REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Vista la inhibición formulada por la ciudadana Jueza Dra. BEHTSI RAMIREZ, a cargo del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con sede en la ciudad de Maracay, , en el juicio que por cobro de Prestaciones Sociales, sigue el ciudadano SABAS EDUARDO SERRANO CARMONA, contra la sociedad mercantil CENTRO DE PROCESAMIENTO ELECRÓNICO DE SISTEMA DE ALARMAS, C.A. (CEPRO ALARM, C.A.), por considerarse incurso en la incompetencia subjetiva, conforme a las previsiones de los artículos 32 y 31 numeral 6°, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Realizado el estudio del expediente, pasa este Tribunal a decidir, previa las siguientes consideraciones.
Este Tribunal para decidir observa, que la Juez inhibida realiza una manifestación espontánea de existir entre ella y el apoderado judicial del demandante enemistad manifiesta; en razón de lo anterior, y por estimar que la declaración de la ciudadana Juez antes mencionada, es un reconocimiento voluntario de la verdad, que la obligó a inhibirse, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 32 ejusdem.
Como consecuencia de la determinación anterior, este Tribunal Superior del Trabajo, declara CON LUGAR la inhibición propuesta por la Jueza Dra. BEHTSI RAMIREZ, a cargo del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con sede en la ciudad de Maracay, por estar ajustada a derecho y fundada en causa legal, de conformidad con lo establecido en el artículo 31, numeral 6°, de la Ley Adjetiva Laboral.
Conforme a lo previsto en el artículo 41 ejusdem, se ordena la remisión del presente asunto a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, del Circuito Laboral del estado Aragua, sede Maracay; a fin de realizar la distribución respectiva entre los restantes Juzgados de Juicio del Trabajo, ubicados en la ciudad de Maracay. Así se decide
D E C I S I Ó N
En virtud de los razonamientos precedentemente expuestos, este Tribunal Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la inhibición de la Jueza Dra. BEHTSI RAMIREZ, a cargo del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con sede
en la ciudad de Maracay.
Publíquese, déjese copia, regístrese y remítase copia certificada de la presente decisión al Juzgado de origen, a los fines legales pertinentes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay a los 25 días del mes de enero de 2021.- Años: 210º de la Independencia y 161º de la Federación.
El Juez Superior,
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JOHN HAMZE SOSA
La Secretaria,
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NORKA CABALLERO
En esta misma fecha, siendo 11:30 a.m., se publicó y registró la anterior sentencia.
La Secretaria,
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NORKA CABALLERO
ASUNTO N° DP11-X-2020-000004.
JHS/nc.