ÁNGEL ZAPATA DE LOS REYES, Extranjero, de nacionalidad colombiana, titular de la cedula de identidad N° E-82.289.941.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Se inician las presentes actuaciones por demanda interpuesta por la ciudadana MARIA LEONARDA GRATEROL DE AGUIAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V-5.507.561, asistida por la abogada en ejercicio ELEINS YMAIRAVASQUEZ GUZMAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V-17.578.468, inscrita en el Inpreabogado bajo el No 192.486, presentada en este Tribunal inicialmente vía Internet a través del Correo Electrónico de este Tribunal tribunal1prim.inst.sucre.aragua@gmail.com, en fecha 14 de Diciembre de 2020, siendo en fecha 15 de Diciembre de 2020, la presentación de originales y recaudos ante la Secretaria, éste Tribunal actuando de conformidad con lo establecido en la Resolución N° 03/2020 de la Sala de Casación Civil de fecha 28 de Julio de 2020, le da entrada y curso de Ley y anótese, en los libros respectivos bajo el N° T-INST-C-20-17.830, y siendo la oportunidad para pronunciarse sobre la admisión del mismo, esta Juzgadora pasa a pronunciarse sobre la base de las siguientes consideraciones:
I.- DE LAS PRETENSIONES DE LA PARTE ACTORA:
En el libelo de demanda la parte actora dejó por sentadas sus pretensiones en los siguientes términos: “Omissis (…)Es el caso ciudadano juez, que mi Hija JOHANNA ELIZABETH AGUIAR GRATEROL, quien fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V-16.132.882; falleció, en fecha: DIECISIETE (17) de Agosto del Dos mil Diecinueve (2.019) en la Ciudad de Maracay Estado Aragua. Tal y como se evidencia de Acta de defunción que anexo marcada “A”. Siendo mi hija en vida, Propietaria de un inmueble Ubicado en la Carretera Cagua-Santa Cruz, Urbanización La Ciudadela, Lote VIII, Casa N°17, Cagua, Municipio Sucre del Edo. Aragua, el cual le pertenece según se Evidencia en Documento Anexo Marcado Con la Letra “B”, Ahora bien, ciudadano juez siendo yo su Única Y Universal Heredera tal y como se evidencia en Documento que Marco con letra “C”, se me hace necesario Acudir ante su competente autoridad a Solicitar una ACCIÓN REINVIDICATORIA, en vista de que dicho inmueble esta siendo ocupado ilegítimamente por el ciudadano MIGUEL ÁNGEL ZAPATA DE LOS REYES, Extranjero, De Nacionalidad Colombiana, Titular de la cedula de Identidad N° E-82.289.941 En vista de que existía una buena amistad entre el ciudadano ates mencionado y mi difunta hija, y el mismo por su condición de extranjero no tenía donde vivir y no contaba con familiar cercano alguno que lo pudiera acoger. Mi hija le permitió vivir en esa casa, junto a su persona y junto a la ciudadana ISMALIA ANDREINA GOMEZ CORREA, venezolana, Mayor de edad, Soltera, Titular de la Cedula de Identidad No V-15.489.483, la cual promuevo como testigo de lo aquí narrado. La misma puede ser localizada mediante mi persona o por el Teléfono: 0416-2339141. Ciudadano juez una vez fallecida mi hija el ciudadano MIGUEL ÁNGEL ZAPATA DE LOS REYES, alega y se impone como propietario del inmueble prohibiéndole la entrada a la ciudadana ISMALIA ANDREINA GOMEZ CORREA, y a mi persona quien quedé como única dueña del inmueble por ser su madre, y en vista de ella en vida no contrajo matrimonio, ni procreo hijos. Así mismo el ciudadano se tomó atribuciones de cambiar cerradura, tomar y cambiar pertenencias que mi difunta hija adquirió fruto de su trabajo en vida. Por lo antes expuesto es que acudo ante este digno tribunal para solicitar la tutela efectiva y jurídica de mis derechos y garantías, legales y constitucionales.”.
Finalmente, manifiesta: “Omissis (…)Que convenga la REIVINDICACION DEL INMUEBLE que herede de mi difunta hija ya identificada; o en su defecto a ello sea condenado por el Tribunal a su digno cargo. 2) Que el Demandado, ciudadano MIGUEL ÁNGEL ZAPATA DE LOS REYES, sea condenado al pago de los daños y perjuicios, que le condene este Tribunal competente, que me ha ocasionado y me sigue ocasionando por su conducta maliciosa. 3) En pagar las COSTAS Y COSTOS que el presente procedimiento ha originado, y que se solicita sean debidamente estimados por este tribunal en la definitiva...”.
II.-CONSIDERACIONES PREVIAS:
Así las cosas, considera esta Juzgadora oportuno traer a colación la interpretación que realizó la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en fallo número 712, de fecha 17 de abril de 2013, mediante el cual en ponencia conjunta interpretó los artículos 1, 3, 5 y 12 del Decreto Ley Contra el Desalojo y Desocupación Arbitraría de Viviendas, en el cual se pronunció sobre el ámbito de aplicación subjetivo y objetivo de dicho decreto, así como del cumplimiento del procedimiento administrativo previo a la demanda que pudiera derivar en una decisión cuya práctica material conforme la pérdida de la posesión o tenencia de los sujetos amparados por la ley; en este sentido de dicho fallo podemos concluir en lo siguiente:
1) Que el ámbito subjetivo de aplicación del referido decreto comprende, no sólo a los arrendatarios y arrendatarias, comodatarios o usufructuarios, sino también a los ocupantes de bienes inmuebles destinados a vivienda familiar;
2) El referido decreto tiene por objeto la protección de cualquier sujeto que posea en condición de arrendatario, comodatario o usufructuario una vivienda familiar, y también a los ocupantes de la misma que no están regidos bajo ninguna de las acepciones jurídicas, antes señaladas;
3) Que la posesión que merece protección es la posesión, tenencia u ocupación lícita, negándose tal protección a posesiones por causas no tuteladas por el derecho;
4) El procedimiento establecido de los artículos 5 al 11 del decreto en referencia, constituye un requisito de admisibilidad de obligatorio cumplimiento para acceder a la vía jurisdiccional, en todas aquellas demandas que pudieran derivar en una decisión que produzca la pérdida de la posesión, y
5) Es una obligación para los jueces la aplicación de tal decreto, por tratarse de la protección del derecho humano a la vivienda, de rango constitucional y legal que debe ser protegido por el Estado.
En este sentido, observa este Tribunal que, la parte demandante a través de su libelo pretende la reivindicación de de un inmueble Ubicado en la Carretera Cagua-Santa Cruz, Urbanización La Ciudadela, Lote VIII, Casa N°17, Cagua, Municipio Sucre del Edo. Aragua, lo que pudiera devenir en una pérdida de la posesión sobre el inmueble, destinado a vivienda familiar, resultado necesario previo a la demanda, el procedimiento administrativo previsto en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas, el cual establece en su artículo 1 : La protección de las arrendatarios (sic) y arrendatarios, comodatarios y ocupantes o ususfructuarios (sic) de bienes inmuebles destinados a vivienda principal, así como las y los adquirientes de viviendas nuevas o en el mercado secundario, contra medidas administrativas o judiciales mediante las cuales se pretenda interrumpir o cesar la posesión LEGITIMA que ejercieren o cuya práctica material comporte la perdida de la posesión o tenencia de un inmueble destinado a vivienda. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, esta Juzgadora de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PRIMERO: INADMISIBLE la demanda por ACCION REIVINDICATORIA interpuesta por la ciudadana MARIA LEONARDA GRATEROL DE AGUIAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V-5.507.561, asistida por la abogada en ejercicio ELEINS YMAIRAVASQUEZ GUZMAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V-17.578.468, inscrita en el Inpreabogado bajo el No 192.486, contra MIGUEL ÁNGEL ZAPATA DE LOS REYES, Extranjero, de nacionalidad colombiana, titular de la cedula de identidad N° E-82.289.941, por el no agotamiento del procedimiento administrativo previsto en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas. No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua, a los veinte (20) días del mes de Enero del año dos mil veintiuno (2021). Años 210° de la Independencia y 161° de la Federación. Regístrese y Publíquese.
LA JUEZA,


MAGALY BASTIA CELAZ
LA SECRETARIA

PALMIRA ALVES

En esta misma fecha, previo cumplimiento de las formalidades exigidas en la ley, se publicó la anterior decisión, siendo las 1:10 p.m.
LA SECRETARIA

PALMIRA ALVES

Exp. N° T-INST-C-20-17.830